El Ciudadano
En un fallo que marca un antes y un después en la carrera política de Miguel Ángel Calisto Águila (Ind.- FRVS), la Corte Suprema confirmó el desafuero del actual diputado y electo senador, respaldando la investigación en su contra por parte del Ministerio Público por el delito de fraude al fisco.
La decisión del pleno del máximo tribunal (causa rol 32.992-2025) deja sin efecto su fuero parlamentario actual, allanando el camino para que el Ministerio Público lo formalice e investigue sin obstáculos.
La resolución de los ministros confirmó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario.
“Que en el caso que se revisa el ministerio público ha solicitado el desafuero por estimar necesario formalizar la investigación e instar por medidas cautelares personales en contra del diputado Miguel Ángel Calisto Águila, atribuyéndole participación en los hechos como autor del delito consumado de fraude al fisco, contemplado en el artículo 239 inciso 3° del Código Penal”, planteó el fallo.qe contó con 13 votos a favor y dos en contra, específicamente el de los ministros Diego Simpertigue y Jean Pierre Matus, quienes estuvieron por revertir la resolución y rechazar el desafuero de Calisto.
El dictamen de la Suprema detalló minuciosamente los fundamentos que llevaron a los ministros a considerar «serios y verosímiles» los antecedentes presentados por la fiscalía.
El corazón de la sentencia radica en la evaluación de los hechos que se le imputan a Calisto. El tribunal estableció que la petición del Ministerio Público supera el «control de plausibilidad» requerido en esta etapa de antejuicio.
En primer lugar se refiere la imputación realizada por la Fiscalía, la que expuso en su solicitud de desafuero que se acusa al diputado de defraudar al Fisco en un monto de $103.664.697, luego de que contratara a Carla Graf, una supuesta asesora que nunca habría realizado las funciones por las que se le contrató como parte del equipo de Calisto en la Cámara de Diputados.
El fallo de la Corte de Coyhaique planteó que el parlamentario se habría concertado con sus amigos de confianza Roland Cárcamo, funcionario del Servicio de Salud de Aysén y quien había sido su jefe de campaña en la elección de 2017, y con Carla Graff, profesora diferencial y pareja de Cárcamo, para así obtener recursos de manera fraudulenta de parte del Fisco.
Para ello, se contrató a Graff entre 2018 y 2022 como asesora parlamentaria, pese a que ella no cumpliría con ninguna de las obligaciones contratadas. Según el Ministerio Público, recibió $103.664.697 sin desarrollar, escribir o entregar al parlamentario ningún estudio referido a las materias estipuladas en la contratación ni lo apoyó en otras materias o en terreno.
En el desafuero la Fiscalía agregó que esa plata se habría utilizado para distintos objetivos. Entre ellos, fue a parar a las cuentas de otro cercano a Calisto: Felipe Klein -que habría renunciado a la DC-, quien presentó su candidatura a gobernador regional de Aysén en las elecciones primarias de 2020 y en los comicios de consejeros regionales de 2024.
«Que al examinar los antecedentes hasta aquí recabados en la carpeta investigativa se aprecia que la imputación formulada por el ministerio público tiene mérito y es plausible. En efecto, el ente persecutor ha cuestionado la efectividad de la asesoría de la señora Carla Graf Toledo sobre la base de elementos que, al menos en esta etapa previa, se aprecian serios y verosímiles, como son la ausencia de informes o comunicaciones que den cuenta de las tareas parlamentarias realizadas», indicó la Suprema.
Otro de los hechos que se tomaron en cuenta es que cinco asesores del diputado Calisto declararon «no conocer a la señora Graf dentro del equipo parlamentario».
El documento judicial profundizó en las irregularidades detectadas y planteó «que paralelamente y durante el mismo periodo la señora Graf se desempeñaba como profesora en el Colegio Alianza Austral con una jornada de 40 horas y estuvo varios meses con licencia médica».
Además indicó que informes policiales dieron cuenta de diversas transferencias de dinero por parte de Graf a Miguel Ángel Calisto, Roland Cárcamo y Felipe Klein» que al menos en esta etapa preliminar parecen cuestionables»,
«Particularmente, un traspaso al diputado señor Calisto que coincide en el monto y fecha de pago del honorario que percibió la señora Graf como asesora parlamentaria”, señaló.
“En definitiva, estos antecedentes permiten superar el control de plausibilidad de la imputación que el ministerio público formula en torno a la existencia de un ilícito y participación del diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila para la formación de causa en su contra; sin perjuicio, ciertamente, de lo que se resuelva en el juicio penal”, concluyó.
El máximo tribunal también se refirió a los argumentos presentados por la defensa de Calisto, considerando que estos apuntaban a un juicio de fondo prematuro. La sentencia expuso que las alegaciones de la defensa “exceden el control de plausibilidad que se exige en esta etapa de antejuicio, pues se orientan más bien a explicar el fondo de la cuestión debatida y justificar los hechos imputados”.
El fallo detalla las justificaciones esgrimidas por el diputado para defender «la efectiva prestación de servicios de la señora Carla Graf Toledo sobre la base de un tipo de asesoría directa o de consejería estratégica que justificaría la ausencia de informes escritos, y la flexibilidad de la jornada explicaría la compatibilidad con la jornada laboral como profesora e incluso con las licencias médicas. Añade que ese formato de asesoría remota también explicaría por qué algunos asesores declararon no conocer a la señora Graf, en tanto que las transferencias de dinero se justificarían en préstamos o pagos de obras de construcción”
Sin embargo, la Corte fue categórica al desestimar estas explicaciones para los fines del desafuero considerando que «no desvirtúan la plausibilidad y seriedad de la imputación formulada por el ministerio público, sino más bien apuntan a entregar una justificación que contrarrestaría la configuración del ilícito».
«Tales argumentaciones de fondo han de ser dilucidadas en la etapa procesal que corresponda, pues ahondar en ellas en esta fase previa importaría adelantar un juzgamiento que excede el propósito de este antejuicio de desafuero», subrayó el fallo.
La resolución de la Suprema fue notificada oficialmente a la Cámara de Diputadas y Diputados, lo que formaliza la pérdida de fuero de Calisto en su cargo actual. Este revés judicial llega en un momento crítico, apenas días después de que el parlamentario celebrara su elección como senador por la región de Aysén, donde obtuvo la primera mayoría con un 32% de los votos.
Pese al desafuero confirmado, la situación de Calisto no impide, en teoría, que asuma su escaño en el Senado a partir del 11 de marzo de 2026. Esto se debe a que el fuero parlamentario es inherente al cargo y se renueva al momento de jurar el nuevo puesto. El desafuero como diputado no es un impedimento legal para que jure como senador, a menos que el Ministerio Público logre formalizarlo y acusarlo penalmente antes del inicio del nuevo período legislativo.
El caso abre así un capítulo de alta tensión política y judicial, donde el futuro del senador electo dependerá de la velocidad y los resultados de la investigación penal en su contra, la cual ahora podrá continuar sin las barreras que otorgaba su anterior inmunidad.
A continuación el fallo de la Corte Suprema:
La entrada Desafuero de senador electo Miguel Ángel Calisto queda a firme: Suprema respalda investigación por presunto fraude al fisco se publicó primero en El Ciudadano.
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