Ex Patria y Libertad a la cárcel: Suprema confirma pena efectiva para José Valdivia Dames por secuestro calificado de 1973

El Ciudadano

La Corte Suprema confirmó la pena efectiva de 5 años y un día de presidio para José Roberto Valdivia Dames, exintegrante del Frente Nacionalista Patria y Libertad, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado, ilícito de carácter de lesa humanidad cometido en 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal del país, en fallo unánime (causa rol 49.472-2025), rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa del condenado, representada por el abogado Rodrigo Valdivia Merino, contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministro Mauricio Silva Pizarro y abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez.

La decisión judicial, representa un giro en la situación procesal de Valdivia Dames, quien originalmente había obtenido en primera instancia el beneficio de cumplir su condena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático, resolución que posteriormente fue revocada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Este antecedente llevó a la defensa a presentar el recurso de queja recientemente desestimado, argumentando presuntas faltas o abusos graves en la resolución impugnada.

La segunda Sala de la Suprema, integrada por el ministro Mario Carroza, las ministras Eliana Quezada y Carolina Catepillán, junto a los abogados (i) Pía Tavolari y José Miguel Valdivia, descartó categóricamente tales alegaciones. La resolución analiza en profundidad cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa, particularmente aquellos referidos a la supuesta invalidez del dictamen elaborado por la Fiscal Judicial Mutizabal Mabán, cuya opinión fue solicitada durante el proceso de revisión de la medida alternativa.

«Que, establecido lo anterior, es menester consignar que la alegación relacionada con la presunta invalidez del dictamen elaborado por la Sra. Fiscal Judicial Mutizabal Mabán debe ser desestimada desde un doble punto de vista», plantea el fallo, estableciendo una línea argumental que desarticula sistemáticamente los planteamientos de la defensa.

La resolución profundiza en este punto, señalando que la actitud procesal de la defensa revela una estrategia dilatoria que contraviene los principios básicos de buena fe que deben regir el actuar de todos los intervinientes en un proceso judicial.

«El primero estriba en que la defensa no recurrió oportunamente de la resolución que dispuso oír la opinión de la citada auxiliar de la administración de justicia, circunstancia que lleva a entender que tal pronunciamiento no se erigió como un acto jurídico procesal perjudicial para sus intereses», explicó el máximo tribunal.

Los ministros observaron con especial atención la conducta procesal desplegada por la defensa de Valdivia Dames, constatando que solo cuando el dictamen fue evacuado y conocido el parecer de la Fiscalía Judicial —que resultó contrario a sus pretensiones— recién en ese momento se accionó de nulidad procesal.

«Es más, solo cuando el dictamen fue evacuado y conocido el parecer de la Fiscalía Judicial, la defensa accionó de nulidad procesal, actitud que devela una clara estrategia de postergar o condicionar cualquier alegación de nulidad procesal a la espera de los resultados del acto jurídico que se denuncia viciado, conducta que transgrede la buena fe que debe guiar el actuar de todos los sujetos procesales», consignó el fallo.

El tribunal fue aún más allá en su análisis, planteando que «aún en el hipotético caso de llegar a convenir que el acto procesal cuestionado y la resolución que ordenó su elaboración, pudieron adolecer de algún defecto procesal de validez, lo cierto es que, atendida la conducta adoptada por el quejoso, permite estimar que no tuvieron la trascendencia requerida para prevalerse del instituto de la nulidad procesal».

El derecho internacional como eje de la decisión

Uno de los aspectos más relevantes del fallo guarda relación con la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos como criterio hermenéutico fundamental para resolver sobre la procedencia de beneficios intrapenitenciarios en casos de crímenes de lesa humanidad. La Segunda Sala determinó que los jueces recurridos no fundaron su decisión exclusivamente en la normativa nacional —específicamente el artículo 1 de la Ley N°18.216— sino que incorporaron estándares internacionales que resultan vinculantes para el Estado chileno.

«Que, a continuación, en lo que compete al segundo capítulo de impugnación, es necesario decir que en caso alguno los recurridos fundaron su sentencia exclusivamente en el artículo 1 de la Ley N°18.216, sino que por el contrario, como se advierte de la sentencia dictada por aquellos, gran parte de la argumentación descansa en el valor que reviste el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de ponderación de causas asociadas a crímenes de lesa humanidad», sostiene el fallo.

En este sentido, la Corte Suprema destacó que la Corte de Apelaciones de Concepción incorporó en su razonamiento jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso «Vega González y otros con Chile», así como disposiciones del Estatuto de Roma, específicamente su artículo 110, que establece principios sobre la revisión de sentencias y la proporcionalidad de las penas en crímenes internacionales.

«De esta forma —ahondó el máximo tribunal—, los recurridos, asilándose en un criterio jurídico interpretativo absolutamente vigente y aceptado en el orden internacional como interno, no solo se afinca en la normativa nacional para analizar la viabilidad de la modificación del régimen de cumplimiento, sino que también en parámetros internacionales que buscan observar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre la sustitución demandada con la naturaleza del crimen por el que resultó condenado el quejoso».

«En consecuencia, los jueces recurridos enfatizaron en que los delitos de lesa humanidad están sujetos a un estatuto especial, lo que implica no solo tener en consideración los requisitos establecidos en la ley interna, sino que también otros que han sido incorporados en distintos instrumentos en el plano internacional», explic{o el fallo, subrayando la especificidad de este tipo de ilícitos y la necesidad de un tratamiento diferenciado.

La Corte Suprema estableció una conexión directa entre los requisitos formales para acceder a beneficios penitenciarios y elementos sustanciales como el reconocimiento de responsabilidad y la contribución al esclarecimiento de los hechos.

«A raíz de esto, los jueces involucrados expresaron que las exigencias mencionadas en el artículo 33 de la Ley N°18.216, deben ser equilibradas con el derecho a la verdad del que son acreedores las familias afectadas por crímenes cometidos por agentes del aparato estatal. En tal sentido, la aludida proporcionalidad exige el arrepentimiento y la ayuda al esclarecimiento de los hechos de parte del condenado, cuestión que al no haber ocurrido hacía improcedente la concesión del cambio de modalidad de cumplimiento de la sanción», indicó. el máximo tribunal.

Legitimidad de la interpretación judicial

El fallo también abordó la cuestión de la legitimidad de la interpretación judicial realizada por la Corte de Apelaciones de Concepción, descartando que esta haya actuado con falta o abuso grave, como sostenía el recurso de queja. La Segunda Sala planteó que los jueces recurridos resolvieron la solicitud con estricto apego a una hermenéutica vigente y que ha sido validada por la propia Corte Suprema en numerosos pronunciamientos anteriores.

«Que en consecuencia, los jueces recurridos resolvieron la solicitud con estricto apego a una hermenéutica vigente y que esta Corte Suprema ha hecho suya en distintos pronunciamientos en que ha intervenido con ocasión del conocimiento de múltiples arbitrios propios de su competencia, por lo que, al margen de que esta sala comparta o no la fundamentación o la línea interpretativa seguida, necesariamente lleva a concluir que en caso alguno la decisión emitida por los jueces recurridos se erige como discrecional, antojadiza ni menos ilegal, en términos de calificarla como una resolución dictada con falta o abuso grave», concluyó el máximo tribunal.

La resolución desestima además las alegaciones relativas a la aplicación del artículo 1 de la Ley N°18.216, señalando que incluso si se considerara que hubo alguna imprecisión en su interpretación, esta resultaría inocua a la luz del sólido razonamiento basado en el derecho internacional.

«Lo razonado precedentemente resulta completamente extensible a la aplicación del artículo 1 de la Ley N°18.216 en la resolución impugnada, debiendo añadir que, en este caso que, resultaba suficiente con haber estampado la interpretación descrita en el basamento sexto de este fallo. A consecuencia de lo anterior, la hermenéutica indicada con respecto al citado artículo 1 debe ser aquilatada únicamente como una argumentación a mayor abundamiento, carente de un impacto mayormente trascendente en lo dispositivo de la resolución pronunciada por los recurridos», acotó el fallo.

 Ver fallo de la Corte Suprema 

Foto referencial. El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que optó por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje para derrocar al gobierno de la Unidad Popular del presidente Salvador Allende y que tras el golpe de Estado de septiembre de 1973 varios de sus integrantes se sumaron a la filas de la DINA y la CNI,

Patria y Libertad: un movimiento paramilitar fascista

El Frente Nacionalista Patria y Libertad, organización a la que perteneció José Roberto Valdivia Dames, fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que se formó el 1 de abril de 1971 en contra de las políticas de justicia social que impulsaba el gobierno del presidente Salvador Allende. Su origen se remonta al 10 de septiembre de 1970, cuando el abogado Pablo Rodríguez Grez constituyó el Movimiento Cívico Patria y Libertad con el objetivo de impedir justamente la elección de Allende en el Congreso Pleno.

La organización desarrolló inicialmente actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente dirigidas a captar adherentes entre la juventud de sectores opositores al gobierno de la Unidad Popular. Sin embargo, tras el intento de golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como el Tanquetazo, el movimiento optó por la vía armada, pasando a la clandestinidad y adoptando métodos de terrorismo y sabotaje para derrocar al gobierno constitucional.

Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, numerosos integrantes de Patria y Libertad pasaron a engrosar las filas de los organismos represivos de la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, particularmente la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI). Uno de los casos más emblemáticos fue el de Michael Townley, miembro de la organización que participó en el asesinato del ex canciller Orlando Letelier en Estados Unidos y en el intento de magnicidio contra el ex vicepresidente de la República, Bernardo Leighton, en Italia.

Otros crímenes de José Valdivia Dames

Según consignó el portal Memoria Viva, en junio de 2019 José Valdivia Dames fue condenado junto con otros exintegrantes del grupo fascista Patria y Libertad por los crímenes de 28 campesinos de Santa Barbara y Quilaco.

El caso de violación de derechos humanos registrado en 1973, acreditó la responsabilidad de ex funcionarios de Carabineros y 10 ex miembros de Patria Libertad de la Provincia de Bío Bío, quiénes apoyaron a los uniformados en los secuestros, posterior asesinato y desaparición de estos campesinos.

Valdivia Dames junto al resto de los 9 ex Patria y Libertad: Jorge Domínguez Larenas, Sergio Fuentes Valenzuela, los hermanos Jorge y José Valdivia Dames, los hermanos Luis y Manuel Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos, José Gutiérrez Ortiz y Exequiel Celedón Barrera, fueron encontrados responsables el crimen de los 28 campesinos que fueron detenidos ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, quienes fueron asesinaron a balazos y lanzados a un río cercano, ocasionando que su paradero sea desconocido hasta la actualidad.

En concreto, fue sentenciado a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Sin embargo, se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

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Marzo 5, 2026 • 3 horas atrás por: ElCiudadano.cl 39 visitas 1851259

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