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Absueltos los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar (Sevilla)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los 16 acusados --entre ellos distintos funcionarios y técnicos de la Administración autonómica-- por el supuesto amaño del concurso internacional para la adjudicación de la mina de Aznalcóllar al considerar que "no existen indicios de los delitos atribuidos y que se ha tratado de una acusación infundada".

En la sentencia fechada el día 4 de diciembre y notificada este viernes a las partes, la Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de tráfico de influencias, continuado de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y prevaricación medioambiental que les atribuyeron las acusaciones ejercidas por Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción, ha informado el TSJA en una nota de prensa.

Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la Junta de Andalucía y a las entidades Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L. de la responsabilidad civil que se les reclamaba. De otro lado, condena al pago de las costas procesales a las tres entidades acusadoras "al apreciarse una connivencia" entre ellas "en el mantenimiento de su posición incriminatoria, con el perjuicio moral y económico que ello ha conllevado a los acusados que absolvemos de una acusación infundada". La Fiscalía solicitó la absolución de todos los encausados.

En este sentido, los magistrados consideran que la pretensión punitiva de las acusaciones "carece de la menor consistencia, de lo que se deduce que no podían dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su posición, máxime tras el desarrollo del juicio, en el que ha resultado claramente desvirtuada la posible apreciación de delito en la actuación de los acusados en relación con los que han sido objeto de inculpación, algunos de ellos carente de total sustento fáctico y probatorio (negociaciones prohibidas, fraude, prevaricación ambiental), siendo incluso la acusación inicialmente establecida en las conclusiones provisionales de una mayor gravedad (cohecho, administración desleal), sin unos mínimos parámetros de racionalidad en la valoración de la amplia investigación realizada y que tuvo un resultado que no permitía en absoluto dicha calificación penal".

El tribunal agrega que, frente a la postura de las acusaciones privadas y popular, "la posición del Ministerio Fiscal ha sido "diáfana" a lo largo de la causa invocando su conclusión absolutoria, cuyo fundamento basaba en pruebas de especial consistencia", como son el informe de los interventores de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, "de los que no cabe inferir la comisión de los delitos por los que han sido acusadas 16 personas, en su mayoría funcionarios de alto nivel profesional, quienes, desde un principio, se han mostrado propicios a explicar su participación y actuación en el desarrollo y resolución del concurso minero, que a juicio de este tribunal lo han realizado con profesionalidad e imparcialidad (...)".

Los magistrados consideran que no se ha probado que "hubieran presionado o tratado de influir en las decisiones a adoptar por sus interlocutores para conseguir sus propósitos y menos que éstos hubieran intentado prevalerse de sus cargos para presionar a los componentes de la Mesa del Concurso y Comisión Técnica a fin de modificar sus valoraciones y propuestas", dice la Audiencia Provincial, que hace mención en este punto al informe de la UCO, que concluye que "no se ha detectado ninguna comunicación o documento que permita inferir la existencia de influencias sobre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una o a otra empresa licitante".

Además, los magistrados ponen de manifiesto que "no resulta concluyente ni convincente, al existir dudas sobre su realidad, la prueba a la que otorgan mayor valor incriminatorio las acusaciones sobre la posible connivencia de los acusados con la empresa Minorbis", como es la relativa a la reunión del 11 de abril de 2014 supuestamente celebrada en las oficinas de Emerita en Sevilla.

Por ello, "no cabe inferir la comisión del delito de tráfico de influencias, pues ni consta acreditada con la certeza que una sentencia condenatoria exige la supuesta reunión, ni de dichos actos por sí solos considerados cabe concluir la comisión de dicho delito, cuando no aparecen conectados con cualquier acto de sugerencia, indicación o influencia sobre las personas encargadas de valorar la documentación y proyectos de las empresas licitadoras, sobre lo que ni se ha practicado prueba alguna, ni existe siquiera indicio alguno y sólo meras sospechas y especulaciones perfectamente desvanecidas por el comportamiento y las explicaciones ofrecidas desde un principio y de forma persistente a lo largo de la causa por los acusados, avaladas por los servicios jurídicos de la Junta, la UCO y la IGAE, así como por cualificado profesionales que han contradicho los informes de los peritos propuestos por la acusación".

Según exponen a lo largo de la sentencia, "de las diligencias practicadas entendemos que no pueden inferirse indicios sólidos de que haya habido algún tipo de indicación, instrucción o recomendación dada o presión moral ejercida sobre los miembros de la Comisión o de la Mesa, ni de que se hubiese hecho a ninguno" de los dos hermanos acusados, representantes de Magtel, "promesa o gesto de ganar el concurso, ni existe la evidencia de ventajas económicas o profesionales que hubiesen servido de incentivo para tal fin, pues no se aprecia de forma tangible ni la voluntad de favorecer ni la razón de dicho interés".

"Carecemos de prueba alguna que permita apreciar la existencia de un concierto" entre los hermanos acusados y los funcionarios "para apropiarse de una reserva minera", asevera el tribunal, que también resalta en la sentencia que, en este caso, "ninguna desviación se aprecia en la actuación de los acusados componentes de la Mesa y Comisión Técnica, que han motivado sus valoraciones técnicas de forma razonable y aplicado los criterios de valoración anunciados y no recurridos por los licitadores, habiendo sido sus pronunciamientos respaldados por peritos de una alta cualificación en la materia por ellos desarrollada (...)". Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Diciembre 5, 2025 • 1 hora atrás por: Infobae.com 21 visitas

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