Indultos presidenciales: anacronía constitucional y erosión del Estado de Derecho

El Ciudadano

Por Benjamín Santos Poblete

La contingencia como síntoma de un problema estructural

Las declaraciones del subsecretario de Justicia, Luis Silva, anunciando una “sorpresa” por parte de la administración Kast en materia de indultos bajo el pretexto de “generar unidad”, han reactivado un debate que trasciende la contingencia política. En vista de que esta facultad del Ejecutivo está inserta en nuestro sistema institucional, cabe preguntarse: ¿tiene cabida el indulto particular en un Estado de derecho moderno?

No se trata meramente de una discusión sobre la prudencia estratégica de la administración entrante. Por el contrario, se nos presenta una colisión entre una prerrogativa de origen absolutista y uno de los pilares esenciales de la República: la separación de funciones de los poderes del Estado.

Un resabio absoluto en un sistema de pesos y contrapesos

Tal como indica el proyecto de reforma constitucional impulsado por el senador Vlado Mirosevic (Boletín N°18139-07), que busca eliminar la facultad contemplada en el artículo 32 N°14 de la Constitución, el indulto presidencial constituye una prerrogativa de origen histórico discutible. La moción no es un arrebato a propósito de la coyuntura; ha sido debatida por distintos sectores y generó roces importantes en administraciones anteriores.

Su génesis, radicada en la prerrogativa regia del absolutismo, no responde a una lógica republicana. Bajo aquel modelo, el soberano concentraba las atribuciones estatales, pudiendo incluso suspender el imperio de la ley mediante el ejercicio del “derecho de gracia”. En ese tenor, su incorporación en el constitucionalismo latinoamericano decimonónico —y particularmente en el chileno— obedeció más a una inercia institucional que a una reflexión sistemática sobre su compatibilidad con la división de poderes.

Tal como indica el proyecto de reforma constitucional impulsado por el senador Vlado Mirosevic (Boletín N°18139-07), que busca eliminar la facultad contemplada en el artículo 32 N°14 de la Constitución, el indulto presidencial constituye una prerrogativa de origen histórico discutible.

Por una parte, el indulto es concebido tradicionalmente como un acto de clemencia: una decisión excepcional que interfiere en la ejecución de una pena impuesta mediante sentencia firme. En teoría, esto supone que el Poder Judicial ya ha cumplido íntegramente su función, es decir, investigó los hechos, aseguró las garantías del imputado, respetó el debido proceso y resolvió conforme a derecho. En tal escenario, la legitimidad del sistema descansa en la intangibilidad de lo juzgado.

Por otra parte, el artículo 76 de la Constitución establece con claridad que ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional pueden ejercer funciones judiciales, revisar el contenido de las resoluciones o hacer revivir procesos. Como demuestra la norma, la separación de poderes no es solo un principio organizativo, sino una garantía sustantiva de los ciudadanos frente al poder estatal.

El riesgo de la corrección política

No obstante, el indulto particular opera, en la práctica, como una suspensión extraordinaria de los efectos de la justicia. La gravedad se manifiesta cuando el Ejecutivo utiliza esta facultad no como un acto humanitario —única justificación excepcional posible—, sino como una herramienta de corrección política de un fallo judicial. Cuando se indulta cuestionando la “justicia” de la pena o la “verdad procesal” establecida por los tribunales, el Ejecutivo incurre en una revisión encubierta de la labor jurisdiccional.

De lo anterior se sigue que la tensión deja de ser política para transformarse en una cuestión constitucional. Puesto que existen mecanismos procesales destinados precisamente a la revisión de las decisiones judiciales —como el recurso de nulidad o la acción de revisión extraordinaria—, el uso del indulto con fines correctivos se vuelve disruptivo. En un ordenamiento con remedios reglados para revertir injusticias, esta potestad se torna en un atajo que desnaturaliza la arquitectura institucional.

Puesto que existen mecanismos procesales destinados precisamente a la revisión de las decisiones judiciales —como el recurso de nulidad o la acción de revisión extraordinaria—, el uso del indulto con fines correctivos se vuelve disruptivo.

Lecciones no aprendidas

Nuestra historia reciente demuestra que el indulto es un «talón de Aquiles» del Ejecutivo. La administración anterior sufrió un desgaste no menor en esta materia. El anuncio del subsecretario Silva podría profundizar las tensiones en una administración que recién comienza. La eventual concesión de beneficios a ex uniformados en casos vinculados a violaciones de derechos humanos plantea un conflicto severo, reabriendo debates que la institucionalidad ha intentado encauzar mediante el respeto irrestricto a las decisiones judiciales.

La sola posibilidad de que el Gobierno utilice esta vía confirma la tesis de la reforma: el indulto particular, por su naturaleza, es una herramienta discrecional que se presta para el arbitrio político por sobre el rigor jurídico.

Hacia una justicia sin tutelaje

El indulto particular carece de una justificación funcional en un Estado de derecho contemporáneo. Mientras el indulto general tiene un carácter normativo y democrático al pasar por el tamiz del legislador, el indulto particular persiste como un acto de poder puro.

Si apuntamos a fortalecer la democracia, debemos transitar hacia la eliminación de estas zonas grises donde la voluntad política puede eclipsar la majestad de la justicia. La reforma propuesta no es solo una adecuación técnica; es un paso necesario para terminar con una anacronía que somete la independencia judicial al arbitrio del gobernante de turno.

Por Benjamín Santos Poblete

Abogado. Estudiante Magíster en Derecho Público Universidad Alberto Hurtado.


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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Marzo 31, 2026 • 1 hora atrás por: ElCiudadano.cl 33 visitas 1947475

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