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El Ciudadano
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras un violento procedimiento de Carabineros en Ercilla que afectó a cuatro personas, entre ellas dos hermanos escolares mapuche. El tribunal de alzada declaró que la actuación policial fue “ilegal” y “arbitraria”, y ordenó a la institución uniformada “adecuar toda intervención futura a los estándares constitucionales, legales y reglamentarios que regulan el uso de la fuerza, control de identidad y fiscalización preventiva”.
El fallo, emitido recientemente, da por acreditado que el pasado 14 de noviembre en la comuna de Ercilla, funcionarios de Control de Orden Público interceptaron un vehículo en el que viajaban dos hermanos. Según la sentencia, los carabineros les habrían impartido órdenes contradictorias, luego los obligaron bajarse del vehículo y a continuación los redujeron mediante fuerza física.
Como resultado de este violento procedimiento, uno de los hermanos mapuche perdió la consciencia por compresión cervical y el otro fue rociado varias veces con gas pimienta.
La Corte fundamentó su decisión señalando que “tales circunstancias se encuentran relatadas de manera uniforme en el recurso y corroboradas, al menos en lo esencial, por el propio informe institucional, que reconoce la aplicación de aerosol irritante y la detención del conductor, además del registro audiovisual obtenido por uno de los amparados tras instantes de su detención”.
El tribunal fue categórico al señalar la ausencia de justificación legal para el procedimiento. En su análisis, indicó que “no se advierte, en los antecedentes aportados, fundamento legal suficiente que habilitara la ejecución del procedimiento de la manera en que fue llevado a efecto”.
Aunque Carabineros sostuvo que el vehículo habría incrementado la velocidad y sus ocupantes mantenían una actitud exaltada, el fallo es contundente: “no se consignó la existencia de ninguna hipótesis de flagrancia, ni se verificó que los amparados hubiesen realizado conducta alguna que justificara el empleo de técnicas coercitivas de inmovilización, ni mucho menos que legitimara la aplicación de fuerza potencialmente lesiva, como compresión cervical o reiterada exposición a sustancias irritantes”.
Además, el tribunal destacó que “tampoco se indicó que se hubiese solicitado la exhibición de cédula de identidad o documentos del vehículo ni que el procedimiento se enmarcara en un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que descarta, por sí sólo la legalidad del posterior traslado a la unidad policial”, consignó el INDH en un comunicado de prensa.
La Corte resumió la gravedad del actuar policial afirmando que “la ausencia de verbalización clara del motivo de la intervención, la inexistencia de una hipótesis legal de control o detención, la desproporción del uso de la fuerza y el traslado de los amparados esposados, sin fundamento normativo, configuran un actuar que excede las facultades legales conferidas a Carabineros y vulnera directamente los derechos asegurados de la Constitución”.
La Corte de Temuco hizo hincapié en el trato posterior a los hermanos amparados, señalando que uno “fue mantenido en custodia hasta pasada la medianoche, debiendo constatar lesiones recién en Collipulli”, mientras que el otro “aun sin visión producto del gas, fue trasladado igualmente en calidad de detenido. Tales circunstancias dan cuenta de una detención de facto, carente de sustento normativo”.
En su dictamen, el tribunal de alzada concluyó que “un proceder policial carente de fundamento legal, ejecutado con fuerza excesiva, no verbalizado conforme a los protocolos institucionales, y que deriva en lesiones físicas, constituye un acto ilegal, por contrariar abiertamente la normativa constitucional y legal que rige la actuación de las policías; y asimismo arbitrario, por derivar de decisiones carentes de razonabilidad y sustentación objetiva, afectando gravemente la libertad y seguridad de los amparados”.
Cabe recordar que a mediados de noviembre El Ciudadano reportó este caso de violencia policial registrado en el sector de Collico, Ercilla, cuando los jóvenes regresaban de una ceremonia mapuche (Eluwun).
Según relatos y un registro audiovisual, los escolares fueron interceptados por un fuerte contingente policial que los obligó a bajarse del vehículo y tirarse al suelo.
El video permitió evidenciar el uso desproporcionado de la fuerza, mostrando el momento en el que un carabinero preparando su arma de fuego mientras los jóvenes estaban reducidos. En la grabación se escucha a una de las estudiantes exclamar: “no estamos haciendo nada”.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco constituye un pronunciamiento judicial firme que condena la arbitrariedad y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de Carabineros en La Araucanía, ordenando a la institución ajustar sus protocolos de intervención al estricto respeto de los derechos fundamentales.
La entrada Gas pimienta y compresión cervical: Corte acoge amparo por violento procedimiento de Carabineros contra dos escolares mapuche se publicó primero en El Ciudadano.
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