SEÑOR DIRECTOR:
Diversos analistas, comentaristas o autoridades argentinas hablan de “boca oriental” del Estrecho de Magallanes. Un concepto ambiguo y difuso, en circunstancias de que no existe una “boca”; lo que sí existe es un límite, muy claro y definido en el artículo 10º del Tratado de Paz y Amistad de 1984 que dice:
”La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite en sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito Ex-Baliza Dungeness”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el “Hito I Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego”.
Adolfo Paúl Latorre
Magíster en Ciencia Política y en Ciencias Navales
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