“Evidente ardid” y “manifiesto fraude legal”: Suprema da portazo a arriendo de 99 años sobre tierra mapuche

El Ciudadano

La Corte Suprema selló de manera definitiva un litigio que se extendía por décadas al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazar el de fondo presentados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. El fallo unánime no solo confirmó la nulidad del contrato de arriendo, sino que calificó el origen del acuerdo como un acto viciado y un «evidente ardid», ya que se trataba de un terreno mapuche.

La resolución de la Cuarta Sala, integrada por el ministro Ricardo Blanco y las ministras Jessica González y Sylvia Pizarro, junto a las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, puso fin a la pretensión de mantener vigente un arrendamiento que databa de 1983 y que había sido firmado por un plazo de 99 años.

Los antecedentes del caso revelan un escenario jurídico complejo que involucra la propiedad de una hijuela de 4,03 hectáreas en el sector de Maitenal, comuna de Río Bueno. El demandante, P.E.G.P., es propietario de estas tierras, las cuales forman parte de una reserva indígena con una protección legal reforzada. En agosto de 1983, suscribió un contrato de arrendamiento con S.M.C. por un período que se extendía hasta el año 2082.

Tras el fallecimiento del arrendatario original en 1995, su hija, quien también posee la calidad de indígena, continuó como la arrendataria, lo que añadió una capa adicional de discusión sobre la aplicación de las leyes de protección indígena.

La judicatura de fondo, al fijar la controversia, determinó que el núcleo del asunto residía en la validez del contrato a la luz de la normativa vigente al momento de su celebración y las leyes posteriores. El tribunal de instancia estableció que la ley aplicable en 1983 era la N°17.729, la cual contenía en su artículo 26 una prohibición expresa de enajenar estos inmuebles por un período de 20 años, salvo excepciones que no concurrían en este caso. 

Esta disposición legal, aunque derogada por la Ley N°19.253, mantenía su espíritu protector, al prohibir también el arrendamiento, comodato y cesión de tierras indígenas en la nueva normativa. La sentencia de fondo enfatizó que sostener la validez de este contrato implicaba legitimar un fraude a la ley, ya que se pretendía burlar las limitaciones legales que protegen estos territorios.

Al analizar el recurso de casación, la Corte Suprema examinó minuciosamente los argumentos del recurrente y encontró falencias insalvables. El máximo tribunal observó que la defensa se sustentaba en la calidad de indígena del arrendatario original, un hecho que no fue acreditado en el proceso, y de manera contradictoria, sostenía que el demandante conocía tanto las características del arrendatario como las prohibiciones legales vigentes. 

Sin embargo, para los ministros, estos planteamientos carecían de influencia en la decisión final, ya que el fundamento esencial para acoger la demanda radicaba en la naturaleza indígena de la tierra y las limitaciones inherentes a su conservación, enajenación y gravamen. La Corte enfatizó que tratándose de un acto prohibido por la ley, este es nulo y de ningún valor, que no puede «producir efecto jurídico alguno», por lo que el demandante no está privado de ejercer la acción de nulidad.

El máximo tribunal también se detuvo en el ámbito de sus competencias, recordando que su función no es revisar los hechos del litigio, salvo que se haya denunciado una vulneración a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en esta ocasión. La judicatura del fondo determinó correctamente los hechos y aplicó las disposiciones legales pertinentes sin que mediara un error de derecho, por lo que estos se tornan inalterables para el tribunal de casación, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema calificó el contrato original como un «evidente ardid por el cual se pretendía eludir normas legales imperativas y de orden público, que resulta de un manifiesto fraude lega

Los ministros respaldaron la conclusión del tribunal de alzada que sostenía que el contrato no puede subsistir por estar «viciado en su origen espurio«.

Asimismo, establecieron que los vicios de origen en contratos sobre tierras indígenas no pueden ser saneados por el paso del tiempo ni por la voluntad de las partes, en atención al impedimento absoluto que afecta a estos bienes.

El portazo judicial a este arriendo de 99 años reafirma la intangibilidad de las normas protectoras y la obligación de los tribunales de declarar la nulidad de oficio cuando se evidencia un fraude a la legislación especial que resguarda la propiedad indígena.

A continuación, puedes revisar el fallo de la Corte Suprema:

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Junio 23, 2026 • 6 días atrás por: ElCiudadano.cl 50 visitas 2225965

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