El Ciudadano
Por Anjuli Tostes
Cuando el 27 de febrero de 2026 el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago resolvió sustituir el arresto domiciliario total de Daniel Jadue por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, la jueza María Alejandra Cruz Vial dejó asentados fundamentos que, leídos con atención, trascienden lo meramente procesal.
Su resolución reabre —con fuerza probatoria— la discusión sobre el carácter y la finalidad real de la cautelar aplicada durante casi 2 años. Funciona como una suerte de confesión institucional tardía: la medida más gravosa se había prolongado sin sustento contemporáneo suficiente. Y precisamente por eso permite reconstruir el diseño político del caso.
La magistrada afirmó que la “necesidad de cautela” que pudo haberse invocado en algún momento ya no concurría con la intensidad exigida por el ordenamiento jurídico.
Jadue ya no era alcalde; no había desplegado conductas orientadas a interferir en la investigación; no conservaba la calidad de autoridad o funcionario público; no existía peligro de fuga —incluso cuando pudo salir del país optó por permanecer—; la vigilancia policial y el escrutinio mediático hacían prácticamente imposible cualquier evasión; no había otros procesos formalizados que reforzaran una hipótesis de riesgo; el imputado había colaborado activamente con la investigación; y no existían antecedentes que permitieran presumir que representara peligro para la sociedad.
Si esos fundamentos son hoy suficientes para descartar el arresto domiciliario total, también constituyen la medida para evaluar su prolongación anterior. Y aquí surge la pregunta que cualquier ciudadano comprende sin necesidad de tecnicismos: ¿Por qué mantenerlo fuera de circulación durante tanto tiempo, si los riesgos invocados habían desaparecido tempranamente?
Daniel Jadue fue privado de libertad el 3 de junio de 2024. Cuarenta y cinco días después dejó de ejercer la alcaldía. Sin embargo, su movilidad y su capacidad de acción pública permanecieron severamente restringidas durante 634 días, casi 21 meses.
Desde la propia lógica expuesta por la jueza el 27 de febrero de 2026, la conclusión es jurídicamente consistente: al menos desde agosto de 2024 —cuando ya no era autoridad municipal— la mantención del arresto domiciliario total carecía de fundamento actual suficiente. El derecho cautelar exige actualidad del riesgo; no admite su prolongación por inercia ni su transformación en pena anticipada.
Pero el análisis no puede detenerse en la técnica procesal. Debe desplazarse al plano formal y, sobre todo, al plano material de la democracia.
En el plano formal, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegido, delimitando estrictamente cuándo esos derechos pueden restringirse.
La Corte Interamericana ha sido categórica: en López Mendoza vs. Venezuela (2009) declaró que inhabilitaciones no derivadas de condena penal firme vulneran el artículo 23; en Castañeda Gutman vs. México (2008) afirmó que competir en condiciones de igualdad es un elemento estructural de la democracia representativa; en Yatama vs. Nicaragua (2005) sostuvo que los procedimientos electorales no deben imponer restricciones arbitrarias; y en Catrimán y otros vs. Chile (2014) advirtió contra el uso expansivo y estigmatizante de categorías como “peligro para la sociedad”, recordando que la libertad personal y la presunción de inocencia no pueden erosionarse mediante fórmulas abstractas.
Si el sistema interamericano impide inhabilitaciones formales sin condena firme, con mayor razón debe impedir inhabilitaciones materiales. Porque una cautelar que se extiende por casi 21 meses, incluso después de cesar la función pública que se alegaba como fuente de riesgo, produce un efecto práctico equivalente: retira del espacio público a un actor político con capacidad real de disputar poder sin que exista sentencia definitiva.
No hace falta que una resolución diga “queda inhabilitado”. Basta con impedirle, en los hechos, desplegar campaña, articular apoyos y ejercer presencia territorial sostenida.
La secuencia posterior confirma esa dimensión. En septiembre de 2025, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) declaró a Jadue inelegible para competir como candidato a diputado por el Distrito 9, decisión confirmada en octubre de ese mismo año, pese a no existir condena penal firme.
A la neutralización material derivada de la cautelar prolongada se añadió una neutralización formal en sede electoral. El punto jurídicamente decisivo es este: cuando una cautelar te mantiene fuera de circulación por casi 21 meses y, en paralelo, el tribunal electoral te excluye del proceso, operan dos brazos del Estado en la misma dirección. Uno penal, otro electoral.
El resultado acumulado es previsible y verificable: impedir la candidatura presidencial primero y erosionar —hasta bloquear— la viabilidad parlamentaria después.
La finalidad real no necesita aparecer en un considerando: se manifiesta en el efecto político concreto. El tiempo electoral transcurrió mientras él permanecía bajo confinamiento cautelar. Daniel Jadue fue mantenido fuera de circulación durante el período decisivo para una eventual candidatura presidencial y, posteriormente, su viabilidad parlamentaria quedó formalmente anulada.
La convergencia entre restricción cautelar extensa y exclusión electoral configura un patrón que excede el debate técnico y se instala en la categoría que la doctrina contemporánea denomina lawfare: el uso del aparato judicial —penal y electoral— para producir, antes de una sentencia definitiva, la eliminación efectiva de un competidor del escenario democrático.
Las implicancias trascienden a la persona involucrada. Si la jurisprudencia chilena acepta que una cautelar se prolongue más allá de la desaparición de los riesgos actuales y, además, tolera restricciones electorales sin condena firme, se consolida un precedente incompatible con la democracia constitucional moderna y en tensión directa con el sistema interamericano de derechos humanos.
Este caso puede convertirse en un punto de inflexión. O bien Chile refuerza estándares estrictos de proporcionalidad, temporalidad y excepcionalidad en materia cautelar y armoniza su práctica electoral con la jurisprudencia interamericana, consolidando una doctrina robusta de protección de derechos políticos; o bien quedará asentado que es posible alterar el juego democrático no mediante una condena, sino mediante la acumulación de decisiones cautelares y electorales que producen el mismo efecto que una inhabilitación.
La erosión democrática rara vez se presenta como ruptura frontal. Avanza por acumulación de actos formalmente válidos pero materialmente desproporcionados. El caso Jadue no es solo un expediente judicial: es una advertencia estructural para Chile y para la región, y potencialmente, un caso bisagra capaz de redefinir los límites entre cautela penal y derechos políticos en clave constitucional e interamericana.
*Anjuli Tostes es abogada y licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad de Brasilia, doctoranda en Derecho y Economía por la Universidad de Lisboa, miembro fundadora de la Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia y de la Asociación de Juristas por la Democracia de Chile, y autora de obras especializadas en lawfare y teoría jurídica contemporánea.
La entrada Fuera de circulación: Cómo una cautelar de 634 días alteró el escenario electoral se publicó primero en El Ciudadano.
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