El Ciudadano
El 13° Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado pagar más de $41 millones a A.LM.G. quien perdió la visión de su ojo derecho tras ser impactado por un disparo de escopeta antidisturbios de Carabineros el 22 de noviembre de 2019, en medio de la revuelta social.
El tribunal estableció que el actuar policial fue negligente y vulneró los protocolos de uso de la fuerza, pese a que la institución argumentó que actuó bajo el marco legal de la contingencia social.
En su fallo, la magistrada María Eugenia Silva Pacheco determinó que el Estado deberá indemnizar con $41.729.400 por concepto de daño emergente y daño moral al productor audiovisual, quien ese día se dirigía a una presentación musical en el Barrio Bellavista cuando se topó con una manifestación pacífica en el sector de Plaza Italia. Según relata el fallo, alrededor de las 20:00 horas, el joven transitaba por Vicuña Mackenna al sur de la plaza cuando observó un piquete de fuerzas especiales de Carabineros en calle Burlhe. Fue en ese instante cuando, según su testimonio, un funcionario del cuerpo policial le apuntó directamente con su arma y disparó, impactando la zona superior de su cuerpo.
El proyectil ingresó por el ojo derecho y se alojó en la zona maxilofacial, lo que derivó en dos intervenciones quirúrgicas de urgencia en la Clínica Alemana y una pérdida irreversible de la visión que los médicos estimaron en más de un 90%. A la fecha, el afectado no tiene visión en su ojo derecho y padece una catarata que requerirá cirugías periódicas de por vida.
El tribunal rechazó todas las excepciones presentadas por el Fisco al considerar que Carabineros incurrió en una «falta de servicio» al no ajustarse a los protocolos establecidos para el uso de escopetas antidisturbios. La sentencia hace referencia expresa a la Circular N°1.832 de 2019 y la Orden General N°2365, que regulan el empleo de estas armas y exigen que el uso de la fuerza sea estrictamente necesario, proporcional y respete los niveles de agresión establecidos.
La magistrada Silva Pacheco subrayó que la prueba rendida no logró determinar si el disparo que impactó al demandante «respetó las reglas instruidas a los ejecutores por encontrarse ante una agresión activa potencialmente letal, que justificare el empleo del medio utilizado».
Un punto clave del fallo es que la ausencia de identificación del funcionario específico no exime de responsabilidad al Estado, ya que la demanda se centró en la actuación negligente de la institución como cuerpo policial y no en una falta personal atribuible a un efectivo determinado.
El tribunal enfatizó que los antecedentes médicos, el parte policial presentado por la madre del afectado y los testimonios recabados acreditan que el impacto fue fruto del accionar de Carabineros en el contexto del control del orden público, sin que se haya atribuido al demandante ninguna conducta violenta o agresiva que justificara el uso de munición antidisturbios.
El fallo destaca el profundo impacto psicológico sufrido por el afectado, quien ha presentado síntomas compatibles con trastorno de estrés postraumático (TEPT), episodios depresivos con pensamientos suicidas, cuadros de angustia, ansiedad, terrores nocturnos y recurrentes «flashbacks» del evento traumático. La resolución judicial señala que la pérdida de visión ha afectado gravemente su capacidad laboral y su calidad de vida, con dificultades para realizar labores habituales, trastornos del sueño y renuncia a actividades sociales que anteriormente disfrutaba.
La magistrada concluyó que, siendo Carabineros el organismo llamado a velar por el uso correcto de la fuerza y que esta conduzca a la finalidad de resguardo del orden público, «resulta posible atribuirle la responsabilidad cuando el resultado se aleja del objetivo final». El tribunal fue enfático al establecer que el Estado estaba en posición de evitar las consecuencias negativas de los actos de sus funcionarios, y que el daño causado no es atribuible a una conducta del afectado, sino exclusivamente a la negligencia policial en el manejo de una manifestación que, según los antecedentes, se desarrollaba de forma pacífica.
Ver el fallo Primera Instancia
La entrada La cuenta de los perdigones en la revuelta social: Fisco deberá pagar $41 millones a víctima de trauma ocular se publicó primero en El Ciudadano.
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