Desestimada la demanda contra la homologación del Plan de Reestructuración conjunto de Duro Felguera

El magistrado-juez Sección de lo Mercantil, plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Gijón ha desestimado íntegramente las demandas incidentales de oposición a la homologación judicial del plan de reestructuración conjunto del Grupo Duro Felguera, suscrito el 21 de octubre de 2025.

Las demandas habían sido interpuestas, contra Duro Felguera y filiales por parte de las mercantiles Romgaz, Zgounder Millenium Silver Mining, Asturfluid, Luongo Underwriters and Consulting, Aerzen Ibérica, PMI 'WWtech' Przemyslaw WÓjcik Yslaw Wójcik, Scafom España, RSB Advisors, y las Sociedades del Grupo General Electric.

En virtud de esta sentencia, el Juzgado homologa el citado plan, cuyos efectos se extenderán a los créditos afectados, incluidos los acreedores y clases disidentes, en los términos previstos legalmente y en la documentación del plan de reestructuración, sin perjuicio de las adaptaciones, operaciones de ejecución, comunicaciones, inscripciones y actuaciones complementarias que resulten necesarias para su plena efectividad.

Asimismo, se indica que no se efectúa especial imposición de las costas causadas en el presente incidente. Contra la citada sentencia no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto para la contradicción previa a la homologación judicial del Plan de reestructuración en el artículo 663 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

A este respecto, después de que el Juzgado rechazara la cuarta prórroga del preconcurso el 2 de octubre de 2025, se suscribió el Plan de reestructuración el 21 de octubre de ese año. Unos días después, el 27 de octubre, se solicitó la homologación judicial del citado plan, que fue publicado en el Registro Público Concursal el 6 de noviembre de 2025.

Este plan parte de una afectación significativa del pasivo de las sociedades deudoras. Según la certificación emitida por Lexaudit Concursal, S.L.P., a 27 de octubre de 2025, los créditos afectados por el plan representaban, al menos, el 51% del pasivo total en las mercantiles demandadas.

El informe, además, cifraba el valor de Duro Felguera, S.A., según el método de descuento de flujos de caja, en un rango comprendido entre 137,8 y 146,3 millones de euros, con un valor central de 141,8 millones de euros, suponiendo una perpetuidad a partir del ejercicio 2030.

VIABILIDAD DEL GRUPO

Duro Felguera, durante este proceso judicial, alegó que el plan constituía "la única alternativa realista para preservar la continuidad del grupo y evitar la apertura de concurso, permitiendo la ejecución de un Plan de negocio razonable, todo ello bajo la supervisión del experto en la reestructuración y conforme a las mayorías legalmente exigidas".

La sentencia, en el caso de la demanda de Romgaz, la cual insiste en la falta de comunicación en su inclusión como crédito ordinario contingente y en la afectación de créditos vinculados al Proyecto Iernut, argumenta que ello no ha generado indefensión material invalidante del Plan.

Respecto a la de Zgounder, que cuestiona la quita de sus créditos ordinarios contingentes y la valoración de empresa y liquidación, el Juzgado indica que sus objeciones se apoyan en buena medida en discrepancias con las hipótesis del experto designado y en el valor bursátil de la sociedad, "sin aportar una prueba técnica suficiente que demuestre una cuota liquidatoria superior o un reparto de valor indebidamente sustraído".

Referente a la demanda de Asturfluid, S.L.; Aerzen Ibérica, S.A., Wwtech y Scafom, que se apoya, con matices, en la quita total y la comparación con proveedores estratégicos no afectados, el magistrado no ve acreditado que sus créditos se encuentren en una posición funcionalmente equiparable a los proveedores excluidos por resultar imprescindibles para la continuidad inmediata de proyectos o para la defensa jurídica del grupo.

"La desigualdad de tratamiento tiene una justificación objetiva vinculada a la viabilidad y no constituye trato paritario quebrantado dentro de una misma clase", afirma el fallo judicial.

En cuanto a la impugnación de Luongo, sucesora del crédito vinculado a ZKL según afirma, el Juzgado sostiene que no puede prosperar ya que pretende que "la eventual cristalización del crédito de regreso determine por sí misma la frustración del Plan".

"El propio certificado de mayorías contempla la hipótesis de reclasificación y concluye que no alteraría de forma sustancial las mayorías", señala la sentencia, que considera que la controversia sobre la definitiva existencia y cuantía del crédito no impide la homologación cuando el Plan ha previsto un tratamiento "razonable" de la contingencia.

Sobre RSB Advisors, cuya impugnación estuvo centrada en su inclusión como deuda afectada pese a la vigencia de una relación de servicios, el magistrado incide en que tampoco acredita que su crédito deba quedar fuera del perímetro.

De acuerdo al fallo judicial, la vigencia contractual no impide la afectación de créditos preexistentes ni convierte al acreedor en proveedor estratégico por el solo hecho de prestar servicios al grupo. "La afectación de su crédito responde a un criterio general y no se ha demostrado un perjuicio singular incompatible con el TRLC", se añade.

Con referencia a General Electric, cuyos argumentos se articulan a través de una oposición especialmente extensa sobre viabilidad, perímetro, ayuda-FASEE, prioridad absoluta, interés superior y nueva financiación, la Sala comparte que el Plan "incorpora una arquitectura excepcionalmente intensa y que la quita total exige un control riguroso, pero no aprecia que las objeciones formuladas destruyan la razonabilidad de la valoración, la justificación de la novación FASEE, la necesidad de financiación nueva o la aplicación, en su caso, de la excepción del artículo 655.3 TRLC".

Junio 15, 2026 • 6 horas atrás por: Infobae.com 37 visitas 2203144

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