La defensa del acusado planteó ante la Audiencia Provincial de Lugo que las relaciones mantenidas con la cuidadora de su madre se realizaron de forma consentida. No obstante, tras analizar el conjunto de pruebas, el tribunal desestimó este argumento y resolvió condenar al hombre por delitos vinculados a agresiones sexuales. Según reportó la Audiencia de Lugo y recogió el medio de referencia, los magistrados emitieron una condena a cuatro años y medio de prisión tras valorar el testimonio de la víctima como “coherente y preciso”, así como al considerar los resultados de peritajes forenses y la aportación de testigos. La resolución judicial no es definitiva y podrá presentarse recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Tal como informó la Audiencia Provincial de Lugo, los elementos más determinantes en la sentencia fueron las declaraciones de la víctima, a quien los jueces describen como persistente en su relato y sin incurrir en ambigüedades, generalidades ni vaguedades. El tribunal destacó que en ningún momento detectó contradicciones sustanciales que restaran credibilidad a la denunciante. El fallo insiste además en que no encontró en la mujer ningún motivo “espurio” que la condujera a presentar una denuncia falsa.
De acuerdo con la resolución judicial consultada por el medio, los hechos probados revelaron que el acusado realizó tocamientos sin consentimiento a la cuidadora en repetidas ocasiones, hasta que en un momento posterior se produjo la violación. La mujer trabajaba en la vivienda del hombre como encargada del cuidado de su madre, por lo que se encontraba en un entorno de confianza con el condenado. La Audiencia Provincial consideró estos hechos constitutivos de un delito continuado de agresión sexual y otro de violación.
Además de la pena principal de prisión, el tribunal condenó al procesado al pago de una multa por valor de 3.780 euros y a la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros, según detalló la Audiencia de Lugo. El tribunal consideró la existencia de daño psicológico y moral derivado tanto de los abusos reiterados como del acto posterior de violación.
El acusado se enfrentó al proceso defendiendo la tesis de la existencia de consentimiento en todas las interacciones mantenidas con la víctima. La Audiencia, según recoge el medio, rechazó este argumento tras valorar las pruebas personales y materiales, especialmente el testimonio de la denunciante, así como la existencia de indicios corroborados por informes forenses y la intervención de testigos.
La sentencia señala que el conjunto de la instrucción y del juicio permitió descartar la hipótesis de una denuncia motivada por intereses ajenos a la realidad de los hechos. Entre los componentes clave, la sala tuvo en cuenta la persistencia del relato de la víctima y la correspondencia entre este y las pruebas médicas y los informes aportados a la causa.
El fallo de la Audiencia Provincial de Lugo aún no ha adquirido firmeza. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con lo que el proceso judicial se mantiene abierto hasta tanto se resuelvan los eventuales recursos que puedan presentarse por parte de la defensa.
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