El Ciudadano
La justicia concluyó que el Colegio Santa María de Maipú no aplicó correctamente sus protocolos frente a reiteradas denuncias de acoso escolar. El alumno afectado terminó cambiándose de establecimiento, mientras el colegio apeló el fallo.
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Fundación Educacional Quitalmahue, sostenedora del Colegio Santa María de Maipú, por actuar negligentemente frente a un caso de maltrato escolar (bullying) sufrido por un alumno de enseñanza básica al interior del establecimiento.
La magistrada Rocío Pérez Gamboa fue la encargada de dictar sentencia y de establecer el pago de una indemnización total superior a los $55 millones, repartidos en: $45.651.947 para el estudiante afectado por el concepto de daño emergente y daño moral, y otros $10 millones para la madre del joven por daño moral derivado del impacto emocional sufrido durante el proceso.
El tribunal concluyó que el establecimiento incumplió las obligaciones emanadas del contrato de prestación de servicios educacionales y que no aplicó correctamente el protocolo de convivencia escolar frente a las denuncias de acoso.
Cabe destacar que la resolución indica que el establecimiento sí contaba con un protocolo vigente, además de un catálogo de sanciones para abordar casos de acoso escolar, sin embargo, estos no fueron implementados de manera adecuada.
Tras la sentencia, el colegio presentó una apelación buscando revertir el fallo y rechazar completamente la demanda, incluyendo el pago de indemnizaciones y costas. Según señaló el abogado de la familia, la decisión ha significado una prolongación del proceso judicial y un nuevo desgaste para las víctimas.

Como mencionamos con anterioridad, el tribunal concluyó que el establecimiento incumplió sus obligaciones en materia de convivencia escolar al no aplicar correctamente los protocolos y sanciones contemplados para enfrentar denuncias de acoso escolar.
“En efecto, el protocolo sí aborda un debido proceso y un catálogo de sanciones proporcional para abordar este tipo de eventos, sin embargo, el Colegio no las aplicó, o las aplicó de manera deficiente sin que exista constancia completa del proceso seguido, de forma tal que la defensa argumentada por la parte demandada resulta insuficiente para acreditar un actuar diligente del establecimiento», señala el fallo.
Además, la investigación administrativa de la Superintendencia de Educación también concluyó que el establecimiento no siguió de forma adecuada el protocolo interno para estos casos. Asimismo, según lo indicado en el fallo, los agresores habían sido identificados por el establecimiento, pero que no se adoptaron medidas correctivas eficaces.
“[…] y que la seguidilla de hechos acontecidos al interior del establecimiento trajeron aparejado una afectación no solo física […] que no fueron adecuadamente abordados por el establecimiento educacional mientras el adolescente se mantuvo como alumno, trajo para aquel un menoscabo en aquellos bienes de la esfera de su personalidad […] sin que las autoridades del establecimiento adoptaran medidas correctivas en contra de los alumnos agresores quienes ya estaban debidamente identificados”, declara el documento.
En ese contexto, el tribunal concluyó que las medidas adoptadas por el establecimiento fueron insuficientes para detener el acoso, pese a que existían denuncias previas y los responsables ya habían sido identificados.
Uno de los puntos más relevantes del caso fue que el tribunal consideró antecedentes médicos y psicológicos del alumno, incluyendo tratamientos clínicos y kinesiológicos por lesiones físicas, además de atención en salud mental debido a un cuadro depresivo y afectaciones emocionales derivadas del acoso.
Además, la sentencia declara que el menor perdió interés en compartir con sus compañeros y de relacionarse con otras personas, lo que afectó su autoconfianza mientras atraviesa una etapa clave de desarrollo personal.
“Para el caso del adolescente (…), es preciso entender que los hechos han acaecido en una etapa de su vida en la cual se encuentra construyendo su propia identidad, explorando sus redes sociales y de relaciones interpersonales, en donde situaciones como las acontecidas entre sus compañeros de curso, donde ha sido víctima de hechos constitutivos de acoso escolar pueden afectar su percepción y autoconfianza, como en los hechos ha ocurrido, y dicho sea de paso lo certificó la psicóloga tratante como se tuvo oportunidad de analizar en los acápites precedentes”.
Por otro lado, el fallo establece que la situación del estudiante se volvió tan compleja que el alumno terminó abandonando el establecimiento educacional y cambiándose a otro establecimiento educacional con el fin de terminar con las hostilidades.
Respecto a este punto igualmente se consideró que a pesar de que los agresores estaban identificados, fue la víctima la que tuvo que dejar el establecimiento.
“Tomando en consideración el daño físico padecido, la extensión del tratamiento kinésico al cual fue sometido, la necesidad de ser asistido en tratamiento de salud mental, su edad, la turbación en su proyección escolar en educación media, la circunstancia de que la víctima y no sus agresores fue quien se vio en la necesidad de salir del establecimiento educacional para cesar con las hostilidades de las que estaba siendo víctima”, indica el fallo.
Por otro lado, la jueza también reconoció el daño moral a la madre del joven, desarrollando extensamente el impacto sufrido por la madre del estudiante, reconociendo el desgaste emocional, burocrático y judicial que enfrentó al intentar proteger a su hijo.
“(…) la madre en su calidad –de apoderada– no solo se agotó en el acompañamiento familiar, asistencia a terapias, sino que además sobresale su activismo y decidida defensa de los derechos de su hijo, asistiendo al establecimiento educacional, formulando y sosteniendo sendos reclamos ante las autoridades del Colegio, la presentación del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamación ante los apoderados del curso, gestiones ante la autoridad sectorial de Educación que desembocaron en la sanción administrativa aplicada, todo lo cual es natural que la haya sometido a un desgaste emocional”.
En conversación con El Ciudadano, la madre del joven afectado, quien prefiere reservar su identidad, declaró que desde un principio el colegio intentó minimizar la situación, señalando en reiteradas ocasiones que solo se trataba de un accidente escolar, cerrando el año académico del menor de manera apresurada.
Además, criticó que mientras ella debió enfocarse por completo en la recuperación física y emocional de su hijo, el estudiante agresor recibió únicamente una suspensión de un día de clases.
La madre del joven relató que, cuando su hijo se reincorporó a clases en 2024, el acoso ya no provenía de un solo estudiante, sino de un grupo de compañeros, situación que derivó nuevamente en episodios de maltrato físico en más de una ocasión.
“Fui tantas veces a reclamar y poner constancia de lo que mi hijo estaba viviendo, pedí ayuda en el colegio, pero siempre recibí la misma respuesta, que eran cosas de niños y que tal vez mi hijo exageraba las cosas”.
La rutina de denuncias, reuniones y gestiones se mantuvo hasta que ocurrió una última agresión, tras la cual el alumno no volvió a asistir al establecimiento. Su madre señaló que el proceso fue largo y desgastante, especialmente por el deterioro emocional que experimentó su hijo, quien finalmente debió someterse a terapias psicológicas y ocupacionales.
La madre sostiene que cada cierto tiempo el colegio tiene este tipo de problemas conductuales entre los alumnos, y el resultado siempre es el mismo: la víctima abandona el establecimiento educacional, mientras los agresores siguen sus clases de forma habitual.
Para la apoderada, el establecimiento ve a los alumnos sólo como un número más, sin mostrar un interés mayor por el bienestar del alumnado. Asimismo, declaró que el colegio intenta ocultar cuando ocurren este tipo de episodios.
“‘Esto pasa en todos los colegios’ es la frase que más he escuchado en este tiempo, no puede ser normal que nuestros hijos se eduquen con miedo a no ser aceptados o discriminados y ser objeto de burlas y malos tratos y que más encima la institución dónde se educan y pasan la mayor parte del tiempo permita estás conductas y no los proteja”, concluyó la madre de la víctima.

Tras la condena, la Fundación Educacional Quitalmahue presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago buscando revertir íntegramente el fallo. Según explicó el abogado de la familia, Sebastián Retamal, junto con solicitar el rechazo total de la demanda, el establecimiento también pidió que las costas del juicio fueran asumidas por los demandantes.
“Junto con la abogada Sonali Julio Bunster, con quien trabajo en este caso, presumimos que así sería (que apelarían), pero pensábamos que la apelación estaría enfocada más bien en atacar el monto de la indemnización y que iban a pedir una rebaja del mismo, pero nunca que solicitarían el rechazo absoluto de la reparación económica, y más aún, que pedirían que las costas de todo el juicio fuesen soportadas por la familia afectada.
Para el abogado, si bien la apelación constituye un derecho procesal legítimo, la decisión resulta difícil de comprender considerando que la sentencia acreditó los hechos y estableció la responsabilidad del establecimiento.
“Para la familia, esto implica seguir enfrentando un proceso doloroso, prolongando la exposición emocional que han debido soportar durante años, cuando precisamente lo esperable de una institución seria en materia educativa sería avanzar hacia una reparación y no hacia una profundización del conflicto, más aún cuando el colegio demandado ya tenía antecedentes previos de casos similares, incluso otras condenas civiles por hechos similares”, señaló.
El caso no corresponde al primer conflicto judicial que enfrenta el establecimiento por situaciones de acoso escolar. En 2012, el Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al mismo colegio al pago de $20 millones a la familia de una estudiante que sufrió bullying durante cuatro años.
En aquella oportunidad, la justicia también concluyó que el establecimiento no adoptó medidas suficientes para proteger a la alumna pese a las denuncias por agresiones físicas y psicológicas.
“Lo especialmente delicado en este caso es que, según estableció el tribunal, existían antecedentes previos que permitían adoptar medidas concretas de protección y contención respecto del estudiante afectado. Cuando un establecimiento conoce una situación de esta naturaleza y, aun así, las medidas resultan insuficientes o ineficaces, el problema deja de ser solamente la existencia de un protocolo y pasa a ser la capacidad real de la institución para resguardar adecuadamente a sus alumnos”, declaró Retamal al respecto.
El abogado señaló que, si bien el caso corresponde a hechos específicos acreditados por la justicia, la existencia de cuestionamientos reiterados sobre el manejo de conflictos de convivencia escolar abre un debate sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta de los establecimientos.
Asimismo, advirtió que insistir en negar toda responsabilidad tras una sentencia favorable para la familia puede dificultar los procesos de reparación y generar un impacto adicional en las víctimas.
“Por eso el fallo es relevante: porque recuerda que en contextos de acoso escolar no basta con cumplir formalidades administrativas. Los protocolos deben traducirse en acciones oportunas, efectivas y proporcionales al nivel de afectación que presenta el estudiante. Y cuando ello no ocurre, las consecuencias para un niño, adolescente y su familia pueden ser profundamente dañinas”, concluyó.
La entrada Colegio de Maipú apela condena por bullying y busca evitar pago de más de $55 millones a estudiante y su madre se publicó primero en El Ciudadano.
completa toda los campos para contáctarnos