Admitido un recurso del exalcalde de Malagón (Ciudad Real) contra la moción de censura que le quitó la Alcaldía

La Sección de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el anterior alcalde, Luis Carlos Segura (Somos Malagón), a quien un pacto de gobierno entre el PP y un concejal tránsfuga del PSOE le arrebató la Alcaldía el pasado año.

Un recurso que alegaba que la renuncia de los cuatro concejales de su agrupación política, verbalizada al acabar el pleno el día que él mismo renunció al bastón de mando, no fue válida, ya que para darla por efectiva tuvo que haberse notificado con anterioridad a la celebración de la sesión e incluirla como punto en el Orden del Día.

Esta nulidad, de su parte, provoca que los plenos posteriores y hasta que la Junta Electoral Central nombró de oficio sustitutos de las actas pudieran estar en duda, incluso el que sirvió para que Adrián Fernández, del PP, se hiciera con la Presidencia del Ayuntamiento, carezca de validez, algo que podría suscitarse en el caso de que en virtud de este recurso continúen las acciones judiciales.

El demandante alegaba que el 2 de julio se celebró en el Ayuntamiento el pleno extraordinario cuyo único punto del orden de día era la renuncia del alcalde, y que una vez tomada en conocimiento esa renuncia, el ya ex alcalde anunció que los cuatro concejales de Somos Malagón habían presentado la renuncia del acta de concejal. Una renuncia que en cualquier caso nunca debió darse por efectiva, tal y como explica la sentencia.

Dicho anuncio de renuncia, según el demandante, debería haberse registrado con anterioridad a la celebración de ese pleno para incluirlo en el orden del día, "como establece la jurisprudencia constitucional".

Ya el 15 de julio, el nuevo alcalde de Malagón convocó pleno extraordinario ante la ausencia de los concejales de Somos Malagón, a quienes no se les notificó la convocatoria del pleno debido a que el nuevo primer edil no celebró, como se hubiera debido, un pleno para tomar en conocimiento esa renuncia de los cuatro concejales, por lo que se da por hecho que mantenían su acta y no fueron informados.

La parte demandada, por su parte, consideró en sus alegaciones que no era necesario incluir la renuncia de los concejales como punto del orden del día para que la misma surtiera efecto.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, recogida por Europa Press, considera el juez que el anuncio de los concejales de Somos Malagón de renunciar a su acta "no puede considerarse en puridad una declaración de voluntad de renuncia de los concejales, sino que se trata de una información que el ya ex alcalde trasladó al pleno, anunciando que esos escritos se habían presentado".

"En realidad, no hubo tal presentación, puesto que para hablar de presentación esos mismos escritos se tendrían que haber registrado en el Registro del Ayuntamiento con anterioridad, tal y como establece la jurisprudencia constitucional. No se hizo así, y aquellos escritos fueron registrados al termino de ese pleno, por lo que la formalización no se llevó a efecto con la tramitación y celebración de un pleno con posterioridad al celebrado el 22 de julio", expresa la sentencia.

Así las cosas, ese procedimiento "no puede desplegar ningún efecto jurídico sobre la efectividad de las renuncias de los concejales en el pleno del 2 de julio, ya que no se han observado los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional".

Añade a la hora de justificar su decisión el juez que el asentimiento del pleno de la Corporación no es condición para la efectividad de la renuncia ante él, siendo posible su revocación antes de que el Pleno tome conocimiento de aquélla.

Aduce igualmente que ha de entenderse que al no haberse tramitado y celebrado un pleno con posterioridad con un punto del orden del día expresamente dedicado a esa renuncia, estos concejales "seguían manteniendo sus actas".

Es por todo esto por lo que el juez opta por estimar el recurso contencioso, al punto que impone las costas a la parte demandada. "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución, que ahora se declara nula por no ser ajustada a derecho", remata el texto.

ANTECEDENTES

El resultado electoral en Malagón, tras una escisión en el seno del PSOE, arrojó un resultado por el cual Somos Malagón obtuvo 4 escaños, 3 el PSOE y 6 el PP.

Somos Malagón y PSOE alcanzaron un acuerdo de Gobierno en virtud del cual se repartirían el mandato a razón de dos años cada uno. Fue así como Luis Carlos Segura comandó el Ayuntamiento en la primera mitad de legislatura. A la hora de suscitar el pleno que serviría para el intercambio en el poder, la que iba a ser candidata socialista y en principio designada como siguiente alcaldesa, Justine Martín, tomó la decisión de dar un paso atrás.

Tras este movimiento y gracias al apoyo de un edil tránsfuga del PSOE, el PP pudo sumar un voto a sus seis actas para darle la vuelta al color político en Malagón el año pasado, momento desde el que Adrián Fernández lleva las riendas municipales.

Esta decisión judicial conocida ahora, contra la que cabe todavía recurso ante el Tribunal Supremo, podría derivar en la petición de nulidad del pleno que sirvió para encumbrar a Adrián Fernández.

Junio 8, 2026 • 1 hora atrás por: Infobae.com 16 visitas 2183895

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