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Corte Suprema también se pronuncia y asegura que proyecto de «reconstrucción» de Kast requiere «ajustes relevantes»

El Ciudadano

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia envió un informe al presidente y secretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, con sus comentarios sobre el proyecto de ley de «reconstrucción nacional» presentado por el Gobierno de José A. Kast.

El máximo tribunal realizó un análisis a los artículos 13 N°6, 16, 18 inciso final y 19 de la iniciativa, donde se contienen las modificaciones propuestas al régimen de evaluación ambiental, al sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental y a las competencias de los Tribunales Ambientales.

En primer término, el informe se refiere al nuevo artículo 24 ter de la Ley N°19.300, donde se señala que la propuesta «presenta espacios de mejora en la precisión normativa».

Pero, para el Pleno de la Corte Suprema, «si bien puede valorarse que se busque concentrar la impugnación de las resoluciones de calificación ambiental en la judicatura ambiental y restringir el uso de vías administrativas generales, el texto no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema. Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600, lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla».

En cuanto al mecanismo de restitución de gastos directos y efectivos, el informe advierte que la propuesta «innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el Fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente».

No obstante, añade el máximo tribunal, «aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia. Por ello, debiera exigirse, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada».

«Desde el punto de vista procesal –prosigue el informe–, la reclamación judicial contra el monto fijado por la comisión de peritos no presenta mayores objeciones en cuanto al plazo ni al régimen recursivo, pues ambos parecen compatibles con el acceso a la jurisdicción y con los criterios previamente sostenidos por la Corte Suprema. Sin embargo, el proyecto debiera precisar expresamente cuál es la Corte de Apelaciones competente, para evitar dudas interpretativas y asegurar una regla clara de acceso al tribunal considerando lo señalado en el motivo undécimo de este informe».

En tanto, respecto a las medidas cautelares, se indicó que el proyecto «busca evitar paralizaciones indefinidas de proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental favorable, estableciendo un plazo inicial de treinta días, renovaciones fundadas y un límite máximo total de seis meses».

«Además, incorpora la apelación de las resoluciones que concedan, rechacen o prorroguen dichas medidas, lo que resulta coherente con el carácter taxativo del artículo 26 de la Ley N°20.600. Con todo, su aplicación deberá resguardar que la limitación temporal no prive de eficacia a la tutela cautelar ambiental», advirtieron las y los ministros de la Corte Suprema.

Finalmente, para el Pleno, si bien el proyecto «contiene objetivos atendibles vinculados a la certeza jurídica, la especialización jurisdiccional y la racionalización de los procedimientos ambientales (…) la regulación propuesta requiere ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos».

«Por ello, sin perjuicio de valorar positivamente la intención de ordenar el sistema recursivo ambiental y evitar dilaciones injustificadas, parece recomendable formular observaciones al proyecto, especialmente en materia de legitimación activa, coherencia entre los artículos 24 bis y 24 ter, restitución de gastos y límites temporales de las medidas cautelares», concluye el informe de la Corte Suprema.

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Mayo 8, 2026 • 6 días atrás por: ElCiudadano.cl 64 visitas 2078931

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