Caso Licencias Médicas: ¿Actuó la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social al margen de la ley o sin atribuciones legales?

El Ciudadano

Por Germán Zúñiga Castro

Los hechos conocidos como “El caso Licencias Médicas”, respecto de funcionarios públicos que salieron del país, estando con reposo mediante una licencia médica extendida por profesional de la salud autorizado para extenderlas, nace con el Oficio NºE82804/2025, de fecha 22 mayo de 2025, firmado por don Ricardo Provoste Acevedo, Jefe de la División de Fiscalización de la Contraloría General de la República y distribuido a organismos públicos con la finalidad de iniciar los sumarios pertinentes que, en su mayoría, dictaminaron la salida de ese funcionario (a).

Las características se aprecian en dicho Oficio, entre otras, son las siguientes:

a) Es CONFIDENCIAL y, en el párrafo final, se señala que,

b) “Se hace presente que la información de que se trata, debe ser debidamente resguardada al tenor de la ley Nº19.628, sobre protección de datos personales”.

El Oficio NºE82804/2025, es de fecha 22 mayo de 2025 y en su número 1. hace referencia, entre otras cosas, a que “En el ejercicio de las facultades que le otorga la ley Nº 10.336 sobre…(…)…y en el marco del Consolidado de Información Circularizada (CIC) Nº 9, sobre funcionarios y trabajadores que habrían SALIDO DEL PAÍS ESTANDO CON LICENCIA MÉDICA, ENTRE LOS AÑOS 2023 Y 2024, de acuerdo con los registros de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social, se remita a esa entidad, en anexo adjunto, el LISTADO DE PERSONAS DE DICHA INSTITUCIÓN QUE, CONFORME A TALES REGISTROS OFICIALES, HABRÍAN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA MATERIA…..con la finalidad de hacer efectivas las responsabilidades comprometidas en estos hechos…..”.

Es decir, en virtud del Decreto Nº 2421 (Ley Nº 10.336) que Fija el Texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, señala en su artículo 9, inciso 2°, que “El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda”. Para ello, dicho órgano Contralor, para efectos de realizar esta fiscalización, solicito ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y Policía de Investigaciones.

PUNTOS A CONSIDERAR

a) La Contraloría actuó en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, vigente a ese momento: 22/05/2025, artículo 9, inciso 2°.

b) El CIC Nº 9, entrega la nómina de funcionarios y trabajadores que habrían SALIDO DEL PAÍS ESTANDO CON LICENCIA MÉDICA, ENTRE LOS AÑOS 2023 Y 2024, y lo comunica a los servicios públicos para evaluar sumarios, una vez recibida la información y realizados los cruces de esta con los datos entregados por la PDI y la Superintendencia de Seguridad Socia.

c) Dicho CIC fue obtenido “de acuerdo con los registros (Entregados) de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social.

Dato clave: hechos en que incurrieron funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica ENTRE LOS AÑOS 2023 Y 2024.

Ahora bien, la ley Nº Ley 20.584, que REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD, señala en inciso 3°, del artículo 12, que Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628”.

En resumen: Los datos de la Ficha Clínica, forman parte de la Vida Privada.

El artículo 12 de la ley 20.584, señala y define que “La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, custodiada por uno o más prestadores de salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas, que tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas”.

A su vez, el inciso final del artículo 11, señala que “Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o cuando lo solicite para fines particulares. El referido certificado será emitido, de preferencia, por el profesional que trató al paciente que lo solicita”.

El Decreto Nº 3, que “APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL”, señala en el inciso 3°, del artículo 5, que De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador respectivo”.

En resumen: La licencia médica forma parte de la Ficha Clínica.

La ley 20.584, en su artículo 13, indica quiénes tendrán acceso a la información contenida en la Ficha Clínica que, como sabemos, está integrada, además, por los datos de las Licencias Médicas. En resumen,

a) Al titular (paciente) de la ficha clínica, a su representante legal o … (…) …a sus herederos.

b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder notarial.

c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con…

d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez.

e) Al Instituto de Salud Pública y al Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus facultades.

f) A la Superintendencia de Salud, para dar cumplimiento a las facultades fiscalizadoras….

g) Al prestador individual y a los profesionales de la salud que participen directamente en la atención de salud del paciente, para proporcionarles los datos que sean esenciales para garantizar la continuidad de su cuidado y,

Finalmente, la letra “h) A la Superintendencia de Seguridad Social, a través del personal responsable de la investigación respectiva; a los contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; y a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, todos los anteriores, en el ejercicio de las facultades que les concede la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en lo que diga relación con la condición o patología que dio origen a la respectiva licencia.

SIN EMBARGO, ESTA nueva LETRA “h) fue introducida por el Artículo 2º, de la Ley N°21.746, Publicada el 24 de mayo del año 2025, bajo el siguiente tenor: “Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13, de la ley N.º 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la siguiente letra h), nueva.

Es decir, la ley N.º 21.746 que faculta A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, para obtener los datos de licencias médicas contenida en la Ficha Clínica, SOLO LA OBTUVO EN MAYO DEL AÑO 2025 mediante la ley citada, NO TENIENDO FACULTADES PARA SOLICITAR DATOS SENSIBLES SIN AUTORIZACIÓN POR HECHOS RELACIONADO CON LICENCIAS MEDICAS antes del 24 de mayo del año 2025, lo que deviene en un acto ilegal de parte del Órgano Contralor  que sumó la injerencia de la Superintendencia de Seguridad Social.

EN RESUMEN: las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social para obtener datos sensibles respecto a licencias médicas, cruzar dicha información con la PDI y ponerlas a disposición de la Contraloría General de la República para iniciar los sumarios y destituciones de funcionarios, SÓLO LA OBTUVO A PARTIR DEL  24 de mayo del año 2025 y, sin embargo, la información obtenida, según el  CIC Nº 9, que entregó la nómina de funcionarios y trabajadores que habrían SALIDO DEL PAÍS ESTANDO CON LICENCIA MÉDICA, es ENTRE LOS AÑOS 2023 Y 2024.

En las DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la ley Nº 21.746, el “Artículo primero”, señala que “La presente ley entrará en vigencia desde su publicación”, esto es A PARTIR DEL 24 DE MAYO DEL AÑO 2025, y NO antes. Menos para indagar Licencias Médicas del año 2023 y 2024.

Lo anterior se manifiesta en relación a lo que señala el Art. 9, del Código Civil: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”.

Así las cosas, el Oficio Nº E82804/2025, de fecha 22 mayo de 2025 y que hace referencia al Consolidado de Información Circularizada (CIC) Nº 9, sobre funcionarios y trabajadores que habrían SALIDO DEL PAÍS ESTANDO CON LICENCIA MÉDICA, ENTRE LOS AÑOS 2023 Y 2024, de acuerdo con los registros de la Policía de Investigaciones y de la Superintendencia de Seguridad Social, VULNERÓ el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución Política de la República y se infringió el Principio de legalidad, responsabilidad, cuya SANCIÓN, ES LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO, de acuerdo al inciso final del artículo 7.

La situación fáctica, sería diferente si la Contraloría hubiese solicitado dicha información a los organismos AUTORIZADOS PARA ENTREGAR DICHA INFORMACIÓN en ese momento, esto es, según el art. 13, de la ley 20.584, a:

“e) Al Instituto de Salud Pública y al Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus facultades…” o,

“f) A la Superintendencia de Salud, para dar cumplimiento a las facultades fiscalizadoras…”.

Por Germán Zúñiga Castro

Abogado. Universidad Arcis.

Fuente fotografía


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Junio 28, 2026 • 1 hora atrás por: ElCiudadano.cl 35 visitas 2242338

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