El Ciudadano
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 (treinta millones de pesos) el monto definitivo de la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a la profesora C.E.A.P., víctima de detención y torturas por parte de agentes de la Armada en Valparaíso, en los primeros y violentos días posteriores al golpe de Estado de septiembre de 1973, que dio origen a la dictadura de Augusto Pinochet.
La resolución, dictada por la Octava Sala del tribunal (integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada integrante Paola Herrera) confirmó la sentencia de primera instancia del Primer Juzgado Civil de Santiago, pero incrementó “prudencialmente” el monto resarcitorio, tras un exhaustivo análisis de los antecedentes que acreditan el daño sufrido por la demandante.
Uno de los aspectos más significativos del fallo, es su claridad en separar los beneficios económicos de la verdadera indemnización por daño moral. El Fisco había intentado argumentar que los beneficios económicos recibidos por la profesora Anabalón en virtud de leyes como la 19.992, 19.234, 20.134 y 20.874, impedían o debían descontarse de una nueva reparación.
Sin embargo, la Corte fue taxativa al rechazar este argumento y señaló que “ conforme se razonó en el considerando décimo del fallo en alzada, no corresponde establecer que los beneficios económicos recibidos por el actor al amparo de las Leyes N°19.992, 19234, 20.134 y 20.874, impiden el ejercicio de la acción incoada en autos, por cuanto tales beneficios tienen una naturaleza distinta a la indemnización de perjuicios solicitada en autos, cuestión que determina no solo el rechazo de la excepción de reparación integral del daño, sino que además impide imputar de cualquier forma el monto de los dineros recibidos a la indemnización de perjuicios que se regula, es decir, tales montos no deben ser considerados al fijar el quantum del daño moral”.
Al fundamentar el monto específico de los $30 millones, la Corte explicó que realizó un juzgamiento integral de los hechos, considerando su gravedad y las secuelas permanentes.
“Que, en relación a la regulación del quantum, conforme al juzgamiento efectuado por esta Corte de los hechos narrados, al haberse establecido que al demandante le fue reconocida la calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales, se fijará el monto de la indemnización, atendiendo al tiempo que estuvo privado de libertad y el daño sicológico que acreditó haber sufrido, por lo que se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo que, en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en $30.000.000”, señaló el fallo.
El tribunal de alzada, por tanto, ponderó la duración de la privación de libertad y, fundamentalmente, el daño psicológico acreditado mediante informes periciales, elementos que configuraron una afectación severa y duradera en la vida de la víctima.
Para asegurar que el valor de la indemnización no se vea erosionado por el tiempo que pueda tardar su pago, la Corte ordenó que los reajustes respectivos procederán conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, y hasta la época de su pago efectivo. «Mientras que, los intereses, se deberán desde que el deudor se constituya en mora, hasta la fecha de su efectivo pago», subrayó.
El caso de la profesora es emblemático por el contexto de su detención. Según los antecedentes de la causa, fue aprehendida en plena sala de clases, donde se desempeñaba como docente y posteriormente fue sometida a vejámenes y torturas, hechos que han sido reconocidos por el Estado, lo que le confirió la calidad oficial de víctima de violaciones a los derechos fundamentales.
Según su propio relato, al momento del golpe de Estado de 1973, C.E.A.P. se desempeñaba como profesora en la escuela pública del sector CORVI de la comuna de Valparaíso, en el sector de Playa Ancha, cuando en dicho recinto fue violentamente detenida por personal de la Marina.
«Me encañonaron con sus metralletas en la sala de clases en donde me encontraba y me obligaron a arrodillarme con las manos tras la cabeza. Fui conducida bajo amenazas y a empujones en un vehículo a la Academia de Guerra», indicó.
Según la educadora la detención se produjo ya que para la época de los hechos se desempañaba como dirigente del gremio de profesores (Secretaria del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación – SUTE) y militante socialista de la comuna de Valparaíso.
«En torno a esos roles de militante y como sindicalista fui interrogada acerca de mis actividades y las de otros colegas profesores. Me sometieron a torturas en dicho recinto naval. Vendada y atada, viví vejaciones y humillaciones de todo tipo —incluyendo agresiones y amenazas sexuales—, golpes de pies, puños y de culatas de las armas, así como la aplicación de torturas con electricidad en diversas partes del cuerpo, en especial en genitales. Todo eso fue parte de la traumática prisión hasta el día 22 de octubre de 1973», narró.
«Mis torturadores y agresores eran del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN)», detalló, tal como establece el fallo.
Al momento de su liberación fue arrojada a la calle en pleno toque de queda y los funcionarios de la Armada le advirtieron que estaba fichada por el SIN.
Como consecuencia de la detención, la profesora perdió su trabajo y debió afrontar diversas vicisitudes.
«Tuve que sobrevivir durante años, viviendo pobreza y carencias, con dificultades para encontrar trabajo por estar tachada de “marxista” o “terrorista”».
«A la fecha de este testimonio, son recurrentes los recuerdos en pesadillas y crisis de angustia por lo que viví con las torturas, las palizas vividas, como los vejámenes y abusos. La sensación de vulnerabilidad, de angustia y terror ante la brutalidad y arbitrariedad de quienes me mantenían detenida y me golpeaban, amenazaban y torturaban, permanecen hasta hoy. Las secuelas psicológicas de estas detenciones nunca las abordé, por vergüenza, temor y tratar de no revivir lo que sucedió», explicó.
Asimismo, C.E.A.P. se refirió a las secuelas psicológicas y emocionales que sufrió tras los hechos.
«Todo el tiempo luego de mi liberación durante la dictadura permanecí siempre con el temor de ser nuevamente detenida. También viví el aislamiento en el sector donde vivía, sea por temor de los vecinos o por su desconfianza dado que yo había estado presa por razones políticas. En lo anímico nunca pude superar lo vivido, con temor a ser nuevamente torturada durante el régimen militar. Me aislé socialmente y desconfié de toda persona que se me acercara. Tuve serias dificultades para encontrar trabajo y siempre estuve tachada de “roja”, lo que significaba ser perseguida y discriminada en espacios laborales como profesora», detalló.
Ver fallo Corte de Apelaciones
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