El Ciudadano
El Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (Condepp), representado por la abogada Victoria Martínez, concurrió hasta el Tribunal Constitucional para participar en una audiencia convocada en el marco de una causa iniciada por la Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile SA (Emdepes), filial del grupo japonés Nissuia, en contra de la Ley N° 21.752, que redistribuye las cuotas de captura entre los sectores industrial y artesanal.
En específico, Emdepes -que es titular de Licencias Transables de Pesca (LTP) para las pesquerías de merluza del sur y congrio dorado en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes- solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 1° transitorio de la Ley N° 21.752, que establece un nuevo fraccionamiento de las cuotas de pesca.
Lo anterior, argumenta la compañía se debe a que a su juicio, la Ley N° 21.752 redujo su cuota de captura de forma equivalente a una expropiación, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, la igualdad ante las cargas públicas y la esencia del derecho, invocando además el capítulo de inversiones del Tratado Chile-Japón de 2007.
En este contexto, a la audiencia concurrieron 4 partes: La requirente Emdepes, argumentando que se cumplen los requisitos de admisibilidad; el Consejo de Defensa del Estado (CDE), solicitando inadmisibilidad; Aquality Limitada, como tercero, planteando una admisibilidad acotada al artículo 1° y a las pesquerías específicas involucradas; y Condepp, como tercero, en representación de más de 60 mil pescadores artesanales.
Al respecto, la abogada Victoria Martínez planteó ante el TC una posición jurídicamente fundada en dos planos. En primer lugar, reconoció la existencia de causales de inadmisibilidad: el requerimiento impugna preceptos legales en términos genéricos sin acotar el vicio constitucional al caso concreto; y la invocación del Tratado Chile-Japón como parámetro de control configura un conflicto de legalidad, no de constitucionalidad.
No obstante, y en forma subsidiaria, Condepp solicitó que el TC declare admisible el requerimiento con el objeto de defender en el fondo la constitucionalidad de la Ley N° 21.752.
La organización estima que los argumentos de Emdepes «no resisten un análisis de mérito» y que una resolución de fondo ofrecería mayor certeza jurídica sobre la validez constitucional del fraccionamiento.
«Los preceptos impugnados son constitucionales. La Ley N° 21.752 es una política regulatoria legítima que redistribuye el acceso a un recurso natural de uso público. Las autorizaciones de pesca no confieren derechos de propiedad sobre ese recurso; el Estado conserva plenas potestades para regular su aprovechamiento en función del interés general», sostuvo la jurista.
En este punto, la abogada de Condepp se apoyó en la jurisprudencia del propio TC, en particular el fallo del “Caso Jibia” (Rol N° 8614/2020), que estableció que la actividad pesquera opera bajo un régimen de alto riesgo regulatorio y que no existe derecho de propiedad a la mantención de normas legales.
Asimismo, se indicó que la gestión pendiente que habilita el requerimiento es un recurso de apelación ante la Corte Suprema (Rol N° 10.547-2023) contra los decretos N° 272 y N° 273 de diciembre de 2025, que fijaron las cuotas globales de captura para 2026 con base en la nueva ley. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas había rechazado previamente el recurso de protección original por ser la vía procesal incorrecta.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado -que defiende la ley en todos los frentes judiciales activos- argumentó que los preceptos impugnados no son determinantes para resolver el recurso de protección, dado que otras normas no cuestionadas también regulan el contenido de las LTP, y que la inaplicabilidad no puede «revivir» la Ley N° 20.657, ya derogada, por lo que solicitó la inaplicabilidad.
La Ley N° 21.752 fue aprobada en el Congreso con 122 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, y con 38 votos a favor y 1 en contra en el Senado. Entró en vigencia en 2026 y constituye el principal avance legislativo del sector artesanal en la última década.
La nueva normativa corrige el esquema de fraccionamiento establecido por la Ley N° 20.657 (Ley Longueira), que reservaba el 70% de las cuotas globales al sector industrial. En ese sentido, Hernán Cortés, presidente de Condepp, recordó que ellos han defendido desde la promulgación que este avance no solo es constitucional, sino que responde al mandato democrático de redistribuir el acceso a un recurso de titularidad nacional.
«Condepp representa a más de 60.000 pescadores artesanales y sus familias. Concurrimos a este proceso porque tenemos confianza en la solidez constitucional de la ley y porque es nuestro deber estar presentes en todos los espacios donde se decida su vigencia. Además, la Ley de Fraccionamiento vino a subsanar un hecho conocido por toda la ciudadanía, que fue tramitada bajo cohecho, fraude y soborno, lo que aún mantiene el proceso de nulidad de la Ley de Pesca en el Congreso esperando a ser votada en la Comisión de Constitución del Senado», señaló el dirigente.
Seguiremos informando.
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