Chile: Corte de Apelaciones de Santiago ordena debatir competencia en querella contra ciudadano israelí por crímenes de guerra en Gaza

El Ciudadano

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó de forma unánime el fallo del 8° Juzgado de Garantía que había declarado inadmisible, por iniciativa propia, una querella criminal por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos en la Franja de Gaza.

La acción legal, encabezada por el abogado Pablo Araya Zacarías en representación de la ONG The Hind Rajab Foundation, se dirige en contra de Rom Kovtun (en la foto), un ciudadano israelí cuya residencia actual se presume dentro del territorio chileno.

La acusación penal apunta a su eventual participación en calidad de francotirador en operaciones militares dentro del Hospital Al-Shifa, en contra de civiles palestinos.

El núcleo del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones —integrada por el ministro Rodrigo Schnettler Carvajal, el ministro suplente Christian Carvajal Silva y el abogado integrante de la plaza Sebastián Perelló Enrich— radica en el estricto respeto a las reglas del debido proceso vigentes en la legislación chilena.

Los magistrados recordaron que el artículo 114 del Código Procesal Penal consagra un catálogo cerrado (numerus clausus) de motivos legales para que un tribunal rechace la tramitación de una querella sin darle curso previo.

«Dentro de las causales para declarar de oficio la inadmisibilidad de una querella criminal (…) no existe ninguna que discurra sobre la base de carecer de competencia o jurisdicción el tribunal», sostiene taxativamente el fallo de alzada. La Corte argumentó que estas causales deben ser interpretadas de forma restrictiva, prohibiéndose su aplicación por analogía.

Al respecto, el abogado querellante en la causa, Pablo Araya Zacarías, manifestó su satisfacción con el dictamen: «Estamos muy contentos y muy conformes respecto de la resolución dictada por la justicia de Santiago que deja sin efecto la resolución dictada por el octavo juzgado de garantía que declaró inadmisible la querella interpuesta en contra del ciudadano israelí por crímenes de guerra internacional y de lesa humanidad».

El choque de principios jurídicos

El tribunal superior reconoció que la aplicación de la Ley 20.357 (que sanciona crímenes de lesa humanidad en Chile) y el principio de jurisdicción universal plantean una discusión jurídica profunda.

Este principio normativo parece entrar en abierta colisión tanto con el tradicional criterio de territorialidad que rige al Código Orgánico de Tribunales chileno, como con las competencias de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

Sin embargo, el dictamen aclaró que dicha pugna técnica no faculta al juez de primera instancia a resolver de forma unilateral, sino que exige abrir el debate judicial mediante el principio de bilateralidad de la audiencia.

Araya Zacarías destacó la relevancia de este paso, señalando que la resolución «abre la puerta para que se pueda discutir en nuestro país la posibilidad de la aplicación de la jurisdicción universal en materia penal, sobre todo considerando crímenes de guerra internacionales cometidos en territorios palestinos».

Algunas de las capturas de las redes sociales de Rom Kovtun que permitieron confirmar su presencia en Chile y su participación en las fuerzas militares de Israel en Gaza.

Audiencia obligatoria y defensoría pública

Tras la notificación del fallo superior, el titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el magistrado Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, fijó la audiencia pública para el próximo viernes 12 de junio de 2026, a las 09:00 horas, en las dependencias del Centro de Justicia de Santiago (Sala 402, Edificio A, Piso 4).

A esta citación obligatoria deberán comparecer la ONG querellante, el Ministerio Público —como titular de la acción penal pública— y la defensa técnica del imputado.

Ante la condición de residencia indeterminada de Kovtun en los registros judiciales vigentes, el tribunal designó formalmente a la abogada Marcela Araya Acuña, perteneciente a la Defensoría Penal Pública, para asumir su representación legal de oficio y garantizar el debido proceso en caso de que el imputado no cuente con un defensor de su confianza.

Para la parte querellante, esta cita posee un carácter histórico. Según concluyó el abogado Pablo Araya Zacarías, «el día 12 de junio, en la audiencia que solicitó la Corte de Apelaciones de Santiago que se celebrara, tenemos la oportunidad histórica de ponernos al día con los tratados internacionales que han sido ratificados por Chile en cuanto a la aplicación de la jurisdicción universal, sobre todo respecto de crímenes de lesa humanidad, de guerra y de genocidios como los que están ocurriendo hoy día en los territorios palestinos ocupados».

Seguiremos informando.

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Junio 2, 2026 • 1 hora atrás por: ElCiudadano.cl 41 visitas 2166209

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