El Ciudadano
La semana pasada, la periodista Mónica Pérez, en radio Duna, dio a conocer que el excapitán del Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda —condenado a 15 años de cárcel por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y lesiones graves contra otras personas durante el estallido social de 2019 en La Serena, hechos que provocaron la muerte de Romario Veloz— sería el primer indultado por el presidente José Kast.
Según la periodista, el indulto se daría bajo el argumento de que anterior a los hechos, el excapitán habría tramitado su baja del Ejército por problemas de salud, salida que no se concretó en su momento.
Cabe recordar que el asesinato del joven ecuatoriano Romario Veloz Cortez, tuvo lugar el 20 de octubre de 2019, cuando el oficial castrense dió la orden a sus subordinados de disparar municiones reales contra manifestantes que intetaban ingresar al mall de La Serena. Además de impactar a Veloz, otras dos personas resultaron con impactos de bala.
Es importante destacar que cinco años después de los hechos, específicamente el 7 de mayo de 2025, la Corte Suprema dictó sentencia y estableció como inapelable la condena de 15 años de prisión efectiva contra el capitán del Ejército José Faúndez, hallado culpable por la muerte de Romario Veloz durante el estallido social.
El Ciudadano conversó con Adriana Rojas, abogada de Mery Cortez, madre de Romario Veloz respecto al posible indulto del excapitán del Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda.
-Desde el punto de vista jurídico, ¿qué significa que la Corte Suprema haya declarado inapelable la condena contra el capitán José Faúndez por el asesinato de Romario Veloz?
-Lo que hizo la Corte Suprema fue rechazar dos recursos de queja que fueron interpuestos, respectivamente, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena que, en un primer fallo, rechazaron los recursos de nulidad interpuestos por los cuatro militares que fueron originalmente condenados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; y en contra de los ministros que, en un segundo fallo, rechazaron el recurso de apelación deducido únicamente por uno de los militares condenados y que solicitaba que su pena fuera cumplida en libertad.
Es importante aclarar que, en los juicios penales, el recurso de apelación está restringido a situaciones excepcionales, de modo que la decisión de condena nunca fue realmente apelable. Lo que hicieron los militares fue pedir la nulidad del juicio y la sentencia, y eso se rechazó por la Corte de Apelaciones de La Serena. Luego, no todos los militares interpusieron recursos de queja, sino que solo lo hicieron el capitán José Faúndez Sepúlveda y el cabo José Arenas Mancilla. El conscripto Carlos Robledo Olguín aceptó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
-Si el Presidente decidiera otorgar un indulto en este caso, ¿qué implicancias tendría frente a una sentencia firme por un crimen cometido por un agente del Estado?
-Implica dejar sin efecto la pena impuesta por el Tribunal, pero los hechos por los cuales fueron condenados los militares no serán desacreditados. El indulto no implica declarar la inocencia de un condenado; solo significa que la condena queda sin efecto. De hecho, los antecedentes penales del condenado tampoco se verán alterados.
-¿Existe algún límite legal o institucional que pudiera impedir que se conceda un indulto en un caso vinculado a violaciones de derechos humanos?
-La ley que consagra el indulto prevé requisitos estrictos que deben cumplirse en materia de indultos, pero además de eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que los indultos, conmutaciones de pena o beneficios carcelarios otorgados en estos casos pueden constituir una forma de impunidad, ya que afectan el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos. De hecho, el sistema interamericano ha sostenido que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, los Estados tienen obligaciones reforzadas de persecución penal y sanción efectiva, de modo que cualquier mecanismo que impida o vacíe la pena puede vulnerar el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Así las cosas, interpretar la ley sobre indultos de manera de favorecer a los militares condenados implica incurrir en responsabilidad estatal, que se puede perseguir en el sistema interamericano.
-¿Cómo recibe la familia de Romario Veloz la posibilidad de que quien fue condenado por su muerte pueda ser eventualmente indultado?
-Quisiéramos relevar que Romario Veloz Cortez es una de las tres víctimas de esta causa. Las otras dos víctimas son César Véliz Cortés y Rolando Robledo Vergara. Todos ellos y sus respectivas familias han recibido esta noticia con angustia, indignación y miedo, porque implica desconocer la experiencia traumática que vivieron no solo el 20 de octubre del año 2019, sino que han seguido viviendo a causa de la permanente revictimización y negacionismo de parte del Estado y los particulares que reniegan, justifican e incluso celebran las violaciones a los derechos humanos cometidas por los agentes del Ejército involucrados en esta causa. Y, concretamente, que los criminales salgan libres genera un fundado temor a vivir repercusiones; recordemos que los memoriales de Romario han sido vandalizados en diversos momentos por grupos de extrema derecha.
-La investigación acreditó que el capitán Faúndez dio una segunda orden de fuego sabiendo que ya había un herido y que sus subordinados tenían munición real. ¿Por qué es crucial que la opinión pública entienda que esto no fue un «error» en el caos, sino una decisión consciente?
-Es importante entender el grado de violencia desplegado conscientemente en contra de la población civil por parte de agentes del Ejército, quienes, comandados por Faúndez, generaron un riesgo grave en toda la ciudadanía, y no podemos banalizar el uso de la fuerza estatal.
Cuando un oficial imparte una segunda orden de fuego sabiendo que ya existe una persona herida y que sus subordinados están utilizando munición real, lo que se revela es una decisión deliberada de intensificar la violencia contra civiles desarmados, adoptada con pleno conocimiento de sus consecuencias.
Nombrar correctamente lo ocurrido es una condición mínima de verdad pública, ya que reducirlo a un “error” diluye la responsabilidad, distorsiona la gravedad de los hechos y erosiona los límites democráticos que deben regir el actuar de agentes armados del Estado. La historia reciente demuestra que la impunidad comienza precisamente cuando actos conscientes de violencia estatal se transforman en simples equivocaciones dentro del relato público, por lo que comprender que aquí existió una decisión de disparar con munición real contra la población civil resulta indispensable para preservar el estándar de responsabilidad que el derecho internacional de los derechos humanos exige frente a violaciones graves.
-Se ha planteado la narrativa de que los militares actuaron en un contexto de «violencia extrema». Según lo que se probó en el tribunal, ¿había una amenaza real contra la vida de los militares que justificara el uso de fusiles SIG y Galil contra los manifestantes en ese momento exacto?
-No, ninguna, la prueba audiovisual permitió descartar riesgo para la integridad y la vida de los militares. Eso quedó asentado en la verdad judicial.
-Ante el anuncio del Presidente de evaluar un indulto para funcionarios que «defendieron la patria», ¿qué señal cree usted que se le da a la sociedad si un condenado por delitos de «violencia innecesaria con resultado de muerte» sale en libertad poco después de una sentencia definitiva?
-Que en Chile todavía hay sectores del poder dispuestos a justificar la violencia estatal incluso cuando ya ha sido declarada ilegal y criminal por los tribunales. La señal es extremadamente grave, porque transmite que una sentencia firme puede ser relativizada por razones políticas y que, tratándose de agentes del Estado, siempre existe la posibilidad de un trato privilegiado.
Además, si se afirma que estos funcionarios “defendieron la patria”, el mensaje que se instala es aún más inquietante, y es que para la más alta autoridad del país, «la patria» se defiende matando civiles desarmados con armamento de guerra. Eso no solo debilita la confianza en la justicia, sino que reabre el dolor de las víctimas y normaliza una narrativa peligrosa sobre el uso de la fuerza estatal.
-La prensa ha mencionado que la defensa del capitán Faúndez podría alegar problemas de salud mental al momento de los hechos. ¿Existieron pruebas contundentes de esto durante el juicio o es una estrategia nueva para viabilizar el indulto?
-No existieron antecedentes en el juicio que alteraran su responsabilidad penal por los hechos. Lo que hoy se intenta instalar parece más bien una estrategia destinada a viabilizar beneficios posteriores. De hecho, incluso la Corte Suprema rechazó el intento del capitán Faúndez de beneficiarse de su propio crimen al pretender pasar a retiro por un supuesto problema de salud mental cuyo único antecedente es haber ordenado disparar contra civiles. Ahora los problemas de salud mental al interior de los recintos carcelarios no es nuevo, es una realidad que debe ser abordada, pero no se resuelve con indultos y menos sirve de justificación para estos.
-Este caso fue visto por muchos como un precedente importante respecto a la responsabilidad de agentes del Estado durante el estallido social. ¿Podría un indulto debilitar ese precedente?
-Sí, sin duda. Un indulto en este caso erosiona la fuerza simbólica y jurídica de una condena que costó años de investigación y litigio. No borra la sentencia, pero sí envía un mensaje político muy peligroso, porque sugiere que aun cuando se logre condenar a un agente del Estado por graves violaciones, esa responsabilidad puede ser luego vaciada de contenido por decisión del Ejecutivo.
-¿Qué herramientas legales o acciones podría evaluar la familia si finalmente se otorga el indulto al capitán condenado?
-La familia puede evaluar acciones tanto en el ámbito nacional como internacional. Entre ellas, el examen de la legalidad y fundamentación del acto de indulto, la eventual interposición de acciones constitucionales o contencioso-administrativas, y la activación de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos por incumplimiento del deber estatal de sancionar adecuadamente graves violaciones. Lo importante es que una decisión de esta naturaleza no queda inmune a control ni cierra la discusión jurídica.
-Más allá de este caso puntual, ¿qué impacto podría tener una decisión así para otras causas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social?
-Podría tener un efecto devastador. Primero, porque desalienta a víctimas y testigos que han sostenido procesos largos y dolorosos para obtener justicia. Segundo, porque fortalece la idea de que existe impunidad selectiva para agentes estatales. Y tercero, porque compromete la responsabilidad del Estado de Chile frente a su obligación de investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos. No es solo un caso individual, es una señal institucional sobre cuánto vale, en la práctica, la justicia para las víctimas.
La entrada Caso Romario Veloz: abogada advierte que indultar a Faúndez “podría constituir una forma de impunidad” se publicó primero en El Ciudadano.
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