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Absuelto el guardia civil juzgado en Orense por el 'Crimen del Lago'

La sentencia hecha pública por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Así lo comunicó dicha instancia judicial tras absolver a un agente de la Guardia Civil que había sido acusado de delitos de revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, en relación con hechos conocidos como el ‘Crimen del Lago’. Según informó el TSXG, el tribunal invalidó las pruebas principales obtenidas mediante interceptaciones telefónicas y resolvió que no había elementos objetivos que vincularan al acusado con los hechos.

Durante el juicio, celebrado en noviembre, la defensa solicitó la nulidad de varias resoluciones judiciales que autorizaron la interceptación de las comunicaciones telefónicas. Los letrados argumentaron que esos autos carecían de la motivación necesaria y vulneraban el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. El medio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reportó que el tribunal revisó los indicios empleados para justificar las intervenciones y determinó que tales circunstancias no reunían pruebas suficientes que relacionaran al agente procesado con el delito investigado.

El tribunal concluyó, de acuerdo con lo detallado por el TSXG, que los autos que acordaban esas intervenciones telefónicas eran “nulos”. Esta nulidad, a juicio de la Sala, imposibilitó reconocer como válidos los indicios derivados de esas escuchas, lo cual llevó directamente a dictar la absolución del acusado respecto a los cargos que se le atribuían. La sentencia todavía no ha adquirido firmeza y, por tanto, permite la presentación de recurso de apelación ante la propia sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El caso que se conoce como el ‘Crimen del Lago’ refiere al asesinato con alevosía de un hombre de 70 años sucedido en diciembre de 2019 en el Lago de Sanabria, provincia de Zamora. Según publicó el TSXG, la investigación desveló que los autores, una mujer y un hombre, administraron a la víctima un tipo de medicación que incapacitó sus posibilidades de defenderse. Posteriormente, le ataron un saco de cal viva y cubrieron la mitad inferior de su cuerpo con una bolsa, retirándole también su documentación personal. Finalmente, arrojaron el cadáver al río Tera, donde la víctima murió por asfixia por sumersión.

Estos hechos fueron calificados judicialmente como asesinato con alevosía por la Audiencia Provincial de Zamora, que falló, en noviembre de 2025, sentencias de 22 años de prisión para la mujer y 17 años para el hombre implicados. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia consignó que los hechos juzgados fueron descubiertos de forma “casual”, tal como expusieron las partes durante el juicio, mientras se analizaba el tráfico telefónico entre dos posibles sospechosas, una de las cuales era expareja de un preso fugado en Ourense.

Durante ese análisis aparecieron conversaciones entre una de estas sospechosas y el agente de la Guardia Civil, que permitieron deducir que el acusado no comunicó el paradero del interno tras su fuga. Sin embargo, tal como indicó el TSXG, la anulación de las escuchas telefónicas por defectos de forma dejó sin sustento probatorio el procedimiento instaurado contra el agente, lo cual derivó en su absolución.

Los hechos centrales de la acusación, según recogió el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se vinculaban con la supuesta omisión del deber de perseguir delitos por parte del agente, quien presuntamente habría ocultado información relevante acerca de la localización de un reo fugado. Las conversaciones que apuntaban a este extremo se obtuvieron al cruzar los registros de llamadas en el marco de la investigación mayor del ‘Crimen del Lago’. La defensa del guardia civil basó buena parte de su argumentación en la vulneración de derechos fundamentales durante esa investigación, lo que motivó la decisión del tribunal de excluir del proceso las pruebas derivadas de las injerencias en las comunicaciones privadas.

De acuerdo con la información difundida por el TSXG, la Audiencia de Ourense considera que la ausencia de elementos objetivos y probatorios independientes a las escuchas intervenidas impide sostener algún grado de responsabilidad penal sobre el agente. La absolución a la que llegó la Audiencia se apoya tanto en defectos procesales relativos a la obtención de pruebas como en la falta de indicios directos que permitan imputar cualquier grado de participación en los hechos objeto del procedimiento.

Diciembre 13, 2025 • 1 día atrás por: Infobae.com 7 visitas

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