Condenado a 4 años y medio de cárcel el profesor acusado de ofrecerse como 'sugar daddy' a alumnas menores en Guipúzcoa

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a cuatro años y medio de prisión al profesor acusado de ofrecerse, a través de las redes sociales, como 'sugar daddy' a tres alumnas menores de edad, a las que llegó a ofrecer presuntamente dinero a cambio de besos, por dos delitos de acercamiento sexual a menores a través de internet, conocidos como 'child grooming' y otro de amenazas condicionales.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado también a este docente de la ESO a 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso sexual y cuatro años de libertad vigilada tras finalizar la pena de cárcel, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana ha considerado acreditado que el acusado "contactó con tres alumnas del centro escolar en el que trabajaba en el curso escolar 2023-2024 a través de una cuenta que con una identidad ficticia abrió en una red social", manteniendo con ellas conversaciones con "manifestaciones trufadas de carácter sexual" y que en dos supuestos incluyeron "propuestas serias" de encuentros, que "finalmente no llegaron a consumarse", entre otras razones, porque "el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro".

En la sentencia se reconoce la "importancia" que han tenido para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado las "evidencias digitales" que se han obtenido de los teléfonos móviles aportados por las menores y el relato "sólido" y "persistente" de estas, además del testimonio de varios profesionales del centro escolar que también declararon en la vista oral.

"No se aprecian visos de artificio o manipulación alguna en la forma de proceder de estas menores", ha descrito el tribunal. Frente a ello, la Audiencia guipuzcoana rechaza las alegaciones del acusado que se declaró la supuesta víctima de los hechos enjuiciados argumentado que era él el "objeto de deseo de estas menores".

"La valoración individualizada pero también conjunta de los múltiples medios de prueba que han sido desplegados en el plenario permite descartar la veracidad intrínseca de estas afirmaciones", añade.

El tribunal considera que "no eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas".

A ello añade que el acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social "cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna; de aparente colegueo, con el que buscaba ganarse su confianza, introduciendo siempre el acusado en el desarrollo de estas interacciones manifestaciones trufadas de carácter sexual", que posteriormente "acompañó, en alguno de los casos, de alguna propuesta de encuentro, con igual trasfondo, y actos materiales concretos, dirigidos a estrechar el acercamiento ya realizado a través de internet".

Para el tribunal "concurren todos los elementos" para condenar al docente como autor del delito internacionalmente denominado 'child grooming', recogido en el artículo 183.1 del Código Penal que castiga al que "a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento".

En la sentencia se recoge que el contacto a través de internet y la cuenta falsa que el acusado creó al efecto, "buscaba el acercamiento virtual" a las menores, "para estrechar sobre ellas el cerco de seducción, acompañando esta conducta de una búsqueda de cercanía física" para "mantener e intensificar esa relación creada en la red y propuestas concretas de encuentros para culminar el cerco de seducción creado, que en ningún caso llegaron a consumarse".

La resolución recuerda, asimismo, que fue el acusado el que facilitó a las menores su perfil falso, el que buscó a estas con un "claro instinto sexual" como se desprende de las conversaciones que mantuvo con ellas, en las que se incluían referencias a su aspecto físico, a quién podría ser su "sugar baby" y similares, y les ofrecía dar una vuelta en moto o en coche.

En definitiva, se apunta que el acusado "andaba a la búsqueda de una menor que cayera seducido por sus encantos" y "preparaba el terreno para aquello que luego pudiera suceder, pero que no se materializó" en este caso.

ACOSO Y DE AMENAZAS

El tribunal también estima acreditado que el acusado incurrió en "un delito leve de acoso" en relación con una de las menores porque junto al contenido de las conversaciones mantenidas a través de internet, también le pidió que le informara del domicilio en el que vivía, provocando en ella "un claro sentimiento de desasosiego y temor".

Además, la Audiencia de Gipuzkoa condena al profesor por un delito de amenazas condicionales al considerar también que ha quedado probado que el docente "remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles, que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la policía iba a rastrear los móviles que él les dijera".

A ello se añade que "el acusado acompañó el mensaje con un archivo adjunto con las posibles infracciones civiles y penales en las que podrían incurrir las menores en caso de seguir compartiendo esas capturas" en un intento, según el tribunal, por "infundir más temor" en ellas si no cumplían con la "condición de destrucción de las evidencias que les indicaba".

Así se apunta que "el propósito de su correo era infundirles el suficiente temor para que borraran esas conversaciones, para que no las difundieran, siendo plenamente consciente del carácter absolutamente impropio cuando no delictivo de las mismas".

Por otro lado, el tribunal absuelve al acusado de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual ante menores de los que también estaba acusado.

La Audiencia de Gipuzkoa afirma que "no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo", ni que "enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas".

Abril 23, 2026 • 3 horas atrás por: Infobae.com 28 visitas 2021861

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