
La Sala de lo Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de 11 años de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un varón por agredir sexualmente a su expareja a la que sorprendió mientras dormía en su domicilio, vivienda a la que accedió sin su consentimiento.
El Alto Tribunal Vasco rechaza el recurso del acusado contra la resolución de la Audiencia vizcaína que le condenó como autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso con un delito de agresión sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
La Audiencia de Bizkaia valoró "la declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades" de la mujer y los "relevantes indicadores periféricos" que apoyaron su versión para condenar al varón en una sentencia, en la que se afirmaba que los hechos probados mostraban que se había tratado de "un ataque a la libertad sexual de la víctima impuesto con violencia e intimidación en el marco de una ruptura no deseada".
El acusado alegó ante el TSJPV que el relato de la mujer no fue "consistente", que no existió corroboración periférica y que no hubo prueba de cargo para enervar su presunción de inocencia, entre otras cuestiones. Sin embargo, el Superior vasco desestima esas alegaciones y mantiene que el testimonio de la denunciante es "consistente y racional" y la inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia vizcaína "está razonada suficientemente".
Por ello, confirma en todos sus extremos la resolución dictada por ese tribunal. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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