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Desestimado el recurso de 450 socios del Barça sancionados por falsificación de entradas

Barcelona, 25 may (EFE).- La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por unos 450 socios del FC Barcelona contra la demanda de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó la sanción del club por ceder abonos para la falsificación de entradas, ha informado este lunes el alto tribunal.

 Este caso se remonta a 2018, cuando el FC Barcelona sancionó a los socios que habían cedido sus abonos para la falsificación de entradas, a las se les añadía un código QR y que luego se vendían a precios muy elevados por internet y en las redes sociales.

El Supremo argumenta para el rechazo del recurso que la conducta imputada a los socios "constituye una base razonable para considerar, como hizo el órgano competente de la asociación al imponer la sanción, que constituía una actuación contraria a los Estatutos (en concreto, al art. 10.4, último inciso) que causaba perjuicios materiales o morales de consideración al club y a otros socios".

Indica, además, que la sanción que se les impuso se basó en su participación en estructuras organizadas de cesión de abonos para la inserción del código QR en entradas falsificadas, que se vendían por cantidades exorbitantes.

"Por tal razón -agrega el Supremo-, es razonable la decisión del club demandado de sancionar la conducta conforme a lo previsto en el art. 74.c] (cesión onerosa del abono con intermediación de redes organizadas o Internet), en relación con el art. 69.3, párrafo tercero, de los Estatutos (responsabilidad del socio cedente del abono por las infracciones cometidas por el cesionario)".

El Supremo destaca que los socios recurrentes fueron informados de los hechos que habían dado origen al expediente sancionador en un pliego de cargos, y que tuvieron a su disposición un trámite de audiencia previo a la imposición de la sanción, "que se acordó en una resolución adecuadamente motivada", añade.

El tribunal afirma también que la sanción que se impuso a los socios afectados, entre quienes figuraban los ahora recurrentes, suponía la suspensión de la condición de socio por un periodo de hasta 18 meses o la expulsión del club.

El Supremo subraya que la conducta imputada a los demandantes, la de ceder sus abonos para fines ilícitos, "constituye una base razonable para considerar, como hizo el órgano competente de la asociación al imponer la sanción, que constituía una actuación contraria a los Estatutos (en concreto, al art. 10.4, último inciso) que causaba perjuicios materiales o morales de consideración al club y a otros socios".

Añade, además, que las entradas falsificadas se vendían por un precio desorbitado, por lo que estima "razonable la decisión del club demandado de sancionar la conducta conforme a lo previsto en el art. 74.c] (cesión onerosa del abono con intermediación de redes organizadas o Internet), en relación con el art. 69.3, párrafo tercero, de los Estatutos (responsabilidad del socio cedente del abono por las infracciones cometidas por el cesionario)".

El Supremo recuerda que los socios recurrentes fueron informados de los hechos que habían dado origen al expediente sancionador mediante el pliego de cargos, y que la sanción se acordó en una resolución adecuadamente motivada. EFE

Mayo 25, 2026 • 1 hora atrás por: Infobae.com 23 visitas 2130677

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