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Cada Navidad hay gente que llena sus balcones de luces y adornos. La Ley de Propiedad Horizontal tiene algo que decir

Cada Navidad hay gente que llena sus balcones de luces y adornos. La Ley de Propiedad Horizontal tiene algo que decir

Ocurre diciembre tras diciembre. A medida que se acercan las fiestas hay balcones, ventanas y fachadas que se ven invadidas por una mezcla de luces led, guirnaldas, papanoeles colgantes y adornos varios de temática navideña. Donde antes había una simple y anodina terraza de repente hay un amasijo confuso de colores, luces y formas que deja botando una pregunta peliaguda: ¿Tienen los propietarios de un apartamento derecho a convertir sus balcones en pequeños parques temáticos?

Para responderlo hay que acudir a la LPH.

Luces, dame (muchas) luces. El de Vigo talo vez sea el caso más conocido, pero no son pocas las ciudades de España que a lo largo de los últimos años se han lanzado a llenar sus calles con miles (o incluso millones) de luces de Navidad, superando con creces los adornos que se podían ver hace una década.

En la ciudad gallega presumen este año de tener cerca de 12 millones de leds repartidas por 460 barrios, en Madrid hablan de 13 millones, en Alcalá de casi cinco, en las zonas más concurridas de Málaga brillarán 2,7 millones… Y así un largo etcétera de urbes que cada Navidad se ponen un peculiar traje de luces.

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¿Y qué pasa en los edificios? Los Ayuntamientos no son los únicos que se dejan llevar por ese furor lumínico. Cada año hay gente que traslada ese despliegue de luces y adornos a sus propias viviendas, tanto al interior de sus hogares, con árboles de Navidad, belenes o guirnaldas, como a los balcones y fachadas.

Llega con darse un paseo por la mayoría de ciudades para ver gente que al llegar diciembre llena sus terrazas de leds de colores o incluso adornos que sobresalen de lo que es el balcón. El catálogo es amplio: papanoeles colgantes, adornos de reyes magos subiendo por escaleras o guirnaldas que caen por parte de la fachada.

¿Pueden hacerlo? Una búsqueda rápida en Google muestra que esa pregunta renace cada diciembre, coincidiendo con las fechas en las que la gente decora sus casas. ¿Pueden prohibirme el resto de vecinos que dé rienda suelta a mi pasión por el ornato navideño? ¿Hay límites cuando hablamos de decorar balcones? Si quiero decorar una zona común del edificio, ¿necesito el permiso de mis vecinos? 

Son preguntas lo suficientemente frecuentes como para que a lo largo de los últimos años les hayan dedicado atención plataformas especializadas tanto en derecho como el mercado inmobiliario. Dos casos claros son Legalitas y Fotocasa.

Lo mejor: la comunicación. Tal vez parezcan preguntas rebuscadas, pero hay que tener en cuenta un dato fundamental: los balcones, fachadas y tejados de un edificio no tienen la misma condición que el salón o la cocina de una vivienda. 

Las terrazas por ejemplo suelen ser espacios de uso privativo: las disfruta en exclusiva el dueño del piso, pero en realidad son elementos comunes, con lo que el propietario no puede hacer lo que quiera en ellas. Sin ir más lejos, antes de realizar una obra lo que recomiendan agencias como Reale es consultar con la junta.

La misma lógica puede trasladarse a los adornos de Navidad si lo que tenemos en mente es hacer un enorme despliegue de luces o decorar la fachada. Lo primero es confirmar si los estatutos de la comunidad regulan la estética exterior del edificio. Como recuerdan en Legálitas, en caso de que queramos instalar decoración que invada la acera, espacios públicos o mobiliario urbano también es recomendable consultar antes al Ayuntamiento. Al fin y al cabo el uso privativo de esos espacios puede requerir un permiso o incluso llevar aparejado el pago de una tasa.

Palabra de LPH. Cuando hablamos de comunidades y convivencia hay una norma de referencia que siempre viene bien tener presente: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El texto no habla específicamente sobre luces led, árboles de Navidad o papanoeles colgantes, pero da algunas pautas que son aplicables en estos casos. Uno de sus artículos más claros al respecto es el séptimo, que aclara qué puede y (qué no) puede hacer exactamente el dueño de un piso o local: 

"Podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta de tales obras a quien represente a la comunidad".

"Al propietario y ocupante del apartamento o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", añade la LPH en el mismo artículo. Por si quedasen dudas, la norma (citando a su vez el Código Civil) recuerda que hay elementos sujetos a un régimen de "copropiedad".

¿Por qué es importante? Porque aunque la redacción de la LPH quizás sea genérica y no habla explícitamente de adornos de Navidad, toca los puntos clave que pueden generar conflicto entre los distintos vecinos de un bloque. Para ser más precisos, recalca que ningún propietario puede "menoscabar" la "configuración y estado exteriores" del inmueble ni "perjudicar" al resto de los inquilinos.

Así pues, si decidimos convertir nuestros balcones en pequeños tributos a la Navidad, tendremos que hacernos antes una serie de preguntas: ¿Cuelgan los adornos o sobresalen lo suficiente como para afectar a la "configuración exterior" del inmueble? ¿Es segura la instalación de enchufes, cabledo y luces? Si quedan muy cerca de la ventana de otro vecino, ¿podemos causarle molestias?

"Por prudencia". Lo más aconsejable es por lo tanto tener presente todas esas cuestiones y sobre todo estar al tanto de las normas internas de cada comunidad. También comunicarse con sus responsables. Así lo aconseja en elDiario.es Patricia Briones, del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

"Cualquier vecino que desee instalar a título particular elementos decorativos en un espacio común debe, por prudencia y evitar conflictos, solicitar autorización de la junta", señala la experta, quien recuerda que "la decisión sobre la decoración de zonas comunes corresponde a la junta de propietarios, que puede aprobar normas de régimen interno sobre el uso y la convivencia en los espacios comunes".

"En ausencia de acuerdo específico o norma interna, la decoración de zonas comunes no está permitida ni prohibida de forma automática. La junta tiene capacidad para decidir si autoriza, limita o prohíbe este tipo de decoraciones".

Imágenes | Gautam Krishnan (Unsplash) y David Álvarez López (Flickr)

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La noticia Cada Navidad hay gente que llena sus balcones de luces y adornos. La Ley de Propiedad Horizontal tiene algo que decir fue publicada originalmente en Xataka por Carlos Prego .

Noviembre 25, 2025 • 1 hora atrás por: Xataka.com 21 visitas

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