Un gerente del taller de tiendas del bloque logístico de Mercadona en Villadangos del Páramo (León) pensó que nadie monitorizaría qué páginas visitaba desde el ordenador del trabajo. Se equivocó y eso le costó su despido. El ordenador de la empresa registró cada entrada a páginas ajenas a su trabajo: 7.685 accesos en solo un mes, para ser exactos.
El empleado recurrió su despido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el caso terminó con una sentencia clara: usar el ordenador del trabajo para asuntos propios tiene un límite, y el empleado despedido los había cruzado todos.
Miles de clics en un mes. Según se refleja en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el empleado despedido llevaba en Mercadona desde mayo de 2006 como gerente y ya había registrado amonestaciones en 2021 por comentarios inapropiados y amenazas a un compañero y, en 2023, por abandonar su puesto de trabajo sin motivo justificado.
Sin embargo, la situación se agravó en 2025. Entre el 1 y el 25 de febrero, el ordenador corporativo asignado al empleado registró 7.685 accesos a páginas ajenas al trabajo durante su jornada laboral. Entre esos registros se incluían accesos a YouTube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Genesis, Reddit y Trustpilot, entre otras.
La documentación aportada por la cadena de supermercados para argumentar el despido disciplinario indicaba también que, entre noviembre de 2024 y abril de 2025, el empleado despedido utilizó su correo corporativo para enviar correos personales hasta en 30 ocasiones.
Los insultos aceleraron el despido. La sentencia recoge también detalles del enfrentamiento que tuvo lugar el 5 de mayo de 2025 entre el gerente despedido y otro empleado. "Si tienes algo que decirme, me lo dices a la cara", "eres un vago, siempre fuiste un vago", "mierdas, que eres un mierdas...", recoge el fallo. Mercadona lo despidió el 21 de mayo de 2025.
El tribunal vio en esas expresiones la falta muy grave de falta de respeto a los compañeros, recogida en el artículo 39.3g del convenio colectivo de Mercadona. Junto al uso indebido de internet y de los equipos de trabajo, que se considera como falta muy grave en el artículo 39.3c del convenio de Mercadona. La suma de esos incumplimientos formó un conjunto suficiente para motivar el despido disciplinario.
El despido se recurrió y perdió. El empleado acudió al Juzgado de lo Social número 2 de León, que dio la razón a Mercadona y declaró procedente el despido disciplinario por los sucesivos incumplimientos del convenio, por lo que elevó la causa al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Su defensa alegó que muchos de los 7.685 accesos eran registros repetidos, generados por pestañas o cookies que se abren solas, sin probar un uso real de esas páginas. Sostuvo también que no había perjuicio económico probado para la empresa, ni extracción de datos.
Sin embargo, el tribunal, rechazó los argumentos del empleado y recordó que valorar las pruebas corresponde al juez que presenció el juicio, teniendo en cuenta que el convenio indica explícitamente que "la utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines".
Lo que dice la ley sobre el ordenador del trabajo. El fallo del tribunal se apoya en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que considera incumplimiento grave y motivo de despido "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
La sentencia no dejaba lugar a dudas: "El trabajador ha vulnerado el deber de probidad que impone la relación de servicios, pues es evidente un uso abusivo de Internet en tiempo y lugar de trabajo accediendo a páginas no autorizadas". Los magistrados añadieron que ese comportamiento, junto al uso del correo para fines propios, cuando su uso estaba explícitamente prohibido, justifica la pérdida de confianza.
Imagen | Imágenes | Wikimedia Commons, Unsplash (Jonathan Borba)
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La noticia
El TSJ de Castilla y León no deja lugar a dudas: entrar 7.685 veces a webs en horas de trabajo es motivo de despido
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
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