Una comunidad de vecinos no tiene derecho a impedir que un vecino instale un cargador en su plaza de garaje. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, confirmando lo que ya se puede leer en la Ley de Propiedad Horizontal donde se recoge este supuesto. Este ha sido el caso de un vecino de Alicante.
2017. Todo el caso estudiado por el Tribunal Supremo tiene su origen en los últimos meses de 2017. Tal y como se recoge en la sentencia, a principios del mes de septiembre de ese año, el dueño de un coche eléctrico se pone en contacto con el administrador de su comunidad de vecinos para señalarle que va a instalar un cargador para coche eléctrico en su plaza de garaje.
Ahí comienza un intercambio de comunicaciones en las que el administrador de la finca sostiene que no puede realizar dicha instalación porque está ocupando zonas comunes con los cables tirados para la misma y le pide esperar a la junta ordinaria para preguntar a los vecinos si están conformes con dicha instalación ya que solo podrá llevarla a cabo si todos los vecinos dan el visto bueno.
Sin permiso. Es entonces cuando el dueño del coche eléctrico señala a la administración de la comunidad de vecinos del garaje y a la presidenta de la misma que no necesita el visto bueno de los vecinos ya que solo es necesario informar a la comunidad de propietarios de sus intenciones.
Para ello, recuerda que en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal se especifica lo siguiente:
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Por lo tanto, señala, va a realizar la instalación lo quiera o no la comunidad de vecinos. Recalca que los costes los pagará por completo y que la luz se suministrará con el servicio de su vivienda.
La denuncia. Instalado ya el punto de carga en diciembre de 2017, la junta ordinaria de la comunidad de vecinos decide en febrero de 2018 que la instalación es ilegal porque está ocupando zonas comunes y que para ello el propietario debe recibir el visto bueno de los vecinos. Señalan que si la instalación no se elimina en dos meses emplearán las medidas legales oportunas.
Ante esta decisión, el propietario del coche eléctrico denuncia a la comunidad de vecinos para que se anule el acuerdo en el que se trató la instalación de su punto de carga. La comunidad de vecinos demandada pide que se desestime y el juzgado de primera instancia da la razón a ésta, desestimando la demanda y sentenciando que el dueño del coche eléctrico tiene que pagar las costas del juicio.
A partir de ahí, el asunto escala hasta el Tribunal Supremo. Primero el propietario recurre la decisión y el juzgado de segunda instancia le da la razón, admitiendo a trámite la denuncia y declarando nulo el acuerdo de la junta ordinaria a pesar de que la comunidad de propietarios interpone un recurso que es desestimado. Entonces, la comunidad de vecinos interpone un recurso de casación contra la decisión del juzgado de segunda instancia.
El Tribunal Supremo. Con todos estos antecedentes, el Tribunal Supremo concluye que el propietario tiene derecho a instalar un punto de carga en su plaza de garaje pese a que por ello tenga que ocupar zonas comunes con perforaciones y paso de cables, como detallaba la comunidad de vecinos.
En su sentencia, el máximo órgano judicial desestima el recurso de casación de la comunidad de propietarios. Recuerdan que aunque en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal hay varios puntos que exigen la unanimidad de los propietarios para ocupar zonas comunes para fines privativos, no es así en el caso del quinto punto en el que se regula la instalación de los puntos de carga.
Además, explican lo siguiente:
(La instalación) exige un suministro eléctrico, que únicamente puede obtenerse a través de la oportuna conducción, es obvio que la misma deberá discurrir forzosamente por tales elementos. Dicho de otra manera, el legislador tuvo que representarse forzosamente que el cableado atravesaría elementos comunes. Si ello no obstante, introdujo esta norma sin aludir a dicha circunstancia ni al acuerdo de la Comunidad, es porque consideró que esta particular actuación quedaba excluida o al margen de las facultades de decisión de la Comunidad, que no podía oponerse a la práctica de la instalación
Comunicar pero no pedir permiso. Tal y como han confirmado expertos en propiedad horizontal a Xataka, cualquier vecino de un garaje comunitario puede instalar un punto de carga para su coche eléctrico aunque la comunidad de vecinos se oponga. Legalmente, solo es necesario comunicar la intención de hacerlo y cumplir con la Guía Técnica de aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de coches eléctricos.
Consultado el Colegio de Administradores de Madrid, sus asesores recomendaban cumplir con los siguientes requisitos para evitar problemas:
Una excepción. Se da en Cataluña y tiene como objetivo facilitar la instalación de más de un punto de carga para coches eléctricos aprovechando la puesta en marcha del primer enchufe o, al menos, intentar que éste tenga el menor impacto en la comunidad de propietarios.
Así, el dueño del coche eléctrico tiene que avisar a la comunidad de propietarios pero debe presentar obligatoriamente un informe técnico que puede ser contestado por el resto de vecinos en 30 días proponiendo las modificaciones que consideren necesarias. Si los vecinos prefieren esta segunda opción, pueden votar a su favor en los dos meses posteriores. De no ser así, el propietario tiene vía libre para realizar su instalación.
Foto | smart-me AG y Sudheer Salavadi
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La noticia
En 2017, el dueño de un coche eléctrico instaló un cargador con su comunidad de vecinos en contra. El Tribunal Supremo ha hablado
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Alberto de la Torre
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