La discusión sobre cómo enfrentar un desempleo elevado y persistente ha mostrado cuán fácilmente el debate público puede dejar de ser técnico y devenir en caricatura. En ese contexto, el gobierno propuso ampliar el período para promediar la jornada de trabajo —de cuatro a dieciséis semanas—, manteniendo intacto el límite legal y la reducción gradual hacia las 40 horas. De inmediato, las exministras Jeannette Jara y Camila Vallejo reaccionaron como si aquello equivaliera a ampliar la jornada a 52 horas semanales.
Se podrá estar en contra de esta iniciativa, pero no corresponde describirla como una regresión. La flexibilidad laboral no consiste en retroceder a relaciones decimonónicas ni en suprimir derechos, sino en reconocer una realidad elemental: los sectores productivos no funcionan de igual modo, las empresas no tienen la misma estacionalidad y los trabajadores no siempre requieren idéntica distribución de su jornada. Discutir cómo se organizan las horas de trabajo no equivale a aumentar el tiempo máximo de su jornada laboral.
La economía real no puede encerrarse en un molde uniforme. Hay actividades que concentran su demanda en determinados períodos del año y otras que operan con estabilidad; y hay empresas cuyos ciclos productivos exigen una organización distinta de la jornada sin alterar el número total de horas trabajadas. La pregunta es si la ley será capaz de ordenar esa diversidad sin destruirla. Cuando la regulación permite compatibilizar los ciclos productivos con la organización del trabajo, facilita la contratación formal y reduce la informalidad.
Chile no está discutiendo en abstracto. Lo hace en medio de tasas de desocupación inusualmente altas —con mujeres y jóvenes especialmente golpeados— y con una economía que necesita recuperar capacidad de generar empleo formal. En ese escenario, presentar cualquier mecanismo de flexibilidad como una forma encubierta de precarización revela incomprensión del problema. No hay derechos laborales efectivos si no existen puestos de trabajo que proteger. Y tampoco hay protección real cuando una regulación excesivamente rígida dificulta la contratación o empuja a trabajadores y empresas hacia la informalidad.
La izquierda suele hablar de la dignidad del trabajo, pero muchas veces olvida la dignidad de tener trabajo. La primera exige condiciones justas; la segunda comienza por la posibilidad de acceder a un empleo. Un régimen laboral puede exhibir una fisonomía impecable en el papel y, aun así, ser insuficiente para quien busca empleo. Puede proclamar derechos valiosos y, sin embargo, elevar los costos de contratar, formalizar y crecer. La calidad de una política laboral se mide, precisamente, por su capacidad de equilibrar protección, productividad y empleabilidad.
Presentar la revisión de un mecanismo de promedio como si implicara instaurar una semana laboral de 52 horas puede ser un recurso comunicacional eficaz, pero no contribuye a una discusión seria. No es lo mismo redistribuir una jornada dentro del límite legal que ampliarla. Nada de esto implica renunciar a límites, derechos, fiscalización ni descansos. Significa reconocer que los puestos de trabajo no se crean por decreto y que la formalidad difícilmente se fortalecerá tratando a todas las empresas como si enfrentaran idénticas condiciones productivas. Una legislación moderna debe proteger a las personas sin impedir que el empleo formal pueda crearse.
Por eso, el debate sobre las 40 horas merece menos teatralidad. Discutir mecanismos de flexibilidad para distribuir la jornada no equivale a suprimir su duración máxima. Confundir ambas cosas no es un error baladí: es reemplazar la deliberación sobre políticas públicas por consignas ideológicas. En tiempos de alto desempleo, Chile no puede darse el lujo de cerrar la puerta a instrumentos que faciliten la contratación formal. Proteger el trabajo también supone crear las condiciones para que exista.
Por Jorge Jaraquemada R., Director ejecutivo Fundación Jaime Guzmán
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