Corte Suprema confirmó sentencia que condenó a exmiembros del Ejército y Carabineros por homicidios calificados de 3 militantes del MIR en Chillán

El Ciudadano

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la condena de 4 exagentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados de los militantes del MIR Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años), crímenes de lesa humanidad perpetrados en abril de 1974, en la comuna de Chillán.

En fallo de mayoría (causa rol 15.121-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la pena de 15 años y un día de presidio efectivo que deberá cumplir el entonces teniente de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor de los tres homicidios calificados; y de 10 años y un día de reclusión que deberá purgar el otrora suboficial de Carabineros Arturo Manuel Alarcón Navarrete, por su participación, como autor, en el homicidio de Lagos Marín.

Además, en la causa, se revocó la sentencia absolutoria recurrida y repuso la de base que condenó a los suboficiales de Ejército a la época de los hechos, Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, a penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del homicidio de Angulo Matamala.

En relación a estos últimos (Olmedo Álvarez y Toledo Espinoza), el tribunal indicó que fueron condenados «como cómplices del ilícito, que es un grado de participación criminal que, conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia».

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $700.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Los tres militantes del MIR asesinados en Chillán. Imagen del Diario El Itihue

Los hechos

En la sentencia de primer grado ratificada, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos, Carlos Aldana, estableció los siguientes hechos:

«Que, como situación de contexto, tenemos que se encuentra acreditado en estos antecedentes, que el 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quienes asumieron las funciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, situación que se replicó en todo el territorio nacional, imponiéndose un Estado de Sitio que restringió las libertades individuales de las personas, creando organismos regionales de inteligencia, integrados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, denominados SIRE o CIRE, además de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE), que instruyó a personal del Ejército en conocimiento básico de inteligencia, para luego, mediante decreto ley de 14 de junio de 1974 crear la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la cual persiguió y detuvo a dirigentes de los movimientos contrarios al gobierno, procediendo a interrogarlos bajo torturas, y en algunos casos, a ejecutarlos, sin juicio previo y al margen de la ley, lo que efectivamente se llevó a cabo en la Región de Ñuble, en sus fases primarias, en los siguientes hechos, investigados en esta causa:

a).- El día 19 de abril de 1974, un menor de edad llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien vivía con su cónyuge Cora Álvarez Massi en una casa ubicada en calle Isabel Riquelme de Chillán, entregándole un mensaje para que se dirigiera a un lugar donde lo esperaba una persona que lo conocía, saliendo de su hogar con dicho destino, siendo detenido por agentes del Estado y trasladado a diversos lugares de detención clandestinos, entre ellos una casa en el sector de Pomuyeto, comuna de San Carlos, donde fue interrogado bajo torturas físicas, siendo trasladado por agentes del Estado, el 26 de abril de 1974, al Regimiento de Infantería N°9 de Chillán, donde fue nuevamente interrogado bajo torturas por un grupo de carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, los que estaban adscritos al regimiento precitado y luego procedieron a ejecutarlo con varios tiros de revólver, causándole cuatro impactos, uno en el cráneo y los otros tres en el tórax, de los cuales uno quedó alojado en su cuerpo, los que le produjeron la muerte por anemia aguda.

Luego, en la madrugada del 27 de ese mes y año, su cuerpo fue abandonado en el canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado a 7 kilómetros al oriente de San Carlos.

b).- El día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se reunió por breves momentos con su cónyuge Magdalena Müller Muñoz en la plaza de Armas de la ciudad de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una persona, para hacer un trámite. Después de esperarlo un rato y al no regresar, se fue a su domicilio.

Mientras estaba en su hogar, en horas de la noche de ese día, llegó un grupo de alrededor de cuatro personas, diciendo que eran detectives, en busca de armas, las que no encontraron, porque no existían; luego la taparon con una frazada y se la llevaron detenida al Regimiento N°9 de Chillán, y después de unos 20 minutos, la trasladaron a una casa ubicada en San Carlos, para finalmente conducirla hasta la Academia de Guerra de Santiago, donde permaneció detenida desde el 21 de abril y hasta el 9 de julio de 1974, cuando recuperó su libertad.

Por su parte, Salazar Veloz al 21 de abril de 1974 aparece como detenido en Chillán, según el registro de la ficha pertinente, incautada en Colonia Dignidad de Parral, la que habría sido confeccionada por Gerd Seewald Lefevre, encargado de las operaciones de inteligencia del enclave alemán, quien manifestó a la Policía de Investigaciones que dichos datos los confeccionaba con la información que le proporcionaba Fernando Gómez Segovia (capitán de Ejército y jefe de la DINE en la región).

También está acreditado que Salazar Veloz estuvo detenido en otros lugares de la región de Chillán, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, pues presentó erosiones en su cuerpo y surcos apergaminados en las muñecas, demostrativo de haber permanecido atado de sus manos, para llegar al 27 de abril del mismo año, cuando su cuerpo fue encontrado en las cercanías de Quinchamalí, comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto a causa de un shock y anemia aguda por perforaciones balísticas transfixiantes, las que fueron ejecutadas por terceros con fines homicidas, usando para su cometido un arma con proyectil de un calibre inferior a 10 mm de diámetro.

c).- En la madrugada del día 15 de marzo de 1974, en circunstancias que Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) pernoctaba en una casa ubicada en Chillan Viejo, alrededor de las 02:30 horas fue detenido por un comando de aproximadamente 8 personas, compuesto supuestamente por agentes de Carabineros y del Ejército, todos de civil y fuertemente armados, los que allanaron el domicilio y lo detuvieron, junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán, y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento N°9 de la misma ciudad, donde fueron interrogados y posteriormente Ogan Esteban Lagos Marín fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán el 3 de abril de 1974, lugar desde el cual fue retirado en varias ocasiones para ser interrogado bajo torturas, en el Regimiento de la localidad.

Posteriormente, el 24 de abril de 1974 fue retirado –ilegalmente, porque la orden de la Fiscalía Militar la entregaron el 26 de abril de 1974–, desde el referido centro penitenciario por un equipo compuesto, entre otros, por un grupo de Carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, donde fue sometido a interrogatorio y torturas, causándole erosiones y contusiones y luego ejecutado, mediante cuatro impactos balísticos, en el cráneo y abdomen (uno de los cuales quedó alojado en el cuerpo) abandonando su cuerpo el 27 de abril de 1974, cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, de la provincia de Chillán».

Revisa el fallo completo AQUÍ

https://twitter.com/PJudicialChile/status/2049572517367496880

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Abril 29, 2026 • 4 días atrás por: ElCiudadano.cl 92 visitas 2048538

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