
El Tribunal Supremo ha cambiado la manera en la que se aplican las multas por exceso de velocidad captado por radares móviles cuando estos se encuentren inmovilizados. Esta decisión afecta a controles realizados por vehículos de la Guardia Civil, la DGT o la policía que, estando detenidos en el arcén, empleen radares de trípode o cámaras incorporadas en el propio vehículo parado.
En el centro de este cambio está el margen de error que se asigna a cada tipo de radar. En la normativa española existen dos márgenes de error diferenciados: uno para los radares fijos, como los instalados en postes, pórticos o cajas, y otro para los móviles, que suelen estar montados en vehículos en movimiento. En vías en las que la limitación sea igual o superior a 100 km/h, el margen de error es del 5% para los fijos y del 7% para los móviles. Cuando la limitación está por debajo de los 100 km/h, el margen es absoluto: 5 km/h en el caso de los fijos y 7 km/h para los móviles.
La diferencia puede parecer insignificante, pero tiene consecuencias relevantes en las sanciones que se imponen. Por ejemplo, si un radar móvil colocado en un trípode en una vía limitada a 100 km/h detecta un coche a 138 km/h, aplicar el margen del 7% (que corresponde a los móviles en movimiento) supondría restar 9,66 km/h a la medición.
De esta manera, la velocidad corregida se situaría en 128 km/h y se trataría de una infracción grave, castigada con 100 euros de multa, pero sin retirada de puntos del carnet. No obstante, si se aplica el margen del 5% propio de los radares fijos, la velocidad corregida sería de 131 km/h. En ese caso, la infracción sería también grave, pero la sanción ascendería a 300 euros y se sumaría la retirada de 2 puntos del carnet.

La sentencia del Tribunal Supremo, en su Sala de lo Penal, argumenta que la distinción entre radar fijo y móvil no responde a la realidad técnica de los dispositivos. Un radar que se encuentra sobre un trípode, en un coche parado, sobre una barrera o en un remolque, funciona de forma idéntica a un radar fijo, ya que presenta la misma estabilidad en la medición y no está sujeto a los errores derivados del movimiento del vehículo portador.
Según el Supremo, aplicar el margen de error de un aparato en movimiento a uno que está parado equivale a conceder al conductor un descuento de velocidad que no refleja la precisión real del dispositivo utilizado. Esta diferencia en el margen de error puede acabar siendo determinante en el establecimiento de la sanción, que puede ser solo económica o ir acompañada de una retirada de puntos del carnet.
En consecuencia, a partir de ahora, los conductores sancionados por exceso de velocidad captados por radares móviles inmovilizados pueden recurrir la multa solicitando que se aplique el margen de error correspondiente a un radar fijo. Esta interpretación puede suponer una diferencia notable en la cuantía de la sanción y la posible retirada de puntos, dependiendo del exceso de velocidad registrado y del tipo de vía en la que se haya producido la infracción.
El Supremo ha dejado claro con esta sentencia que la precisión técnica de los dispositivos debe primar sobre la clasificación formal de los radares, de modo que se eviten situaciones en las que se apliquen márgenes de error inadecuados y se garantice así la equidad en la imposición de sanciones por exceso de velocidad.
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