El Ciudadano
El Juzgado de Garantía de Calama acogió un recurso de amparo presentado en representación de 27 internos que cumplían condena en el Centro de Educación y Trabajo Ojo de Opache de la ciudad, y que el sábado 8 de agosto pasado, fueron trasladados al Centro de Detención Preventiva, luego que Gendarmería decretara el cierre del establecimiento penal semiabierto.
En el fallo (causa rol 7079-2026), la magistrada Mariana Chiang Muñoz acogió la acción constitucional tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la institución penitenciaria, que endureció las condiciones de cumplimiento de los amparados, sin evaluar su situación particular, como respuesta al abandono que hicieron del recinto 8 «colonos», como se denomina a la persona privada de libertad que cumple condena en un Centro de Estudio y Trabajo (CET).
«Una contingencia institucional puede justificar trasladar transitoriamente a una persona para proteger su seguridad, la de terceros o la del establecimiento. Pero cuando el traslado determina que quien cumplía condena en un régimen semiabierto pase a condiciones propias de un régimen cerrado, se interrumpan actividades, se revisen beneficios bajo un estándar distinto y se le exija eventualmente volver a postular desde el inicio al régimen que previamente había alcanzado, la administración no está ejecutando un mero cambio de ubicación. Está modificando sustancialmente las condiciones de ejecución de la pena», plantea el fallo.
La resolución añade que «Gendarmería de Chile posee atribuciones para dirigir los establecimientos penitenciarios, adoptar medidas de seguridad y disponer traslados conforme a la normativa vigente».
Pero -agrega el fallo de la magistrada Chiang- «lo que no resulta jurídicamente admisible es que esas potestades sean utilizadas de manera que una actuación material preceda al mecanismo decisorio previsto por la propia regulación de emergencia; que una contingencia originada en la conducta de terceros determine, sin examen individual, la regresión de la totalidad de quienes permanecían cumpliendo correctamente un régimen semiabierto; o que el vaciamiento material de un establecimiento produzca en los hechos los efectos de una supresión sometida por el ordenamiento a un procedimiento distinto».
Según la resolución, «la seguridad justificaba reaccionar. No justificaba mantener indefinidamente, sin individualización, a los veintisiete amparados bajo condiciones de régimen cerrado ni hacerles perder la progresión penitenciaria previamente alcanzada».
Revisa el fallo completo ACÁ
Foto Portada: Referencial.
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