Collipulli y Angol: Cuando falla la asesoría jurídica, falla el municipio… y paga el ciudadano

El Ciudadano

En los municipios, los errores no son abstractos. No quedan en informes internos ni se diluyen en documentos técnicos. Se traducen en recursos públicos mal utilizados, decisiones sin control y ciudadanos que quedan a la espera de respuestas que muchas veces no llegan.

Lo que ocurre en Collipulli y Angol, en la Región de La Araucanía, no es una excepción. Es una señal clara de cómo está funcionando —o dejando de funcionar— la aplicación del derecho en la gestión pública local.

Los recientes pronunciamientos de la Contraloría General de la República permiten ver un patrón que se repite. El problema no radica en la falta de normas. Tampoco en la ausencia de herramientas legales. Lo que falla es su aplicación. Y cuando eso ocurre, lo que se resquebraja no es solo una decisión puntual, sino la estructura misma del control administrativo.

En el caso de Collipulli, la situación se origina en una decisión que, a primera vista, podría parecer razonable. La Contraloría decidió no avanzar en sumarios administrativos por denuncias de acoso laboral, argumentando que los hechos ya estaban siendo conocidos por tribunales de justicia. Ese fue el criterio que sustentó el oficio N° E433107 de 2023 de la Contraloría Regional de La Araucanía, que optó por no intervenir.

Sin embargo, ese criterio fue corregido mediante el Oficio N° OF29349/2026 de la Contraloría General de la República.

La consecuencia es clara: lo judicial y lo administrativo no se excluyen. Por eso, la Contraloría reconsidera el oficio anterior y ordena instruir un sumario administrativo para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, incluyendo las del alcalde y los directivos involucrados.

Pero el dictamen no solo corrige una omisión. Revela algo más profundo: la forma en que opera —o deja de operar— el sistema de control. El alcalde, a diferencia de otros funcionarios, no puede ser sancionado directamente por otra autoridad administrativa. La Contraloría puede investigar, pero si se acredita responsabilidad, debe remitir los antecedentes al concejo municipal, conforme al artículo 51 de la ley N° 18.695 que es el órgano competente para adoptar medidas como la eventual remoción.

Esto configura un sistema de control indirecto, más complejo, que depende de una cadena de decisiones institucionales para funcionar correctamente. Y cuando alguno de esos eslabones falla, el control simplemente no se activa a tiempo. Eso fue lo que ocurrió en Collipulli.

El caso de Angol muestra el mismo problema desde otra perspectiva. Aquí no se trata de omitir una investigación, sino de aplicar incorrectamente el derecho en decisiones concretas.

La Contraloría, mediante el Informe Final de Investigación Especial N° 451 de 2025, de la Contraloría Regional de La Araucanía, remitido por el oficio N° OF41768/2026, detectó el pago de más de 54 millones de pesos al Director del Departamento de Salud Municipal mientras se encontraba bajo arresto domiciliario total en un proceso penal que terminó en condena en su contra.

La regla no era ambigua. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha sido consistente en establecer que un funcionario sometido a una medida que le impide ejercer funciones no tiene derecho a percibir remuneraciones, por tratarse de una ausencia imputable a su propia situación. Y pese a ello, esos criterios no se aplicaron.

Pero hay algo aún más grave. El propio informe establece que el asesor jurídico fue consultado expresamente y no aplicó la jurisprudencia vigente, omitiendo además considerar el criterio contenido en el dictamen N° E292783 de 2022, que ya abordaba la relación entre medidas cautelares y el ejercicio de funciones públicas.

Esto no es menor. Porque, conforme a los artículos 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para la administración. No aplicarlos puede generar responsabilidad. Es decir, no faltaban normas. No faltaban antecedentes. No faltaban dictámenes. Faltó aplicarlos. Y cuando falla la interpretación jurídica, las decisiones públicas también fallan.

A esto se suma un problema estructural aún más evidente: la ausencia de controles internos efectivos. No existían protocolos claros para enfrentar casos de funcionarios sometidos a procesos judiciales. No había mecanismos de seguimiento. No había sistemas que alertaran sobre el riesgo de pagos indebidos. Las decisiones se tomaban caso a caso, dependiendo del criterio disponible. Y ese criterio falló.

Pero hay un punto donde el problema deja de ser técnico y se vuelve institucional. Un hecho reciente lo evidencia con claridad.

Según consta en el acta de audiencia preparatoria del Juzgado de Familia de Pucón, de fecha 12 de junio de 2026, realizada en modalidad online entre las 10:04 y las 10:32 horas, el Director de Desarrollo Comunitario, el cirujano dentista Carlos Matus Godoy, compareció como denunciado por su pareja y madre de su hijo, en una causa de violencia intrafamiliar, siendo representado por el propio asesor jurídico municipal, quien además se desempeña como secretario municipal subrogante y ministro de fe, abogado Jairo González González.

El hecho es particularmente sensible. No solo por la gravedad de la causa, sino por lo que revela: que quien debe velar por la legalidad de los actos administrativos, asesorar a la autoridad y certificar la validez de las decisiones institucionales, puede al mismo tiempo intervenir en intereses particulares dentro del mismo entorno municipal.

La pregunta surge de manera inevitable: ¿Quién controla al controlador?

Cuando las funciones de interpretar la legalidad, asesorar la toma de decisiones y dar fe pública se concentran en una misma persona, los controles internos dejan de ser efectivos.

Y cuando además esa misma persona actúa en asuntos particulares vinculados al entorno institucional, la frontera entre lo público y lo privado se vuelve difusa. El problema deja de ser administrativo. Se convierte en un problema de integridad.

A todo lo anterior se suma una tensión que atraviesa ambos casos. Frente a hechos graves —pagos improcedentes, errores jurídicos evidentes y fallas en los mecanismos de control— no siempre existen consecuencias inmediatas proporcionales. Y cuando eso ocurre, se instala una percepción especialmente peligrosa: que las normas no se aplican de la misma manera para todos.

Esa percepción erosiona algo fundamental: la Confianza.

Porque al final, estos casos no quedan en expedientes ni en dictámenes. Sus efectos se proyectan sobre la ciudadanía. Y cuando eso ocurre, no falla un sumario, no falla un dictamen. Falla el municipio.


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Junio 27, 2026 • 1 hora atrás por: ElCiudadano.cl 33 visitas 2239069

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