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El Trabajo como campo de batalla: El asalto neoliberal contra la democracia

La evidencia comparada de los últimos cuarenta años respalda con insistencia, es que la pérdida de derechos laborales no es un fenómeno aislado ni meramente técnico: está directamente relacionada con la profundización de la desigualdad económica y con la crisis de las democracias que hoy se observa en distintas latitudes.

Luis Villazon León. Abogado. Exdirector de RRLL de la DT. Santiago. 5/8/2026. “El hombre tiene una dignidad. Lograr tal dignidad es la misión especial del derecho del trabajo. Su función consiste en evitar que el hombre sea tratado igual que las cosas. Quien quiera comprender el espíritu del Derecho del Trabajo debe dominar esta idea fundamental en las múltiples disposiciones que contiene. Con ello el Derecho del Trabajo rechaza conscientemente la sola concepción económico material de las cosas…. El Derecho del Trabajo hace valer una nueva concepción del hombre, viene a realizar la humanidad real…” ( de la Esencia del Derecho del Trabajo, Sinzheimer 1927)

Toda relación laboral es, antes que un contrato, una relación de poder. Quien compra la fuerza de trabajo no compra una mercancía cualquiera: compra el tiempo, la energía y, en buena medida, la voluntad de otro ser humano, que se expresa a través de los conceptos de subordinación y dependencia. Como decía Sinzheimer, esta amenaza la dignidad del trabajador, por tanto, el derecho del trabajo nace para contenerla.

Toda relación laboral es, antes que un contrato, una relación de poder. Quien compra la fuerza de trabajo no compra una mercancía cualquiera: compra el tiempo, la energía y, en buena medida, la voluntad de otro ser humano, que se expresa a través de los conceptos de subordinación y dependencia. Como decía Sinzheimer, esta amenaza la dignidad del trabajador, por tanto, el derecho del trabajo nace para contenerla.

Esa asimetría, el capital dirige, el trabajador obedece, no es un accidente corregible por la buena fe contractual; es la estructura misma de la relación. Durante todo el siglo XIX, mientras el derecho civil, de matriz liberal, trataba el trabajo como un simple arrendamiento de servicios entre partes formalmente iguales, esa desigualdad de origen operó sin contrapesos: jornadas de doce y catorce horas, trabajo infantil, salarios de subsistencia, nula protección frente al accidente o la enfermedad, entre otras. El poder del capital sobre el trabajo, en su forma más desnuda, precedió por completo a cualquier derecho que lo limitara.

Ese poder no encontró freno en la conciencia empresarial, sino en la organización, la lucha y la protesta de quienes lo padecían. En Chile, la llamada “cuestión social”, expresada en el hacinamiento urbano, la mortalidad obrera y la matanza de la Escuela Santa María de Iquique en 1907, entre tantas, fue el detonante que obligó al Estado a intervenir. Entre 1906 y 1924 surgen las primeras leyes sociales dispersas, y en 1924, bajo presión de lucha de los y las trabajadoras, el Congreso aprueba en bloque el conjunto normativo que en 1931 se sistematiza en el primer Código del Trabajo. En el plano internacional, el mismo proceso se acelera tras la Primera Guerra Mundial: el Tratado de Versalles crea en 1919 la Organización Internacional del Trabajo, reconociendo expresamente que “el trabajo no es una mercancía” y que la paz duradera exige justicia social. El derecho del trabajo nace, en Chile y en el mundo, como institucionalización de un conflicto que ya no podía procesarse solo en la calle: atenúa el poder del capital sin abolirlo, lo somete a reglas, lo obliga a compartir con el trabajador una porción de lo que hasta entonces era su libertad absoluta.

Ese equilibrio, siempre precario, se sostuvo durante buena parte del siglo XX sobre tres pilares: la negociación colectiva, el salario social y un Estado dispuesto a arbitrar el conflicto capital-trabajo, aunque muchas veces privilegiando al capital. La ofensiva que lo revierte tiene nombres y fechas precisas. Margaret Thatcher, desde 1979, desmanteló el poder sindical británico mediante una batería de leyes que restringieron la huelga solidaria, impusieron votaciones obligatorias para cada movilización y culminaron en la derrota de la huelga minera de 1984-85. Ronald Reagan, en 1981, despidió a más de once mil controladores aéreos en huelga y dejó fuera de la legalidad a su sindicato, PATCO, enviando una señal inequívoca a todo el empresariado norteamericano: el Estado ya no sería garante del equilibrio, sería abiertamente el aliado del capital en su ofensiva contra el trabajo organizado. En Chile, el mismo viraje se produjo por vía dictatorial: el Plan Laboral de 1979, obra de José Piñera, descentralizó la negociación colectiva a nivel de empresa, habilitó el reemplazo en huelga y redujo al sindicato a un actor debilitado por diseño. Lo que en el mundo anglosajón se hizo con urnas y leyes, en Chile se hizo con un régimen de excepción; el resultado, sin embargo, fue estructuralmente el mismo: el desplazamiento del poder desde el trabajo organizado de vuelta hacia el capital, es decir, las reformas de Thatcher, Reagan y el Plan Laboral chileno tuvieron un efecto común: le quitaron herramientas precisamente a esa dimensión colectiva del trabajo y su función social, restringieron la huelga, descentralizaron o debilitaron la negociación colectiva, redujeron la capacidad de acción del sindicato como tal, devolviendo así la relación de fuerzas a una situación más cercana a la del trabajador individual negociando solo frente al empleador, que es la situación de máxima asimetría que el Derecho del Trabajo había surgido precisamente para corregir.

Cuatro décadas después, ese ciclo no se ha revertido: se ha profundizado, y ahora con un vector adicional. La nueva ola de ultraderechas que gobierna o disputa el poder en buena parte del mundo no solo retoma la agenda flexibilizadora del neoliberalismo clásico, jornadas más largas y promediables, con riesgo para los límites de dichas jornadas, es decir, el fin de las 8 horas diarias, contratos atípicos, negociación colectiva devaluada, sino que la combina con un discurso que erosiona simultáneamente las instituciones democráticas que hicieron posible, en primer lugar, la conquista de esos derechos. No es casualidad: los derechos laborales históricos nacieron de la capacidad de los trabajadores para organizarse, luchar, votar, presionar al Estado y disputar el poder por vías institucionales. Cuando esas mismas vías, el parlamento, la prensa libre, la libertad sindical, la independencia judicial, se debilitan, el terreno donde el trabajo podía negociar en igualdad simbólica con el capital se estrecha. La flexibilización laboral y el retroceso democrático no son, así, dos fenómenos paralelos, sino la misma dinámica de concentración de poder observada desde dos ángulos distintos.

La conclusión que se impone, y que la evidencia comparada de los últimos cuarenta años respalda con insistencia, es que la pérdida de derechos laborales no es un fenómeno aislado ni meramente técnico: está directamente relacionada con la profundización de la desigualdad económica y con la crisis de las democracias que hoy se observa en distintas latitudes. Cuando el derecho del trabajo se retira, el ingreso se concentra; cuando el ingreso se concentra, la política se captura; y cuando la política se captura, los mecanismos que alguna vez permitieron reequilibrar la balanza, sindicato, huelga, negociación colectiva, Estado árbitro, pierden la fuerza institucional que los sostenía por medio del diálogo social. Restituir el rol del Derecho del Trabajo, en consecuencia, no es solo una tarea de justicia distributiva: es, también, una tarea de defensa democrática.

Lo que observamos hoy, en el fondo, no es solo un ajuste de parámetros dentro del derecho del trabajo, más o menos horas, más o menos causales de despido, sino la reversión de un consenso civilizatorio: el que, entre la Primera Guerra Mundial y la segunda posguerra, aceptó que el conflicto entre capital y trabajo no podía resolverse por la fuerza bruta de uno sobre otro, sino que debía canalizarse mediante instituciones y principios, libertad sindical, sindicato, negociación colectiva, Estado árbitro, capaces de contener la desigualdad de origen de esa relación. Ese consenso no era una concesión graciosa: fue la respuesta que las propias élites, atemorizadas por la Revolución Rusa y por sus propias guerras, ofrecieron para evitar que el conflicto social desbordara el orden institucional. Setenta años después, la ultraderecha global no solo desmantela ese andamiaje regulatorio pieza por pieza: desprecia la premisa misma que lo hizo necesario, e instala en su lugar un principio único de organización social: la maximización de la ganancia como fin en sí mismo, sin contrapeso institucional que la limite. Volver a un tiempo previo a esos consensos no es, entonces, una simple nostalgia regulatoria de los abogados laboralistas: es reabrir la pregunta que la humanidad creyó haber cerrado hace un siglo, sobre si el trabajo humano puede tratarse, otra vez, como una mercancía más.

Sinzheimer, escribió sobre la esencia del Derecho del Trabajo en 1927, apenas seis años antes de que la misma ultraderecha que llegó al poder en Alemania desmantelara, a la vez, la democracia de Weimar y el andamiaje de derecho laboral que él mismo había contribuido a construir. Esa coincidencia no es un dato anecdótico: quien arrasa con los derechos laborales termina, tarde o temprano, arrasando también con la democracia que los sostiene, tal como hoy la ultraderecha global ataca, otra vez, ambos frentes a la par. Casi cien años después de que Sinzheimer advirtiera que la misión del derecho del trabajo era impedir que el hombre fuera tratado igual que las cosas, esa advertencia recupera toda su vigencia: no como una fórmula doctrinaria del pasado, sino como el criterio con el que medir si una sociedad sigue siendo democrática o ha comenzado a dejar de serlo. Porque si el trabajo puede volver a tratarse como mercancía, es porque antes se dejó de tratar al trabajador como ciudadano; esa es, en el fondo, la dignidad que Sinzheimer reclamaba, y la que, otra vez, está hoy en disputa.

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Agosto 5, 2026 • 2 horas atrás por: ElSiglo.cl 30 visitas 2354837

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