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Casación confirmó penas de hasta 14 años de cárcel para 15 miembros de una banda narco

Casación confirmó penas de hasta 14 años de cárcel para 15 miembros de una banda narco

El máximo tribunal penal ratificó las condenas contra la organización liderada por Raúl Maylli Rivera, alias “Dumbo”, dedicada al comercio de drogas en Villa Lugano y Bajo Flores, que usaba menores para sus actividades delictivas La Cámara Federal de Casación, con sede en los tribunales de Comodoro Py, confirmó condenas de hasta 14 años de prisión para miembros de la banda narco liderada por

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves las penas de hasta 14 años de cárcel contra quince miembros de una organización narco liderada por el ciudadano peruano Raúl Maylli Rivera, alias “Dumbo, por la distribución y venta de drogas en distintos barrios vulnerables de la Ciudad de Buenos Aires. Para llevar adelante la operatoria, se comprobó que la banda criminal utilizaba menores y vendía estupefacientes en las inmediaciones de un jardín de infantes y un comedor barrial.

Los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo rechazaron de manera unánime los planteos presentados por todas las defensas y ratificó, así, las condenas dictadas en septiembre de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°8 porteño.

La organización, según se acreditó en la causa, operaba principalmente en el Barrio Padre Mugica de Villa Lugano, aunque también extendía su influencia a otras zonas del sur porteño y mantenía conexiones con la villa 1-11-14 del Bajo Flores. El narco peruano “Dumbo” Rivera cumplía el rol de jefe de la operatoria hasta que huyó del país prófugo de la Justicia y con captura internacional. En octubre de 2022 fue detenido en Lima, Perú, y trasladado al complejo penal de máxima seguridad de Ezeiza.

Barrio Padre Mugica, uno de los sectores donde la banda de

Así las cosas, la investigación judicial logró determinar que la banda actuaba de manera jerárquica, con funciones divididas entre sus integrantes, con el propósito de abastecer, fraccionar, almacenar, acondicionar y distribuir cocaína y marihuana. La estructura, activa al menos desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 16 de junio de 2021, contaba con presencia armada y se valía de menores de edad para sus operaciones.

De acuerdo a las actuaciones, la banda “mantenía dominio territorial en el Barrio Padre Mujica (sic), en el asentamiento Bermejo y en el Barrio Obrero; especialmente controlaba el sector ubicado entre la platea 11 y el pasillo –en forma de ‘L’- ubicado dentro del barrio Bermejo. Para ello impusieron y se valían del aporte de personas que oficiaban como ’satélites‘, el uso de armas de fuego y de ’marcadores’ -algunos de ellos menores de edad- que se encontraban ubicados en diferentes sectores de los que puntos de venta del material estupefaciente; individuos estos que utilizaban equipos de comunicación para alertar sobre las personas que ingresaban al barrio como sobre la presencia de personal de las fuerzas de seguridad’“.

A su vez, se determinó que el grupo narco controlaba los sectores donde operaba utilizando tachos de basura, heladeras y sillones que colocaba como barricadas en las calles para evitar el ingreso de autos. Según el Ministerio Público Fiscal, la venta de droga se concretó “en diferentes puntos (...) establecidos en el barrio Bermejo –ubicado frente a la platea 11-, especialmente en inmediaciones de un pasillo con forma de L que tiene ingreso por la calle sin nombre que nace en Av. Castañares –Localidad de Villa Lugano- de esta ciudad. También desarrollaban la actividad ilícita en: las inmediaciones del jardín de infantes del Barrio Bermejo, en el comedor comunitario del barrio y en la cancha de futbol (sic) frecuentada por los menores que habitan el lugar”.

Entre las condenas más altas se encuentran las de Arturo Andia Ormeño (14 años de prisión) y la de los los reincidentes Renzo Alexis Saval Soria (13 años y 6 meses), Nick Gerald Guido Alcalde (9 años), Julio Antonio Dávila Ríos (9 años) y Juan Rolando Sono Hereña (8 años), todos declarados coautores del comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas y por el uso de menores en sus actividades delictivas.

A lo largo de las audiencias se corroboraron otros delitos, como los de portación de armas de guerra, encubrimiento y adquisición de celulares robados con fines de lucro. Además, se hizo hincapié en las grandes cantidades de droga, armamentos y equipos de comunicación que las autoridades lograron incautar durante las tareas de inteligencia y los allanamientos de la etapa investigativa, donde también se detectó que algunos miembros del grupo habían integrado previamente otra banda criminal liderada por Marcos Estrada González, una figura relevante dentro del narcotráfico en la villa 1.11.14, con quien mantenían vínculos logísticos y de aprovisionamiento.

El veredicto del TOCF 8 porteño responsabilizó también a Andy Junior Huara Casanova -quien recibió una pena de 8 años y 6 meses-; Juan Carlos Colman -7 años-; Matías Nahuel Mesecke -7 años-; Kurt Bruno Casanova Chambergo -6 años y 6 meses-; Jorge Walter Vázquez -6 años-; Débora Eliana Vázquez -6 años-; Víctor Hugo Auccapuri San Miguel -5 años-; Noel Palomino Reyes- 3 años y 6 meses-; Cristian De La Vega -3 años de prisión en suspenso-; y a Milagros Daniela Basualdo -3 años en suspenso-.

Uno de los operativos que dieron con la banda narco

Impugnadas las condenas, el expediente recayó en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, que analizó y desestimó uno por uno los distintos agravios invocados por los abogados defensores, ligados a la valoración de la prueba, el monto de las penas y la supuesta arbitrariedad de la sentencia, entre otros.

Bajo ese marco, los camaristas consideraron que la resolución del TOCF “se encuentra debidamente motivada y los recurrentes no han logrado demostrar un vicio en los fundamentos brindados por el ‘a quo’ que conlleve a la descalificación de su sentencia”. Y precisaron: “El fallo recurrido resulta una racional derivación del derecho vigente y de las constancias obrantes en la causa, por lo que debe ser ratificado como válido acto jurisdiccional“.

Fuente

Infobae.com

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