Que duda cabe que la violencia hay que condenarla, en especial en una sociedad democrática donde todas las ideas y visiones son posibles de expresar de forma pacífica. Más todavía debe repudiarse la violencia si esta es provocada por escolares y jóvenes, y sus causas son múltiples y variadas. Para hacerle frente se requieren medidas y políticas públicas integrales y efectivas, más que efectistas.
La reciente iniciativa legislativa que busca incorporar, como requisito para acceder a la gratuidad en la educación superior, el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica, la propiedad o la infraestructura pública, es más bien una acción efectista que efectiva y representa un retroceso en concebir la educación como un derecho humano fundamental. Bajo la consigna de seguridad y orden, se pretende desvirtuar un beneficio que fue concebido bajo criterios estrictamente socioeconómicos para transformarlo en una herramienta de control conductual y castigo.
Constitucionalmente esta propuesta camina por la cornisa de la ilegalidad. El derecho a la educación no es una concesión que el Estado otorga a los “buenos ciudadanos”, sino una garantía universal que debe protegerse sin discriminaciones ni sesgos. Al introducir requisitos de carácter penal para un beneficio que busca la equidad social, se vulnera el principio de igualdad ante la ley. Como bien han señalado fallos previos del TC, condicionar la gratuidad a factores ajenos a la vulnerabilidad socioeconómica constituye una discriminación que el Estado no debería permitirse.
Uno de los puntos más críticos de esta iniciativa es la instauración de facto de una “doble sanción”. En un Estado de Derecho, cuando una persona es condenada por un delito, recibe una pena proporcional dictada por un tribunal tras un debido proceso. Una vez cumplida dicha sentencia, el sistema debe aspirar a la reinserción social del individuo. Sin embargo, al negarle el acceso a la gratuidad —que es, para muchos, la única vía real para acceder a la educación superior en Chile—, el Estado le impone una sanción accesoria no prevista en la normativa vigente al momento de la condena. Es una especie de “muerte civil educativa” que persigue al individuo incluso después de haber pagado su deuda con la sociedad. ¿Cómo podemos hablar de rehabilitación y reinserción si cerramos la puerta principal para obtener las herramientas que permiten esa vuelta a la sociedad?
La propuesta impulsada por el Ejecutivo ignora que la educación es precisamente el mecanismo más potente para prevenir la reincidencia y fomentar la cohesión social. Excluir a quienes han cometido errores, incluso graves, sólo asegura que dichas personas queden marginadas permanentemente, alimentando un círculo vicioso de exclusión y violencia que la educación superior debería ayudar a romper.
Condicionar la gratuidad a antecedentes penales es una medida excluyente que atenta contra el espíritu mismo del beneficio. Si el objetivo es la seguridad, existen otras vías legales y preventivas. La educación superior no debe ser utilizada como un garrote penal. Chile no puede permitirse el lujo de legislar desde la represalia, olvidando que el fin último de nuestro sistema democrático debe ser la inclusión y la garantía de derechos para todos, sin excepciones. Convertir la gratuidad en un certificado de buena conducta es, en última instancia, renunciar a la convicción de que la educación tiene el poder transformador de cambiar vidas, incluso aquellas que en algún momento tomaron el camino equivocado.
Por Emilio Oñate, abogado y académico Universidad Central
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