Madrid, 10 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a un policía, absuelto anteriormente, por matar un preso fugado en 2018 de un disparo involuntario, al accionarse el arma que portaba, con el dedo en el gatillo, cuando el agente cayó al suelo durante la persecución.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por los familiares del preso, un joven de 24 años en prisión preventiva, contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que absolvió al agente y revocó la sentencia condenatoria de primera instancia.
Como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, este agente es condenado a abonar una multa de 2.700 euros -multa de seis meses a razón de 15 euros al día-, se le retira el permiso de portar armas durante seis meses y debe indemnizar con 71.297 euros a cada uno de los progenitores del joven y con 20.000 euros al hermano, con el Estado como responsable civil subsidiario.
El Supremo repasa lo ocurrido el 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, con antecedentes penales por robo con fuerza en las cosas, se fugó al ser trasladado, en calidad de preso preventivo, al Palacio de Justicia, para lo que empujó y tiró al agente que abrió la puerta del vehículo y golpeó a otro policía con una de las dos muletas que traía desde el centro penitenciario. Después salió huyendo.
Más de tres horas después el dispositivo de búsqueda halló al fugado en una vivienda, de la que logró de nuevo huir campo a través, pese al intento de los agentes de apresarle. Dos agentes corrieron detrás de él, a escasos metros, dándole el alto y efectuando disparos al aire, en una jornada de lluvia y terreno mojado.
En su carrera, el joven lanzó una piedra al agente que después resultó acusado, con la que tiró su arma reglamentaria al suelo y éste sacó entonces una pistola personal, efectuando nuevos disparos al aire. Forcejearon y el preso volvió a huir. Después, con el arma en la mano, el agente resbaló y cayó, "saliendo entonces un disparo que impacta directamente en la espalda del fugado".
Pese a los intentos de reanimación por parte de la Policía, el joven terminó muriendo aquel día en el hospital debido al disparo recibido.
El Supremo analiza la actuación del agente y llega a la conclusión de que había riesgo para su integridad física y por tanto estaba "habilitado para realizar disparos intimidatorios al aire" y portar el arma en la mano.
Y dado que "el disparo no fue voluntario; sino consecuencia de una caída", el tribunal se centra en el seguro y el dedo en el gatillo.
Los magistrados consideran que el seguro quitado es consecuencia de los disparos intimidatorios al aire, y de poder reiterarlos, pero no ven justificado que el policía llevase el dedo en el gatillo, puesto que se "incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario, aunque fuere suceso, ex ante, escasamente probable".
El riesgo creado, en terreno resbaladizo y encarando una calle transitada, era "de muy especial gravedad" porque el peligro de que un disparo involuntario impactase a alguien era letal, pese a no ser altamente probable.
Por ello, la infracción no es un despiste, un descuido ni una omisión de normas de escasa entidad, característicos de una imprudencia leve destipificada, sino una "infracción del deber medio de previsión", que los jueces castigan como un delito del artículo 142.2 del Código Penal.
Los magistrados han incrementado además estiman de 44.000 euros a más de 71.000 la indeminización para por ambos progenitores.
También se considera al Estado responsable subsidiario porque el agente cometió este homicidio imprudente "en el legítimo ejercicio de su labor profesional", aún cuando portase su pistola personal. EFE
completa toda los campos para contáctarnos