El Ciudadano
En una decisión dividida que reabre el debate sobre la valoración del daño moral en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo significativamente el monto de la indemnización que el Estado deberá pagar a M.H.F.N. sobreviviente de torturas cometidas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1986.
El tribunal de alzada fijó en $40.000.000 el resarcimiento por concepto de daño moral, estableciendo una cifra inferior a la que originalmente había sido contemplada en instancias previas.
La resolución, emitida por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia impugnada que había dictado el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, pero con una modificación sustancial: la reducción prudencial del monto resarcitorio “en proporción al daño acreditado”.
El fallo, correspondiente a la causa rol 2.394-2025, contó con la postura mayoritaria de las ministras Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino, mientras que la ministra Carolina Vásquez Acevedo votó en contra, inclinándose por rechazar la demanda presentada por la víctima.
Los hechos que dieron origen a la acción judicial se remontan al 8 de mayo de 1986, cuando M.H.F.N. de 23 años en ese entonces, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Calbuco N°3003, población El Vivero, comuna de Maipú, en Santiago. Según el relato contenido en la causa, alrededor de las 7:00 horas, cuando se disponía a salir a trabajar, un militar vestido de camuflaje le impidió abandonar la vivienda, advirtiéndole que se realizaría un allanamiento en el sector. Una hora más tarde, aproximadamente a las 8:00, efectivos de Carabineros y civiles armados con brazaletes irrumpieron violentamente en la propiedad, destruyendo colchones, paredes y muebles, mientras golpeaban con pies y puños a los ocupantes.
La situación se tornó aún más violenta cuando ingresaron civiles no identificados que continuaron con las agresiones físicas, para luego amarrar de pies y manos al joven y subirlo al maletero de un automóvil junto a F.E.M., otra de las personas que se encontraba en el lugar. A través de un orificio en el maletero, la víctima pudo percatarse de que eran trasladados al cuartel de Borgoño, ubicado en la Avenida Santa María, recinto que operaba como centro de detención y tortura de la CNI.
Una vez en el recinto, sufrió una secuencia de tormentos que se prolongaría por siete u ocho díasm en los que le fueron vendaron los ojos, lo hicieron descender unas escaleras que conducían a un subterráneo, donde lo desnudaron en medio de insultos y golpes, y le colocaron un mameluco azul.
En la sala de interrogaciones, los agentes le instalaron tres cables —uno en cada mano y uno en la frente— y aproximadamente cada cinco minutos le aplicaban descargas eléctricas de tal intensidad que le impedían mantenerse en pie. Simultáneamente, fue golpeado en el estómago, los testículos y la espalda, mientras sus captores lo amenazaron con sumergirlo en un tarro lleno de agua con excremento.
El calvario continuó con el traslado a una celda desde donde podía escuchar los gritos desgarradores de sus compañeros de cautiverio, mientras los agentes le gritaban: “escucha concha de tu mare, a todos ustedes los vamos a exterminar y a sus mujeres y a sus hijos los vamos a eliminar, no va a quedar ninguno vivo”.
Posteriormente, fue sometido a un método conocido como “el Soviético”, una estructura metálica en forma de camarote donde lo desnudaron completamente y lo amarraron en posición de cúbito supino con correas de cuero. En esa sesión participaron cuatro torturadores: uno lo golpeaba con una correa en las partes más sensibles del cuerpo —testículos, muslos, cara, orejas, ojos—; otro lo golpeaba con un palo en las plantas de los pies, que quedaron “como dos grandes masas hinchadas”; un tercero le aplicaba corriente con una picana en todo el cuerpo, incluido el ano; mientras un cuarto interrogaba. Fuenzalida sufrió reiterados desmayos con pérdida de conciencia, debido a que además pasaban corriente por toda la estructura metálica.
Según consta en el expediente, un supuesto médico examinó a la víctima y autorizó la continuidad de los interrogatorios, y luego de los tormentos lo atendió dándole algo de beber y realizándole masajes en piernas y brazos debido a la contracción muscular que le impedía ponerse de pie. Durante todo el período de cautiverio, fue sometido a torturas psicológicas continuas, incluyendo amenazas de que su familia había sido asesinada.
Posteriormente, M.H.F.N fue obligado a inculparse ante una cámara de grabación, a firmar documentos en blanco, y fue sometido a simulacros de fusilamiento junto a amenazas constantes contra sus familiares. Fue llevado luego a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, donde quedó en calidad de detenido en la Penitenciaría de Santiago, permaneciendo incomunicado por aproximadamente veinte o treinta días. Permaneció privado de libertad hasta enero de 1990, primero en la Penitenciaría y luego en la Cárcel Pública.
La defensa del sobreviviente planteó en la demanda que su vida fue “violentamente interrumpida” por agentes del Estado al servicio de la dictadura cívico militar, en una experiencia que “lo transformaron en una víctima, en un sobreviviente”.
Dejaron en claro que dicho cambio no fue voluntario y se debió a la «interrupción que hace el Estado de Chile en su vida a través de los agentes que financió para tal efecto», durante la dictadura de Augusto Pinochet.
«Así, en este caso se tratando con crímenes de lesa humanidad; el actuar de los agentes del Estado de Chile, transgredió los límites, irrespetando los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana»,argumentaron.
Los abogados sostuvieron que estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, argumentando que “un Estado que se diga democrático debe, por ser tal, indemnizar a todo ciudadano que haya sido sometido a los vejámenes físicos y morales que, con ocasión de detenciones ilegales, torturas, prisión política, persecución y ejecuciones hayan provocado sus agentes, ya que denegar la reparación del daño moral que subsistirá en las víctimas y sus familiares, es obligarlos a seguir soportando el injusto permanentemente”.
El tribunal de alzada basó su decisión de rebajar el monto de la indemnización en una evaluación restrictiva de la prueba presentada.
En el fallo, los magistrados consignaron “que la prueba reseñada en el fundamento quinto de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabo a las víctimas de aquellos delitos en términos generales, en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas; más no se aparejaron informes ni prueba referida a la situación particular del actor M.H.F.N.”.
Esta apreciación resultó determinante para la moderación del monto indemnizatorio. “En tales condiciones, esta Corte estima que el daño probado puede compensarse con una suma que no supere los $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile”, añadió el fallo.
La resolución también precisó los términos financieros de la indemnización, ordenando que “la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”.
Ver el fallo de la Corte de Apelaciones
La entrada Corte rebaja indemnización a sobreviviente de torturas de la CNI y fija pago en $40 millones se publicó primero en El Ciudadano.
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