Corte reconoce daño de por vida y eleva indemnización a viuda de ejecutado político de 27 años asesinado en 1973

El Ciudadano

Tras reconocer la magnitud del daño causado, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó la indemnización que el Estado de Chile —a través del Fisco— debe pagar a la viuda de un ejecutado político de la dictadura, cuyo asesinato ocurrió en los días posteriores al golpe de Estado de 1973.

Se trata de Vicente Patricio Clement Hechenleitner, un joven de apenas 27 años cuyo cuerpo fue hallado sin vida a orillas del zanjón de La Aguada, en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con San Joaquín, el 16 de septiembre de ese año.

La decisión fue adoptada por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Iara Barrios, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Ximena Insunza. En el fallo, los magistrados no solo confirmaron la responsabilidad del Estado en la ejecución de Clement, sino que elevaron el monto compensatorio al considerar que el daño sufrido por la viuda que marcó el resto de su existencia.

El tribunal de segunda instancia acogió los argumentos de la demandante, quien sostenía que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente para reparar el sufrimiento causado por la pérdida de su esposo en circunstancias tan trágicas. Para los jueces, la magnitud del daño extrapatrimonial fue determinante a la hora de incrementar la suma.

“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, esta Corte estima que, amén de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el motivo 20° del fallo impugnado, una reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó con la muerte de su cónyuge sólo se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, dado que ese hecho importó una afectación que incidió de manera determinante en el resto de su vida, dada la trágica forma y circunstancias de esa muerte por agentes estatales”, señaló la resolución.

Ejecutado por agentes del Estado al servicio de la dictadura

El fallo también da cuenta de los antecedentes que permitieron acreditar la responsabilidad estatal. De acuerdo con la investigación, Vicente Patricio Clement Hechenleitner fue detenido el 14 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Área, cuando llegaba a la empresa Loncoleche.

Según testimonios verosímiles, el dirigente del Cordón Industrial Vicuña Mackenna fue ejecutado por agentes del Estado el 16 de septiembre a orillas del ya mencionado zanjón de La Aguada. Su cuerpo sin vida fue abandonado allí y posteriormente fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia de Carabineros de San Joaquín.

Sobre este punto, el fallo de primera instancia que fue ratificado por le tribunal de alzada es concluyente al establecer la responsabilidad de agentes del Estado.

“Estando acreditada fehacientemente la detención y existiendo testimonios verosímiles sobre las circunstancias de su muerte y constancia legal de la misma, esta Comisión ha llegado a la convicción de que Vicente Patricio Clement fue ejecutado y víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado”, planteó.

Corte eleva indemnización a la viuda del ejecutado político  

La Corte de Apelaciones fijó el monto de la indemnización por daño moral en cincuenta millones de pesos ($50.000.000). La decisión se aparta así de la suma menor que había sido determinada en primera instancia, al considerar que se «requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado».

“Que, las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en su vida, como lo corrobora la prueba testimonial y pericial rendida, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, que se estima equivalente a cincuenta millones de pesos, como se fijará en lo resolutivo”, señaló el fallo.

Además del aumento del capital indemnizatorio, la Corte introdujo una modificación en cuanto al cálculo de los intereses.

“Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado también en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor”, estableció la sentencia.

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Abril 9, 2026 • 3 horas atrás por: ElCiudadano.cl 40 visitas 1977600

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