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El caso del cable submarino: la importancia de contar con una institucionalidad robusta

Más allá de las implicancias diplomáticas de la reciente decisión del Gobierno de Estados Unidos en relación con el proyecto de unión de Valparaíso y Hong Kong por vía submarina, el episodio deja entrever la importancia de que los países cuenten con un sistema de toma de decisiones sólido, que permita adoptarlas a través de un cauce institucional. En ese sentido, Chile carece de un mecanismo institucionalizado de control de inversión extranjera directa desde una perspectiva de seguridad nacional (los llamados sistemas de screening de FDI, por las siglas de Foreign Direct Investment).

En un contexto de creciente rivalidad geopolítica y disputas por el control de tecnologías y recursos estratégicos, y de progresiva relevancia de la seguridad de los datos personales y corporativos, los regímenes de screening de inversiones se han consolidado como herramientas de revisión de inversiones extranjeras en distintas jurisdicciones.

Así, la Ley de Seguridad Nacional e Inversión del Reino Unido (NSIA) de 2021 otorga al gobierno amplias facultades para revisar, condicionar o prohibir adquisiciones –incluidas aquellas ya perfeccionadas– cuando puedan generar riesgos para la seguridad, especialmente en sectores sensibles como defensa, inteligencia artificial, energía, datos o tecnologías cuánticas, aplicando criterios que consideran la naturaleza del activo, el perfil del inversor y el grado de control adquirido. En paralelo, el Reglamento (UE) 2019/452 establece un marco común para que los Estados miembros examinen inversiones extranjeras directas que puedan afectar infraestructuras críticas, tecnologías estratégicas o el acceso a información sensible, incorporando, además, un mecanismo de cooperación y coordinación con la Comisión Europea y entre los propios Estados. Estados Unidos, Canadá, China y Japón, entre otros, también tienen regímenes de screening de FDI. De manera destacable, Australia y Nueva Zelanda utilizan un modelo colegiado. La OCDE cuenta con guías robustas sobre los principios y mecanismos óptimos para los diseños institucionales en esta materia.

La carencia de un régimen específico en Chile se ha manifestado en ocasiones anteriores. Cuando State Grid, una empresa estatal china, inició en 2020 ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el proceso de aprobación previa de la adquisición de la distribuidora CGE, el organismo antimonopolios señaló, correctamente en base a las reglas actuales, que el diseño institucional de control de operaciones de concentración no le confería atribuciones para pronunciarse respecto de otras consideraciones de interés nacional o público, tales como cuestiones geopolíticas, de defensa o seguridad nacional, distintas de la determinación de si la operación era apta o no para reducir la competencia. Previo a ello, en el caso Tianqi-SQM, la FNE ya se había referido a la existencia de instituciones específicamente creadas para tal efecto en otras jurisdicciones –por regla general, distintas a las agencias de competencia–.

Así, en materia de supervisión de inversiones extranjeras en base a consideraciones de seguridad nacional, no tenemos una institucionalidad que centralice y decida sobre estas relevantes cuestiones, y en el escenario geopolítico actual eso pareciera estar pasando la cuenta –y posiblemente lo seguirá haciendo–. Tres razones pueden explicar nuestra carencia. La primera es que, desde 1974, Chile adoptó la decisión de abrir la inversión extranjera en prácticamente todos los sectores de la economía. Los tratados internacionales suscritos en los 90’ y a inicios de este siglo, lo profundizaron.

La segunda razón es que, históricamente, se ha considerado que la neutralidad en materia de inversiones es la mejor garantía de cumplimiento del principio constitucional de igualdad en lo económico. La tercera es que el orden político internacional que nos acompañó por décadas permitía, razonablemente, mantener esa regla de indiferencia. Pero precisamente el cambio en ese orden político, así como los desafíos de ciberseguridad a los que nos enfrentamos, justifican preguntarse si este diseño institucional de medio siglo sigue siendo el óptimo.

En un sistema democrático, las instituciones sirven porque permiten acomodar distintos intereses públicos en juego. Dotan, además, a las decisiones de mayor legitimidad técnica, especialmente cuando los contextos en los que deben adoptarse son conflictivos. Son también contrapesos efectivos a la toma de decisiones unilaterales, por ejemplo, de un Presidente de la República, en la conducción de las relaciones internacionales.

Se podría argumentar que una formalidad institucional es igualmente permeable a las acciones diplomáticas de países con intereses contrapuestos a los de una determinada inversión. Al mismo tiempo, considerando que el concepto de permisología ha ocupado una parte importante de la discusión económica, se podría esgrimir que crear una nueva agencia de protección de inversiones iría en contra de lo que el país necesita (más inversión, con menos trabas).

La respuesta a esas objeciones es que se refieren a cuestiones contingentes: dependen del diseño específico de la agencia a cargo.

Si tiene una composición heterogénea, técnica, no exclusivamente integrada por miembros del Gobierno, con un proceso de selección no enteramente radicado en este último, y si se le dota de suficiente autonomía funcional y económica, además de objetivos, plazos perentorios y bordes claros, entonces estaremos en un sustancial mejor escenario que el actual, en el que nos encontramos limitados en la capacidad de evitar un juego de suma cero. Ello, justamente, en el marco de un nuevo orden mundial que definitivamente requerirá de resiliencia y capacidad institucional de adaptación, balanceando la necesidad de atraer inversiones y salvaguardar el mejor interés de la ciudadanía.

Febrero 25, 2026 • 1 hora atrás por: LaTercera.com 15 visitas 1824851

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