Cirugía mayor

Con ocasión del debate parlamentario que se iniciará con la reforma constitucional sobre la dependencia de Gendarmería, conviene ampliar tal debate más allá del espacio administrativo en que se sitúe la institución. La cuestión de fondo no es solo a qué ministerio debe reportar Gendarmería, sino si el Estado seguirá administrando el sistema penitenciario como una función única o si, finalmente, sabrá diferenciar con claridad dos misiones distintas: la custodia y el cumplimiento coercitivo de la pena, por una parte, y la rehabilitación y reinserción social, por otra.

La experiencia comparada nos debiera ayudar. Los sistemas penitenciarios más eficaces en términos de seguridad pública sostenible han avanzado hacia una separación funcional —y en algunos casos institucional— entre quienes tienen a su cargo la seguridad, el control y el régimen interno de los recintos, y aquellos responsables del tratamiento penitenciario, la educación, la salud mental, la capacitación laboral y el acompañamiento postpenitenciario. No se trata de relativizar la sanción penal ni de debilitar el control del encierro, sino de gestionar adecuadamente funciones estatales que responden a lógicas distintas.

La privación de libertad es, por definición, una potestad coercitiva del Estado. La reinserción, en cambio, es una tarea prestacional, que exige coordinación con políticas públicas de salud, educación, empleo, vivienda y apoyo social. Cuando ambas funciones quedan subsumidas bajo una misma cadena de mando y una misma cultura organizacional, la lógica de seguridad —comprensiblemente dominante— tiende a absorber a la de rehabilitación. El resultado es conocido: cárceles que contienen, pero que no reducen la reincidencia; establecimientos que cumplen la pena, pero que no contribuyen eficazmente a la seguridad futura de la sociedad.

Separar responsabilidades permite algo elemental en cualquier política pública moderna: objetivos claros, indicadores diferenciados y rendición de cuentas efectiva. Custodia con estándares estrictos de probidad, control y uso legítimo de la fuerza; reinserción con programas evaluables, continuidad en el medio libre y seguimiento posterior al egreso. Confundir ambas tareas no fortalece al sistema penitenciario; por el contrario, lo debilita.

Si el debate solo se circunscribe a un cambio de dependencia administrativa, se habrá perdido una oportunidad relevante. La verdadera reforma es comprender que una política penitenciaria rigurosa no se mide solo por la dureza del encierro, sino también por su capacidad de disminuir el delito que vendrá. Esa no es una tesis ideológica, sino una exigencia básica de buena administración del Estado y de seguridad pública de largo plazo.

Por Jorge Burgos, abogado

Enero 11, 2026 • 2 horas atrás por: LaTercera.com 10 visitas

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