Madrid, 6 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado que se deben devolver los ingresos indebidos por el impuesto especial sobre hidrocarburos por la adquisición de gas natural para la producción de energía eléctrica vigente entre 2013 y 2018, ya que era contrario a la normativa europea y no cumplía objetivos medioambientales.
En dos sentencias fechadas los días 4 y 5 de marzo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima los recursos de la compañía energética Puente del Obispo contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de noviembre de 2020 y del Tribunal superior de Justicia de esa comunidad autónoma de junio de 2023.
En junio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) que se aplicó en España entre 2013 y 2018, año en el que se suprimió y se estableció un tipo uniforme en todo el territorio.
Un mes después, el Supremo se pronunció también sobre la cuestión y estimó que, además de no responder a ningún criterio medioambiental, el impuesto se aplicaba "de manera proporcional, según la potencia y sin ningún tipo de progresividad, tanto a quienes utilizaban el gas natural intensamente como a quienes lo usan escasamente".
Además, para su aplicación no se tenía en cuenta la tecnología o el tipo de planta industrial.
El alto tribunal reitera ahora dichos argumentos y explica que la imposición de un tipo de gravamen de carácter proporcional que tiene en cuenta el valor calorífico del gas natural "no resulta relevante para influir en el comportamiento de los productores de electricidad en plantas de cogeneración en aras a conseguir esa mayor protección del medio ambiente".
Cabe concluir que el impuesto especial sobre el gas natural en centrales combinadas, para la producción de electricidad o de electricidad y calor, se encuentra configurado de forma ajena a las consecuencias medioambientales derivadas de este uso del gas natural, añaden los magistrados.
La invocación de criterios de política medio ambiental que se enunciaban en la exposición de motivos de la ley de diciembre de 2012 de medidas para la sostenibilidad energética, para someter a imposición el gas natural para producir electricidad o electricidad y calor, "es aparente y formal", indica la sentencia.
No existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos obtenidos con este gravamen y la consecución de objetivos de protección del medio ambiente, y además "los elementos esenciales de la estructura del impuesto no están configurados de forma que puedan influir en el comportamiento de los contribuyentes en un sentido que permita lograr una mayor protección del medio ambiente", concluye la Sala. EFE
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