Desigualdad entre municipios

En las últimas dos semanas, buena parte de la discusión sobre la megarreforma del gobierno se ha concentrado en el mecanismo de compensación hacia los municipios producto de la eliminación del pago de contribuciones para adultos mayores, propietarios de viviendas afectas al pago del impuesto territorial hasta la actualidad.

La discusión sobre la desigualdad de ingresos entre municipios surge cada vez que se constata la enorme diferencia entre los recursos disponibles entre municipios. ¿Cómo justificar que Vitacura cuente con más de un millón y medio de pesos por cada habitante de su comuna, mientras Conchalí tenga solo algo más de medio millón o La Pintana no llegue a doscientos mil pesos por habitante?

Las marcadas diferencias no distinguen color político; en la Región de Valparaíso el municipio de Zapallar cuenta con cuatro millones y medio por habitante, mientras que su vecina comuna de Papudo llega a un millón doscientos mil pesos al año por habitante.

En Chile, efectivamente, existe gran desigualdad en los recursos con que cuenta cada familia y ello, dependiendo de la perspectiva ideológica, se puede analizar considerando factores como la suerte, el mérito o esfuerzo, al carácter salvaje del mercado o la explotación de unos sobre otros. Una de las tareas más relevantes para la sociedad chilena sería avanzar en un concepto compartido de justicia y reducir la desigualdad. Es razonable pensar que hasta el individuo más liberal en lo económico estará de acuerdo en que el Estado existe para procurar el bien común, y que una vía para ello es avanzar en la igualdad de oportunidades.

Si podemos apelar a lo razonable, una gran mayoría debería conceder que en un sistema capitalista necesariamente existirá desigualdad, pero que esta no puede ser generada desde el Estado. ¡No, el Estado está para reducir la desigualdad o ayudar a los menos favorecidos!

Y si es así, ¿cómo es posible que con recursos del Estado se genere un alto nivel de desigualdad entre municipios?

La respuesta formal está en la ley de Rentas Municipales N°3.063, promulgada el año 1979, que estableció, entre otras cosas, que el Impuesto Territorial o las patentes municipales son “ingresos propios” del municipio, aun cuando la existencia de propiedades de alto valor en ciertas comunas no se deba a la gestión municipal, o el pago de la patente industrial o comercial en cierto lugar no sea mérito de la gestión municipal ni refleje el lugar donde se desarrollan las principales actividades del ente comercial.

Pero junto a la respuesta formal convive la defensa de intereses de quienes se benefician con ese estado de cosas, o la concepción instalada de que estos son “mis recursos” y yo “aporto” generosamente al Fondo Común Municipal.

¿Hay razones válidas para sostener que lo recaudado en Vitacura por contribuciones pertenece a Vitacura, o que los ingresos por patentes pertenecen a la comuna donde se pagan? Estamos tan acostumbrados a esas definiciones que no nos sorprendería un sí.

La manera más pertinente para abordar el tema, en este espacio reducido, es usar otros ejemplos: ¿sería razonable que los ingresos del cobre en Chile quedaran solo en las comunas donde se produce el cobre? ¿Sería razonable que la recaudación por IVA quedara en la comuna donde se produjo el consumo? En cada uno de los supuestos tendríamos un grupo pequeño de comunas multimillonarias y la gran mayoría del país con escasos o nulos ingresos.

La polémica se centra hasta hoy en cómo se compensa a los municipios y si se deben usar los criterios del Fondo Común Municipal en esta compensación, pero el cuestionamiento de fondo debe ser porqué admitimos que con recursos públicos se continúen generado altos niveles de desigualdad, en perjuicio de amplios sectores de la población.

La Constitución Política que nos rige, luego de reconocer que nacemos libres e iguales en derechos y dignidad y que la finalidad del Estado es “promover el bien común”, establece en su artículo 3°, párrafo segundo, lo siguiente: “Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”. Más adelante, el artículo 20° establece que los tributos que se recauden “no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.

Se podría argumentar que tanto el impuesto territorial como las patentes tienen una “identificación local”, pero si de verdad aceptáramos esa interpretación, deberíamos comenzar a cobrarles a gran parte de los chilenos las múltiples prestaciones sociales y obras públicas que hemos financiado con los ingresos del cobre.

La pregunta final es: ¿la ley de rentas actual pasaría el control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional?

Por Jorge Araya Moya, académico Usach

Agosto 6, 2026 • 1 hora atrás por: LaTercera.com 16 visitas 2356476

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