El Ciudadano
La Fiscalía abrió una investigación penal por desacato contra el alto mando del Ejército tras descubrirse que mantuvo activo el retiro médico del capitán condenado José Faúndez.
A través del Oficio N° 86/2026, el Ministerio Público confirmó a El Ciudadano que ya investiga a las máximas autoridades castrenses por el «blindaje» al excapitán José Faúndez. En paralelo, la abogada querellante Adriana Rojas Pérez destruye la defensa militar que intentó priorizar la jubilación del condenado por sobre una inhabilitación perpetua dictada por la justicia.
Cabe recordar que la abogada de la familia de Romario Veloz, Adriana Rojas presentó una querella por el delito de desacato contra el Comandante en Jefe del Ejército, Pedro Varela Sabando, y el General Javier Iturriaga del Campo, por no haber ejecutado la expulsión de la institución del capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda, condenado penalmente a 15 años de presidio mayor como autor de violencia innecesaria con resultado de muerte en el caso de Romario Veloz
El Ministerio Público ya tomó cartas en el asunto. Mediante el Oficio FRCN DER N° 86/2026, firmado por el Director Ejecutivo Regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Jaime Orrego Tapia, el organismo confirmó oficialmente a El Ciudadano que la investigación penal por desacato contra el Comandante en Jefe, Pedro Raúl Varela Sabando, y el General Javier Iturriaga del Campo, está oficialmente en marcha.
Si bien el Ministerio Público denegó la entrega del número de RUC y la identidad del fiscal adjunto amparándose en el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal —con el argumento de resguardar el éxito y la reserva de las diligencias—, el documento oficial reconoce de forma explícita que la causa por desacato «ha sido recibida» por la Fiscalía Centro Norte. Este reconocimiento echa por tierra cualquier intento de las autoridades castrenses por encapsular la denuncia como un mero conflicto administrativo.
«Una resolución administrativa nunca puede modificar un fallo judicial»
El equipo de El Ciudadano tuvo acceso exclusivo a la respuesta entregada por el Ejército. Entre los argumentos centrales de la institución para tramitar el retiro absoluto de Faúndez por razones de salud y no por su condena judicial, se encuentran:
En primer lugar, la suspensión de los efectos de la condena. Aquí el Ejército argumenta que al momento de iniciarse el trámite de retiro en mayo de 2024, la Excelentísima Corte Suprema había concedido una orden de no innovar (dictada el 7 de febrero de 2024). Esto significaba que los efectos de la sentencia condenatoria se encontraban suspendidos legalmente, lo que, según el Ejército, impedía administrativamente invocar la condena como causal de baja en ese momento.
En segundo lugar se refieren a la preexistencia y firmeza del dictamen médico. Con fecha 30 de enero de 2024, la Comisión de Sanidad del Ejército emitió el Informe N.º 248/2024, declarando al Oficial de forma unánime como «No Apto para continuar al servicio» por padecer una enfermedad incurable (Trastorno de Estrés Postraumático), otorgándole una Inutilidad de II Clase. Al estar este procedimiento técnico y especializado completamente afinado y firme, se configuró primero la causal de retiro absoluto por salud contemplada en el artículo 54, letra a) de la Ley N.º 18.948.
En tercer lugar, se refieren a la jurisprudencia vinculante de la Contraloría, donde la institución castrense fundamenta su decisión en los dictámenes obligatorios de la CGR que establecen que ante la concurrencia de dos causales de retiro, debe primar la que primero en el tiempo a menos que una de ellas sea la de invalidez o inutilidad. En este último caso, dada su naturaleza indemnizatoria y de protección social, la causal médica debe prevalecer de forma preferente sobre cualquier otra causal de cese de funciones (incluyendo las sanciones penales).
Como último argumento, el Ejército señaló la protección constitucional del derecho a la Seguridad Social, donde señala que la prevalencia del estado de invalidez responde al resguardo del derecho fundamental a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N°18 de la Constitución.
Asimismo, señalan que este criterio se alinea con tratados internacionales ratificados por Chile —como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador—, los cuales imponen la obligación de proteger los estados de incapacidad física o mental de las personas, de manera autónoma e independiente de su situación procesal afín.
En conversación con El Ciudadano, la abogada Adriana Rojas se refirió a la respuesta entregada por la institución:
“La principal trampa jurídica consiste en utilizar dictámenes administrativos para intentar relativizar los efectos de una sentencia judicial firme. Los dictámenes de la Contraloría que invoca el Ejército —algunos incluso de la década de 1980— se refieren a conflictos entre causales administrativas de desvinculación, pero en ninguno de ellos existe una sentencia penal ejecutoriada que imponga una inhabilitación perpetua”, declaró, agregando que el Ejército escogió a dedo una causal para alterar los efectos de la condena.
Como forma de proteger administrativamente su decisión, el Ejército acudió a una interpretación técnica del fallo de la Corte Suprema de enero de 2026. La institución declaró que el máximo tribunal no se pronunció respecto al fondo de la causal de retiro por salud, en cambio rechazó las acciones judiciales en su contra basándose únicamente en una asunto de vencimiento de plazos procesales.
Con ese argumento, la institución militar sostuvo que la resolución judicial no contenía ninguna prohibición expresa que le impidiera continuar con la tramitación médica de Faúndez. De este modo, al interpretar el fallo de la Corte Suprema como un rechazo por razones de forma y no de fondo, encontró el sustento para seguir adelante con la jubilación por invalidez, evitando así las consecuencias directas de la condena penal.
La abogada Adriana Rojas advirtió que la interpretación realizada por el Ejército resulta profundamente preocupante desde el punto de vista institucional. A su juicio, la Corte Suprema nunca autorizó a la institución a sustituir una causal de baja por otra, sino que únicamente rechazó un recurso por motivos procesales. En ese sentido, enfatizó que la sentencia penal ya se encontraba firme desde febrero de 2025 y debía cumplirse íntegramente, incluidas las penas accesorias de inhabilitación.
“No existe espacio para que un órgano administrativo haga una interpretación propia sobre cómo ejecutar una sentencia judicial. Menos aún tratándose de una institución armada, que constitucionalmente está sometida al poder civil y al principio de obediencia a la ley. Si cada organismo del Estado pudiera reinterpretar las sentencias según su conveniencia administrativa, se afectaría gravemente el Estado de Derecho”, advirtió.
Una de las piezas claves de la arremetida judicial es una de las respuestas oficiales emitidas por la institución mediante solicitudes de Transparencia entre abril y mayo de 2026. En dichos documentos públicos, el alto mando reconoció por escrito que el polémico retiro por invalidez del excapitán José Santiago Faúndez Sepúlveda «seguía en tramitación» activa, a pesar de las tajantes órdenes de baja inmediata emanadas por el Gobierno en 2025 y el pronunciamiento de la Corte Suprema en enero de 2026.
Dichas declaraciones oficiales evidenciaron que los altos mandos del Ejército mantuvieron vigente el proceso médico con el fin de esquivar los efectos de la condena penal por el homicidio de Romario Veloz. Además, la documentación se convirtió en el principal insumo de la Fiscalía para fundamentar y acreditar el delito de desacato contra el mando de la institución militar.
En palabras de la abogada, dicha documentación es especialmente relevante ya que la “institución reconoce oficialmente que seguía tramitando un retiro por invalidez cuando lo único que correspondía era ejecutar íntegramente la sentencia penal”, declaró.
Rojas especificó que el desacató tiene origen en febrero de 2025, momento en que el Ejército inició el procedimiento por baja incompatible con la condena judicial. Para la jurista estos documentos constituyen una prueba contundente de que la decisión no corresponde a un error aislado, sino a una “actuación que continuó en el tiempo, incluso después de que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas les reiterara que, una vez rechazado el recurso de protección, sólo correspondía cumplir la sentencia”, agregó.
La insistencia de la institución por blindar la salida médica del oficial terminó escalando hasta la cúspide de la jerarquía militar, quedando plasmada en la firma del decreto final por parte del propio Comandante en Jefe del Ejército, el general Pedro Raúl Varela Sabando.
Al estampar su firma en el documento que oficializó el retiro absoluto por inutilidad física del excapitán, la máxima autoridad del Ejército asumió la responsabilidad directa de una decisión que terminó consolidando la controvertida maniobra.
Aquel acto administrativo situó al general Varela Sabando en el centro de la querella por desacato, al validar con su propia firma un trámite médico que contravenía las directrices del Gobierno y los fallos judiciales previos.
En este punto, Rojas es categórica: “El actual Comandante en Jefe firma la resolución mediante la cual el capitán Faúndez es dado de baja por invalidez y no por la causal derivada de la condena penal. Si esa resolución implicó incumplir una sentencia firme, naturalmente corresponde que el Ministerio Público determine las responsabilidades penales de quienes participaron en esa decisión”.
Además, la abogada denunció la utilización de recursos institucionales del Ejército para defender estas actuaciones, alertando que «esa situación ya fue denunciada ante la Contraloría por el senador Núñez y esperamos que exista un pronunciamiento al respecto».
Es importante recordar que el excapitán José Santiago Faúndez Sepúlveda hoy cumple su condena de 15 años de presidio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, tras ser acreditado judicialmente que ordenó disparar munición de guerra contra civiles en las inmediaciones del mall de La Serena, provocando la muerte de Romario Veloz y dejando graves secuelas en otras víctimas.
Para la familia de Romario, el enterarse de estas maniobras burocráticas dentro de la institución militar abre nuevamente una herida profunda. Resulta un golpe devastador e incomprensible confrontar que, tras años de lucha judicial para conseguir una sentencia histórica, sea el propio aparato del Estado —a través del Ejército— el que levante trabas y resquicios administrativos que entorpecen la justicia y dilatan la exoneración definitiva del uniformado que les arrebató a su hijo.
“Ahora el Ministerio Público tiene la oportunidad de demostrar que en Chile nadie está por sobre la ley. No se trata sólo de proteger los derechos de la familia de Romario Veloz; se trata de reafirmar un principio esencial del Estado de Derecho: que las sentencias judiciales se cumplen, especialmente por quienes integran las instituciones encargadas de hacer respetar la ley”, concluyó Adriana Rojas.
El Ciudadano.
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