La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., imputado por homicidio calificado consumado y cuatro homicidios frustrados, tras un ataque con arma blanca al interior del Instituto Obispo Silva en Calama. Así confirmó así la resolución que desestimó suspender el procedimiento por una eventual enajenación mental.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada concluyó que la acción constitucional no era procedente, ya que el imputado se encuentra en prisión preventiva por orden de un tribunal competente y conforme a la ley.
“El amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”, señala la resolución, descartando vulneraciones a su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Pese a ello, la Corte abordó igualmente los argumentos de fondo presentados por la defensa, vinculados a la eventual inimputabilidad del acusado por razones de salud mental.
En ese sentido, el tribunal explicó que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece un régimen excepcional que permite suspender el procedimiento cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental, lo que debe ser evaluado mediante un informe psiquiátrico.
Sin embargo, la Corte precisó que no basta con la existencia de diagnósticos clínicos, sino que estos deben permitir inferir una incapacidad real del imputado para comprender la ilicitud del hecho o autodeterminarse conforme a esa comprensión.
Asimismo, el fallo indicó que la normativa no exige certeza absoluta sobre la inimputabilidad, pero sí antecedentes suficientes y plausibles que justifiquen la suspensión del proceso, evaluación que corresponde realizar al juez con base en los elementos presentados en audiencia.
Finalmente, el tribunal concluyó que la jueza recurrida aplicó correctamente el estándar legal y que su decisión se basó en criterios objetivos y racionales, descartando cualquier arbitrariedad.
Por ello, se resolvió rechazar el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público Diego Soto Álvarez, en contra de la magistrada Mariana Mileng Chiang Muñoz.