Sevilla, 17 jun (EFE).- Un hombre de 65 años ha sido condenado a cinco años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a la novia de su hijo, cuando esta tenía 19 años y residía en el domicilio familiar, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado el fallo de la Audiencia de Sevilla.
La sentencia ahora confirmada, al desestimarse el recurso de apelación del procesado ante el TSJA, consideró probado que, como consecuencia de una serie de conflictos familiares, en el verano de 2012 una joven que en ese momento tenía 19 años trasladó su residencia al domicilio del que entonces era su novio y actual marido, quien era hijo del acusado.
La relación fue en un primer momento "afectuosa", pero progresivamente el acusado aprovechó los momentos en que se quedaba a solas con la joven para llevar a cabo "acercamientos no consentidos", que comenzaron con besos en la boca mientras le cogía con fuerza la cabeza.
También aprovechaba que ella dormía en el sofá y la despertaba a diario para que se fuera a la cama con su esposa, para cogerle la mano y llevársela a los genitales.
Estos hechos ocurrieron durante un año aproximadamente sin que la joven le dijera nada y sin que se atreviera a "delatarlo" por miedo a que su novio no la creyera y la rechazara.
Otro día, cuando estaban solos en la casa, el acusado entró en el dormitorio donde estaba tendida, se puso junto a la cama y le hizo tocamientos.
Ante esta escalada de los hechos la víctima le dijo a su novio que no le gustaba que su padre fuera con ella "especialmente cariñoso".
Su novio habló con su padre, se originó una importante discusión y finalmente prepararon un cuartillo que había en el sótano del edificio en el que ambos vivieron hasta que pudieron abandonar el edificio y tener vivienda propia.
Según la sentencia, lo acontecido causó a la víctima un trastorno postraumático por el que tuvo que ser asistida y derivada a la Unidad de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío, donde fue diagnosticada de ansiedad y depresión compatibles con los episodios.
Asimismo se ha visto mermada su vida afectiva porque actualmente se encuentra en tratamiento psicológico.
La resolución del TSJA avala la valoración probatoria de la Audiencia al destacar la credibilidad del testimonio de la víctima como verosímil y coherente, respaldado por corroboraciones periféricas, entre ellas, informes periciales psicológicos. EFE
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