Hacienda impide a un padre divorciado deducirse del IRPF el pago de la vivienda familiar por ser pareja de hecho y no un matrimonio: la Justicia falla a su favor
- 1 Días, 19 Horas, 38 Minutos
- Infobae.com
- Internacional
Hacienda impide a un padre divorciado deducirse del IRPF el pago de la vivienda familiar por ser pareja de hecho y no un matrimonio: la Justicia falla a su favor

Esta sentencia podría sentar un precedente relevante para futuros litigios relacionados con la deducción por vivienda habitual en casos de parejas no casadas y abrir el debate sobre la necesidad de adaptar las normas fiscales a nuevas realidades familiares
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha estimado el recurso interpuesto por Sixto contra el fallo que había denegado la aplicación de una deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia 120/2025, con ponencia del magistrado Daniel Prieto Francos, reconoce el derecho del recurrente a la deducción controvertida para los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020 pese a no haber existido matrimonio ni separación judicial entre los progenitores.
La resolución aborda una cuestión novedosa: si el beneficio fiscal que establece el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, reservado a casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, puede extenderse a situaciones en que los progenitores de hijos comunes han cesado la convivencia tras una relación de pareja no matrimonial. El tribunal ha resuelto que el derecho a la deducción es aplicable, fundamentando la decisión en el principio de igualdad constitucional y en la protección de los hijos menores que residen en el inmueble.
El caso tiene su origen en la negativa de la administración tributaria a conceder la deducción por vivienda habitual solicitada por Sixto en sus declaraciones de IRPF. Aunque el recurrente adquirió junto a su expareja dos tercios del inmueble que sirvió como vivienda familiar, la hija del recurrente y su madre, quien ostenta la custodia, continúan residiendo allí tras la ruptura de la pareja. La administración argumentó que la deducción solo podía reconocerse dentro de los supuestos contemplados expresamente en el artículo 68.1 del IRPF, que limita el beneficio a matrimoniados en caso de nulidad, divorcio o separación judicial.
Disconforme con la posición administrativa, el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo alegando que la ley debía interpretarse bajo el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y conforme al objetivo principal de la norma tributaria: la protección de los hijos comunes y el mantenimiento de su residencia en un entorno de estabilidad. La representación del Estado, a través de la Abogacía del Estado, defendió que el beneficio fiscal no podía extenderse más allá de los términos estrictos marcados por la ley.
Los argumentos del Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras analizar las posiciones de ambas partes, concluyó que negar al recurrente el derecho a la deducción generaría una discriminación. “Si la ley permite la deducción por adquisición de vivienda a progenitores casados, no puede discriminar a aquellos que, aún no habiendo contraído matrimonio, se encuentran en las mismas circunstancias de abandono del domicilio familiar por razón del cese de la convivencia”, señala la sentencia.
La resolución toma como referencia sentencias previas de otros tribunales superiores de justicia, como las de Galicia y Madrid, que han interpretado de forma extensiva normas similares para proteger a los hijos y garantizar la igualdad entre progenitores casados y no casados. El TSJ Asturias subraya que “la finalidad de esta norma no puede sacrificarse por la inexistencia de vínculo matrimonial”, dado que lo que la ley busca es la protección de los menores que continúan residiendo en la vivienda habitual.
En sus fundamentos, la sentencia también destaca que la Dirección General de Tributos ha reconocido en reiteradas consultas que la normativa tributaria debe aplicarse de forma coherente con su propósito. Cita consultas como la V4814-16, que ahondan en la necesidad de evitar una exégesis restrictiva de las normas fiscales cuando se trata de derechos ligados a la protección familiar.
Divergencias jurisprudenciales
El tribunal reconoce que existen criterios dispares sobre este tema, reflejo de la falta de regulación explícita en la ley para las parejas de hecho o relaciones “more uxorio”. Por ejemplo, la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía se pronunció en contra de ampliar beneficios fiscales a progenitores no casados en casos similares, argumentando que la ley no contemplaba expresamente dichos supuestos. No obstante, el TSJ de Asturias adopta una postura distinta, respaldada por resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que llaman a evitar distinciones injustificadas entre hijos de progenitores casados y no casados.
Uno de los argumentos citados en el fallo es una sentencia del TEDH que considera “injustificado” tratar de manera desigual a progenitores solteros que cumplen con sus obligaciones económicas respecto a padres divorciados. El tribunal asturiano concluye que el principio de igualdad debe prevalecer al interpretar una ley que afecta directamente al bienestar de menores en situación familiar análoga a la de matrimonios separados.
“La protección que la ley dirige hacia los hijos comunes, favoreciendo su residencia en su vivienda habitual, no puede depender de si sus progenitores estaban casados o no”, subraya el texto judicial. Con base en estos argumentos, el TSJ Asturias anuló la actuación administrativa impugnada y declaró el derecho de Sixto a seguir aplicando la deducción por vivienda habitual en los ejercicios reclamados. La Sala también decidió no imponer costas, dadas las dudas jurídicas legítimas que venían generándose sobre este asunto por las divergencias jurisprudenciales.
0 Comentarios