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Disciplina judicial: cambiar de manos no basta

Recientemente, se conoció el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. El informe recorre las múltiples aristas del proyecto, pero se detiene con especial detalle en el régimen disciplinario propuesto.

La reforma traslada la potestad disciplinaria y la de remoción —hoy radicadas en las cortes de apelaciones y en la Corte Suprema— a dos órganos nuevos: una Fiscalía Judicial, que estaría facultada para investigar y acusar por faltas disciplinarias y a la probidad a todos los jueces de la nación; y un Tribunal de Conducta Judicial, que juzgaría esas acusaciones, constituido caso a caso mediante sorteo.

La demanda por separar la superintendencia correccional de la función jurisdiccional de las Cortes no es nueva en nuestro medio y se sustenta en la necesidad de independencia judicial interna. Cuando la misma jerarquía que evalúa ascensos también sanciona conductas, existe el riesgo de que la disciplina se use como instrumento de presión sobre los jueces. Por otro lado, separar a quien acusa de quien falla permite imparcialidad en el juzgamiento.

El problema, a juicio del máximo tribunal, estaría en el diseño de las instituciones propuestas. La primera es la ausencia de un titular estable en el rol sancionador. A juicio de la Corte Suprema, no se contempla una institución permanente, sino una especie de tribunal, que se conforma exclusivamente para el caso y se extingue con él. El derecho comparado sugiere una alternativa de solución. En España e Italia, los consejos de la magistratura —órgano que propone la reforma para ocuparse de los nombramientos— concentran en un mismo órgano permanente tanto la función de nombramiento como la disciplinaria, separando investigación de juzgamiento dentro de ese consejo, y no en un tribunal transitorio ajeno a él.

El segundo problema, en opinión de la Corte, es que la causal de remoción seguiría siendo “buen comportamiento”, lo que sería incompatible con el modelo propuesto. En efecto, dice la Corte, la referida causal, más que sancionar la conducta judicial por infracción disciplinaria, es una atribución vinculada al ejercicio de la jerarquía judicial. La reforma conserva la fórmula abierta de “buen comportamiento” para justificar la remoción, pero lo que falta es definir el catálogo de infracciones que la componen. Sin dudas, es deseable que esta reforma, o la ley que más adelante la regule, cuente con catálogos de faltas, cada una suficientemente tipificada, con sanciones proporcionales, no un juicio de valor abierto entregado a un tribunal transitorio.

Nada de lo observado es razón para detener la reforma en curso. El diagnóstico de fondo —separar la disciplina de la jerarquía jurisdiccional— sigue siendo correcto. Pero exige un titular disciplinario estable y una tipificación objetiva de las faltas. Perfeccionar la reforma, y no abandonarla, es la tarea que corresponde ahora al Senado.

Por Miriam Henríquez, Decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

Julio 20, 2026 • 11 horas atrás por: LaTercera.com 35 visitas 2307891

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