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Corte de Santiago confirma exclusión de naviera del listado de empresas estratégicas

El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la naviera Navimag Carga SA, en contra de la resolución ministerial que rechazó su solicitud de inclusión en el listado de empresas catalogadas como «estratégicas» y cuyos trabajadores no podrán ejercer por 2 años el derecho a huelga. 

En fallo unánime (causa rol 3.902-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Fernando Valderrama y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó error en la resolución impugnada, adoptada por los ministros de Economía, Trabajo y Defensa.

Según consigna la resolución, «para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población», por lo que, agrega el documento judicial, «el principio sobre prohibición de huelgas en los servicios esenciales quedaría desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una empresa que no prestara un servicio esencial en el sentido estricto del término».

Asimismo, el fallo recuerda que «el derecho a huelga solo puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública, solo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población».

En este punto, el tribunal destacó que «la empresa reclamante cuenta con una calificación vigente de servicios mínimos acordada con su propia contraparte sindical, que satisface idénticos bienes jurídicos sin afectar el derecho a huelga en su esencia».

«La Dirección del Trabajo informó acerca de la existencia de un acta de acuerdo de calificación de servicios mínimos y conformación de equipo de emergencia, suscrita por la empresa y el sindicato el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho –por lo demás vigente para las futuras negociaciones colectivas–, de modo tal que la reclamante ya contaba con un mecanismo idóneo para resguardar la continuidad de los servicios, mediante una acuerdo adoptado con su propia contraparte enmarcado en las mismas situaciones que ahora pretende prevenir», puntualiza el fallo.

Revisa la resolución completa AQUÍ

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Junio 30, 2026 • 2 horas atrás por: ElCiudadano.cl 35 visitas 2247682

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