¿Fue impertinente la Corte de Antofagasta? El debate por el fallo que declaró ilegal escuchas a Josefina Huneeus
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¿Fue impertinente la Corte de Antofagasta? El debate por el fallo que declaró ilegal escuchas a Josefina Huneeus

Tan solo siete páginas tiene el recurso de apelación que ingresó la noche del miércoles, a eso de las 21.00 horas, el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, para impugnar la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas realizadas a Josefina Huneeus en el marco del caso ProCultura.
Se trata de un escrito donde el persecutor insiste en que la medida intrusiva que se aplicó sobre la exesposa del mandamás de la fundación, Alberto Larraín, se encontraba justificada y que, por tanto, lo resuelto por los ministros del tribunal de alzada les causa agravio.
“Será en la Corte Suprema donde el Ministerio Público va a hacer valer sus antecedentes, sus fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto revertir una decisión que, a juicio del Ministerio Público, nos causa agravio y que, por lo tanto, esperamos que ahí sea revertida”, manifestó durante este jueves el persecutor.
Pero aun cuando Castro Bekios declinó adelantar cómo se dará la defensa de la diligencia realizada cuando la indagación estaba aún en manos del fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper -quien fue removido por el fiscal Ángel Valencia-, en la apelación en cuestión se lanzaron fuertes dardos contra las consideraciones plasmadas por los ministros del tribunal de alzada.
En concreto, indicaron que parte de la argumentación de los jueces sería “impertinente” y que existieron menciones que “se alejan notoriamente de todo espectro jurídico”. Según se precisa, hay “presencia de frases que no resulta posible identificar con un ejercicio correcto de aplicación del derecho” y que estarían más en sintonía “con opiniones personales o consideraciones de orden político”.
Pese a ello, desde la academia, esa interpretación que ha hecho la Fiscalía no es del todo compartida. Rodrigo Ríos, exfiscal y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, asegura que “el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta va en la línea interpretativa que últimamente ha venido consolidando la Corte Suprema, al reconocer que afectaciones indirectas o consecuenciales al derecho a la libertad personal pueden tener la idoneidad suficiente para quedar cubiertas por la acción de amparo constitucional".
“De hecho, el caso más reciente donde la Sala Penal reitera esta postura (resolución de 28 de abril pasado) fue a propósito del caso que involucraba al ministro del Tribunal Constitucional Sr. Mery, en donde por 4 votos a 1 decidió acoger la acción de amparo deducida por la defensa, cuestionando el mérito de diligencias intrusivas efectuadas respecto de quien tenía la calidad de testigo. Como puede verse, entre aquel caso y el actual existen muchos puntos de conexión que hacen proyectar una decisión en el mismo sentido por parte de la Corte Suprema”, agregó.
“No excede los límites”
A juicio de Víctor Beltrán, académico e investigador del Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP, el lenguaje que utilizaron los ministro de Antofagasta es “contundente”, por lo que podría gustar más o menos, aunque descarta que con ello se hayan excedido los límites de la función jurisdiccional.
“Por una parte, considero que la frase sobre prácticas “propias de tiempos pretéritos de la República”, es más bien un recurso argumentativo que busca dar cuenta de la gravedad de las vulneraciones de derechos fundamentales constatadas en el caso y no es la razón principal por la cual se acoge el recurso de amparo", aseguró.
Por otro lado, el profesional también hizo presente que la Corte no está cuestionando la inteligencia de las personas en general, “sino que se trata de una técnica retórica para evidenciar lo absurdo e irracional de las explicaciones proporcionadas por la policías y el Ministerio Público. Lo que quiere la Corte es destacar que las justificaciones presentadas no solo son jurídicamente insuficientes, sino que además carecen de cualquier verosimilitud fáctica. En otras palabras, es un recurso para subrayar que las justificaciones presentadas son tan débiles que resultan ofensivas".
Así las cosas, Beltrán recalcó que “pese a la contundencia del lenguaje utilizado por la Corte, el hecho de que se plasme en la sentencia cumple una función procesal esencial. Una sentencia debe estar fundamentada de manera tal que refleje fielmente el razonamiento del tribunal, incluyendo su evaluación sobre la credibilidad y solidez de los argumentos presentados. Es precisamente esto, la reproducción del razonamiento, lo que permite luego deducir los recursos correspondientes para controlar la decisión o incluso, como lo solicita el Ministerio Público, buscar la aplicación de sanciones".
Por su parte, el abogado Alberto Precht coincide en que es difícil señalar que la Corte excede sus atribuciones, aunque a su juicio sí hay expresiones que “manchan” la resolución.
“El uso de adjetivos y comparaciones históricas en nada ayudan en lo jurídico. No era necesario hacerlas y evidentemente eso da para determinadas interpretaciones. Yo soy de los que creen que mientras más apegada a derecho, con menos adjetivos, con menos interpretaciones posibles sea una resolución, mejor para los caminos que uno puede seguir cuando estas resoluciones se emiten”, sostuvo.
Hizo presente, de igual formal, que entendiendo que la apelación era un camino posible, no se comprende por qué hubo tanta premura en la remoción de Cooper.
¿Qué puede decir la Suprema?
Si bien para que las apelaciones presentadas respecto del fallo puedan ser analizadas por la Corte Suprema primero deben ser declaradas admisibles por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, hay distintos caminos que podría seguir el máximo tribunal.
Entendidos en la materia adelantan que la Segunda Sala podría acoger o rechazar las apelaciones en cuestión, pero también que podría ordenar la eliminación de ciertos párrafos de la sentencia del tribunal de segunda instancia.
De hecho, el Ministerio Público pidió expresamente que se “invalide la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta referente a los considerandos o parte de aquellos que aducen o contienen opiniones personales o consideraciones de orden político y que no guardan relación con el asunto sometido a su conocimiento”.
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