El Ciudadano
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente 2 reclamaciones presentadas por la Municipalidad de Viña del Mar y un vecino de esa comuna, en contra de la resolución la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, que archivó diversas denuncias vinculadas al proyecto de Saneamiento del Terreno Las Salinas.
La sentencia señala que «este Tribunal concluye que la Resolución Exenta N° 1361/2025 de la SMA no se encuentra debidamente fundada, al no haber desarrollado una motivación suficiente que permita justificar el archivo de las denuncias interpuestas».
Seguidamente, se deja sin efecto la resolución cuestionada, y se instruye a la SMA a «continuar la tramitación de las denuncias, adoptar las acciones de fiscalización y los cursos procedimentales que correspondan, sin perjuicio del control judicial posterior que pudiera proceder».
Respecto del archivo de las denuncias que sostenían que la empresa había iniciado la ejecución de obras sin autorización, ya que no tenía aprobado el Plan de Monitoreo Participativo exigido por el Comité de Ministros en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la iniciativa, el Tribunal determinó que la SMA actuó de manera insuficiente, omitiendo la realización de diligencias destinadas a esclarecer el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización ambiental.
Esto -indica- resulta «incompatible con el estándar de motivación exigido para justificar el archivo de denuncias en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la SMA».
«En lo relativo al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Plan de Monitoreo Participativo, la autoridad administrativa no ejerció de manera suficiente sus facultades de fiscalización y de investigación, en particular, en lo concerniente a recabar antecedentes sobre la participación de la Municipalidad en la definición de los actores que integrarían dicho plan, sustentando su decisión en consideraciones que resultan insuficientes para descartar la existencia de eventuales incumplimientos», detalla el fallo.
La sentencia recuerda que el proyecto de saneamiento de Las Salinas concita un alto interés de los vecinos debido a la existencia de elementos contaminantes y su potencial riesgo de exposición asociado. Por ello, la participación efectiva de la ciudadanía en las actividades asociadas a su ejecución adquiere especial relevancia.
La sentencia también determinó un vicio de motivación en la decisión de la SMA de archivar las denuncias vinculadas a diversas contingencias ocurridas en la zona, fundada en la idea de que no correspondía exigir al titular la adopción de obligaciones contenidas en la RCA, pues no se había iniciado formalmente su ejecución.
En este punto, el Tribunal llama la atención respecto de las características específicas del proyecto de saneamiento de Las Salinas, el cual responde a una lógica distinta al común de las evaluaciones ambientales.
La evaluación ambiental de este proyecto -dice- se centra en las actividades de remediación y su interacción con un medio que ya presenta condiciones de riesgo para la salud humana, configurándose así un escenario en el cual los impactos no son generados por el proyecto, sino que preexisten a éste.
Entonces -explica- si bien las actuaciones de fiscalización desplegadas por la SMA con ocasión de los hechos denunciados resultan idóneas desde un punto de vista técnico, en cuanto permitieron constatar la ocurrencia de los eventos, delimitar responsabilidades y verificar que las situaciones de riesgo fueron controladas; los motivos invocados para justificar el archivo de las denuncias relativas a los eventos ocurridos los días 15 de marzo de 2022 y 2 de octubre de 2023 no resultan consistentes con la naturaleza del proyecto.
«En consecuencia, el argumento esgrimido por la Superintendencia, en orden a que no correspondía exigir al titular la adopción de medidas de contingencia por no haberse iniciado formalmente la ejecución del proyecto, para estos sentenciadores, no resulta suficiente ni razonable a la luz de las circunstancias del caso, en particular, considerando la existencia de una RCA vigente cuyo objeto es precisamente la gestión y remediación del riesgo ambiental presente en el sitio», enfatiza la resolución del Tribunal Ambiental.
Por último, se rechazó el resto de las solicitudes de los reclamantes, específicamente aquellas que buscaban la suspensión de faenas, retrotraer el procedimiento hasta antes de la aprobación del Plan de Monitoreo Participativo, la realización de una fiscalización por un Auditor Ambiental Independiente, el pronunciamiento de la SMA y del Auditor Ambiental Independiente sobre las denuncias pendientes no consideradas y al oficio a organismos independientes con competencias fiscalizadoras.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro Romero. Redactó la sentencia el ministro López.
Seguiremos informando.
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