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España se está llenando de edificios con mascotas. La Ley de Propiedad Horizontal aclara qué hacer cuando causan molestias

España se está llenando de edificios con mascotas. La Ley de Propiedad Horizontal aclara qué hacer cuando causan molestias

Llega con salir a la calle para comprobarlo. España es cada vez más un país de perros y gatos que de bebés. Literalmente. Hace más o menos un año El Mundo echó cuentas y le salió que hay 1,8 millones de niños de menos de cuatro años por 10,5 millones de mascotas, lo que deja una ratio de casi seis animales por infante. Eso se percibe en la economía, la sociedad, las ciudades… y por supuesto las comunidades de vecinos, donde no es extraño que surja una pregunta:

¿Qué dice la ley sobre las mascotas que viven en bloques de apartamentos? En caso de que surjan molestias, ruidos, suciedad… ¿Qué prevé la normativa?

¿Tantas mascotas hay? 

Sí. Aunque no es fácil elaborar estadísticas precisas sobre mascotas, hay dos fuentes que nos ayudan a hacernos una idea precisa de hasta qué punto hemos abierto nuestros hogares a perros, gatos, reptiles, roedores, peces, aves y demás fauna. El primero es la REIAC, cuyo censo se nutre de mascotas con microchip. Al menos en 2023 sumaba 9,2 millones de perros y 1,2 millones de gatos.

Si nos basamos en Anfaac, la patronal de fabricantes de piensos, sus últimos datos hablan de 6,9 millones de perros, 4,9 millones de gatos, cinco millones de peces, 3,2 aves, 740.000 reptiles y 548.000 pequeños mamíferos, lo que eleva el cómputo general de mascotas por encima de los 20 millones de animales. 

La gran duda, sobre todo cuando hablamos de mascotas de cierta envergadura, que corretean y deben salir a la calle varias veces al día, como es el caso de los perros, es… ¿Qué pasa cuando generan molestias dentro de un edificio?

Cuando de comunidades de propietarios se trata la norma de referencia es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), una ley que no aborda el tema de forma directa, pero sí establece un marco valioso, sobre todo en sus artículos 7.2 y 9.1, en los que se recuerdan las pautas de convivencia que deben respetar los vecinos.

Artículo 7.2 de la LPH

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatus, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Artículo 9 de la LPH

"Son obligaciones de cada propietario: respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos".

La propia normativa recuerda además que, en caso de que algún vecino esté realizando actividades molestas (lo que en este caso puede trasladarse a su mascota), el presidente de la comunidad debe pedirle que las corrija. Si eso no ocurre y el problema persiste, el caso puede acabar llevándose a la justicia.

Aunque la LPH es una herramienta clave, en este caso entran en juego otras normas. El motivo es sencillo. Cuando hablamos de mascotas y comunidades de vecinos se solapan dos planos diferentes. Por una parte está el derecho que tiene todo el mundo a disfrutar de su domicilio con libertad. Por otra está la necesaria convivencia entre pisos y el disfrute compartido de las zonas comunitarias.

Lo primero, el disfrute de la vivienda, lo regula la Constitución, que entre otras cuestiones ampara su "inviolabilidad" y la propiedad privada. Sobre lo segundo, la convivencia dentro del edificio, lo normal es que se regule en los estatus de la comunidad. Y si bien este documento no puede prohibir a los propietarios tener mascotas en casa (otra cosa son los inquilinos y lo que figure en sus contratos de alquiler), las normas internas de un bloque sí pueden establecer ciertos límites a la hora de usar espacios colectivos, como ascensores, jardines o piscinas.

De ahí que sea conveniente consultar qué dicen los estatutos sobre las mascotas. Por ejemplo, pueden prohibir que se paseen perros sin correa en el edificio.

De lo que no hay dudas es de que si el animal causa algún desperfecto el responsable es su dueño. Lo establece con claridad el Código Civil en su artículo 1905, en el que recuerda quién debe asumir la responsabilidad (y los costes) en caso de que un perro, gato u otro animal cause daños fuera de casa.

Artículo 1905 del Código Civil

"El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

La Ley de Bienestar Animal también marca directrices relacionadas con el cuidado de las mascotas en el hogar, lo que influye a su vez en las condiciones en las que deben vivir, tanto en una casas como en pisos dentro de edificios.

Para empezar (artículo 27.i) ningún animal de compañía puede pasarse más de tres días seguidos sin supervisión, plazo que se reduce a 24 horas consecutivas si hablamos de perros. La norma también prohíbe que canes y gatos vivan de forma permanente en terrazas o balcones, lo que se considera una "infracción grave".

Imagen | Eri Gonzales (Unsplash)

En Xataka | La Ley de Propiedad Horizontal es bastante clara sobre uno de los fenómenos más conflictivos del invierno: la Navidad

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La noticia España se está llenando de edificios con mascotas. La Ley de Propiedad Horizontal aclara qué hacer cuando causan molestias fue publicada originalmente en Xataka por Carlos Prego .

Diciembre 9, 2025 • 2 horas atrás por: Xataka.com 14 visitas

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